En la cual el Gobierno solicita concepto previo y favorable para prorrogar por segunda vez el Estado de Conmoción Interior
CARTA DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Y EL MINISTRO DEL INTERIOR AL PRESIDENTE DEL SENADO
Bogotá, 16 dic (CNE). El siguiente es el texto de una carta enviada hoy por el presidente de la República, Álvaro Uribe Vélez, y el ministro de Justicia y encargado del Interior, Fernando Londoño Hoyos, al presidente del Senado, Luis Alfredo Ramos Botero, en la cual el Gobierno le solicita a esta corporación “concepto previo y favorable”, para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por segunda vez.
“Señor Doctor
LUIS ALFREDO RAMOS BOTERO
Presidente
H. Senado de la República
Ciudad
Señor Presidente:
El Gobierno Nacional con fundamento en las disposiciones previstas en el inciso primero del artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 40 de la Ley 137 de 1994, se permite solicitar a esa Cámara concepto previo y favorable para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por segunda vez, el cual fue declarado mediante el Decreto 1837 de 2002 y prorrogado por primera vez a través del Decreto 2555 de 2002.
1. ANTECEDENTES
El día 13 de agosto de 2002 el Gobierno Nacional, en uso de sus atribuciones constitucionales declaró mediante el Decreto 1837 de 2002, el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio de la República, norma que fue declarada exequible por la Corte Constitucional en la sentencia C-802 de 2002.
Las razones que llevaron a tomar tal determinación fueron expuestas por el Gobierno Nacional al honorable Congreso de la República, en el informe motivado que se presentó inmediatamente, conforme lo dispone el penúltimo inciso del artículo 213 de la Constitución Política y el artículo 39 de la Ley 137 de 1994.
Durante los primeros noventa (90) días del estado de excepción, el Gobierno Nacional dictó una serie de medidas encaminadas a conjurar la grave perturbación del orden público, las cuales fueron en su gran mayoría declaradas exequibles por la Corte Constitucional, entre las que se cuentan los Decretos legislativos Nos. : 1838 del 11 de agosto de 2002, “Por medio del cual se crea un impuesto especial destinado a atender los gastos del Presupuesto General de la Nación necesarios para preservar la Seguridad Democrática”; 1885 del 20 de agosto de 2002 “Por medio del cual se adiciona el Decreto 1838 de 2002”; 1900 del 23 de agosto de 2002, “Por el cual se adoptan unas medidas en materia penal y procesal penal contra las organizaciones delincuenciales y se dictan otras disposiciones”; 1949 del 29 de agosto de 2002 “Por el cual se reglamenta el decreto 1838 del 11 de agosto de 2002”; 1959 del 30 de agosto de 2002, “Por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002”; 1975 del 3 de septiembre de 2002, “Por el cual se suspende la Ley 333 de 1996 y se regulan la acción y el trámite de la extinción de extinción del dominio”; 2001 del 9 de septiembre de 2002, “Por el cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados; 2002 del 9 de septiembre de 2002, “Por medio del cual se adoptan medidas para el control del orden público y se definen las zonas de rehabilitación y consolidación";.2255 del 8 de octubre de 2002, “Por medio del cual se adoptan medidas relacionadas con los Concejos Municipales para su normal funcionamiento”; y el 2180 del 30 de septiembre de 2002, “Por el cual se modifican los artículos 4 y 6 del Decreto 1900 de 2002”.
Vencido el término del estado de conmoción interior, el Gobierno se vio en la imperiosa necesidad de prorrogarlo por otros noventa (90) días más mediante el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, por cuanto, si bien las medidas dictadas hasta ese momento eran eficaces para conjurar la crisis, las causas que dieron lugar a la declaratoria inicial aún subsistían, toda vez que se mantenía la inequívoca intención de los grupos y de organizaciones al margen de la ley de generar un clima de inestabilidad y de violencia, amenazando con su accionar el normal desarrollo de las actividades ciudadanas y de las instituciones.
Prueba de lo anterior y tal como se presentó a los Honorables Congresistas en el informe de prórroga aún continuaban los ataques terroristas contra poblaciones, acueductos, oleoductos, sistemas eléctricos nacionales, telecomunicaciones, puentes y vías; asesinato indiscriminado de civiles, militares y policías; la comisión de delitos de secuestro, extorsión y narcotráfico por parte de organizaciones criminales que se financian con la comisión de tales delitos; las amenazas contra los mandatarios nacionales y locales para que renuncien a sus cargos.
Por estas hechos el Gobierno Nacional, con fundamento en el Decreto 2555 del 8 de noviembre de 2002, ha dictado hasta la fecha de presentación de esta solicitud de prórroga algunas medidas contendidas en los Decretos legislativos Nos. 2748 del 25 de noviembre de 2002, “Por el cual se expiden normas en materia procesal penal”; 2749 del 25 de noviembre de 2002 “por el cual se adiciona el Presupuesto General de la Nación para la vigencia fiscal de 2002” y el 2929 del 3 de diciembre de 2002, “Por el cual se delimitan unas zonas definidas en el Decreto 2002 de 2002”.
2. FUNDAMENTOS DE HECHO
Hasta la fecha de presentación de ésta solicitud, el comportamiento de los grupos y organizaciones al margen de la ley es similar al que traían desde la declaratoria del estado de conmoción interior, aunque en el último mes se muestra la tendencia a dar cabida a la ejecución de planes de mayor impacto contra la Fuerza Pública, la infraestructura económica y objetivos sensibles de la Nación.
Así, se destacan entre otros hechos de violencia: los artefactos explosivos contra sedes de Alcaldía locales de Bogotá, específicamente Bosa, Kennedy y Suba (10 de noviembre); incursión en la vereda de Cascagero del corregimiento de Bahía Cupica, jurisdicción de Bahía Solano, en donde se ejecutaron a 12 personas; dos atentados contra la infraestructura hotelera en Santa Marta causando la muerte de 2 personas, heridos y daños (19 de noviembre); 4 granadas de mortero lanzadas desde la Universidad Nacional contra las instalaciones de la Fiscalía General de la Nación y sus alrededores (22 de noviembre); Secuestro en la vía que comunica a Puerto Rondón con la Vereda de Petaca –Arauca- del Alcalde de esa localidad (23 de noviembre); asesinato del Alcalde de Sativanorte –Boyacá (24 de noviembre) ; 5 personas secuestradas y hurto de 5 camiones por el frente 47 de las FARC, en un retén ilegal en la vía Samaná la Victoria-Caldas (24 de noviembre); emboscada que deja 14 militares asesinados en la zona rural de Paz de Ariporo-Casanare (25 de noviembre) y 10 militares muertos en el kilómetro 89 vereda Santa María antes del Puente San Juan de Villalobos en la Vía Mocoa-Putumayo, -PitalitoHuila (26 de noviembre)
Igualmente la insistencia de las FARC por una ley de canje, las ha conducido a las vías de hecho a través del secuestro y la extorsión y prueba de ello son el secuestro del señor Obispo de Zipaquirá y el Párroco de Pacho-Cundinamarca; los actos terroristas, como el que se produjo contra el Presidente de la Comisión Primera del Senado y la residencia de algunos miembros del Congreso; las acciones terroristas contra varias Alcaldías del país, como mecanismo de presión, originando el desplazamiento de las autoridades civiles y el terrorismo sicológico contra los servidores públicos, a fin de obligarlos a renunciar o que a que abandonen sus cargos y se genere una situación de ingobernabilidad y de vacío de poder, así como la reiterada manifestación de las FARC por atentar contra el Presidente de la República.
En resumen, en las últimas semanas en nuestro territorio se produjeron: 8 masacres las cuales arrojaron 37 víctimas; 200 secuestros principalmente en los departamentos del Cesar (23), Valle (19), Caldas (18), Caquetá (17) y Casanare (16), siendo responsables del mayor número de ellos los grupos subversivos (58% de los plagios de los cuales 77 fueron cometidos por las FARC), las autodefensas con 24 (12%).
Si se comparan las anteriores cifras con las registradas de enero a octubre de 2002, los secuestros del mes de noviembre son menores, auque aún se mantienen como por ejemplo, la retención de personas en retenes ilegales que aumentó a 54, doce (12) más que en el mes de octubre.
Fueron asesinados en el país 42 civiles por parte de los grupos subversivos y 28 por parte de las autodefensas, para un total de 70 civiles y 16 miembros de la Fuerza Pública, cifra que aunque es menor a la registrada en el mes anterior no deja de ser grave.
En cuanto al número de actos terroristas se presentaron 97 atribuidos a la subversión y 1 a las autodefensas, de un total de 999 en lo que va corrido del año. Dentro de estos ataques se destaca la voladura de 4 puentes en Arauca, Casanare, Norte de Santander y Putumayo, 15 a la infraestructura vial entre los cuales 5 se atribuyen a la subversión, 2 contra los oleoductos, 35 torres de energía derribadas de un total de 476 en el año, 4 torres de comunicación llegando a un total de 57 en el año.
Finalmente, aunque de acuerdo con los últimos informes no se reporta tomas por parte de los grupos u organizaciones al margen de la ley a poblaciones, no deja de ser grave para la seguridad ciudadana, los últimos actos de terrorismo ocurridos en la Capital del país que han dejado varios muertos, heridos y grandes pérdidas económicas.
3. NECESIDAD DE LA PRÓRROGA
Para el Gobierno Nacional la situación antes descrita sobre la grave situación de orden público que vive el país, que, por lo demás constituye un hecho notorio, justifica la solicitud ante el H. Senado de la República de dar concepto previo y favorable para prorrogar el Estado de Conmoción Interior por noventa (90) días calendario a partir del vencimiento de la primera prórroga declarada mediante el Decreto 2555 de 2002.
Se ha considerado que persiste una situación de grave agudización de la perturbación del orden público, derivada de una sostenida y violenta ofensiva de las organizaciones delincuenciales contra la estabilidad institucional y la seguridad del Estado, que genera una grave desestabilización y ruptura de la vida comunitaria la cual no puede por su inminencia, magnitud y por sus manifestaciones radicalmente violentas, enfrentarse con los instrumentos ordinarios de policía.
Adicionalmente, se observa del accionar de los grupos delincuenciales, las claras y muy concretas intenciones expansivas e intimidatorias por desconocer el orden jurídico y la legitimidad de las autoridades nacionales y locales, lo cual hace necesario e inaplazable que el Gobierno continúe con facultades excepcionales que le permitan enfrentar y reprimir dichas acciones e impedir la extensión de sus efectos, de suerte que esté en plena capacidad de responder de manera inmediata y contundente a las organizaciones interesadas en desestabilizar el país.
De otra parte, no se puede dejar de mencionar la importancia que para el restablecimiento de la normalidad ha tenido la aplicación de las medidas hasta ahora adoptadas para hacer frente a los grupos y organizaciones delincuenciales, las cuales han sido eficaces como lo demuestra los resultados arrojados hasta el momento, pero que aún son insuficientes, más aún cuando el tiempo previsto para la declaratoria y la prórroga inicial, resulta breve para restaurar totalmente el orden público en toda la República, como lo ha reconocido el máximo Tribunal Constitucional.
“De otra parte encuentra la Corte que si bien algunos de los hechos sobrevinientes reseñados en las pruebas recaudadas ocurrieron con antelación a la declaratoria de la prórroga, también lo es que para el 29 de abril resultaba imposible medir la eficacia de las medidas adoptadas al amparo de la declaración del estado de conmoción y de la primera prórroga, por lo que se justifica la ampliación del término a fin de garantizar el logro de los objetivos perseguidos por las medidas de excepción.” (Sentencia C-328/96. Corte Constitucional)
En consecuencia, por las consideraciones expuestas y la insuficiencia de tiempo de la declaratoria y de la prórroga inicial del estado de excepción para alcanzar el restablecimiento del orden público, el Gobierno Nacional conforme a la facultad constitucional del artículo 213, reitera a los Honorables Senadores de la República emitir concepto favorable para la segunda prorroga del Estado de Conmoción Interior por 90 días, contados a partir de que venza la primera.
Reiteramos a los Honorables Congresistas nuestros sentimientos de consideración y aprecio,
Atentamente,
PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DEL DERECHO ENCARGADO DE LAS FUNCIONES DEL DESPACHO DEL MINISTRO DEL INTERIOR
FERNANDO LONDOÑO HOYOS