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Podrá fusionar, liquidar y crear entidades

APRUEBAN FACULTADES EXTRAORDINARIAS AL PRESIDENTE

Bogotá, 17 dic (CNE). El Congreso de la República aprobó el proyecto de ley que le otorga al Gobierno facultades extraordinarias para suprimir, fusionar y reasignar funciones, así como para crear nuevas entidades estatales durante los próximos seis meses.

La plenaria de la Cámara de Representantes aprobó el proyecto luego de un debate en el que intervino el Gobierno a través de los ministros del Interior, Fernando Londoño Hoyos, y de Educación, Cecilia María Vélez, y del director de Planeación Nacional, Santiago Montenegro.

El proyecto de Renovación de la Administración Pública o de reestructuración del Estado significa la supresión de 10 mil cargos públicos y el no reemplazo de 30 mil empleados que saldrán jubilados en los próximos años.

La norma aprobada en último debate autoriza al Gobierno a fusionar los Ministerios del Interior y de Justicia, y el de Salud con el de Trabajo, que se denominará de Protección Social.

Así mismo faculta al Ejecutivo a fusionar los ministerios de Comercio Exterior con el de Desarrollo, cuyo nuevo nombre será de Comercio, Industria y Turismo. La División de Vivienda actualmente adscrita al Ministerio de Desarrollo quedará en el Ministerio de Ambiente.

El proyecto prohibe la liquidación del Seguro Social, el Sena, el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (Icbf), el Instituto Nacional de Ciegos (Inci), el Instituto Nacional de Sordos (Insor) y el Instituto Caro y Cuervo, así como las Escuelas de Artes y Oficios que funcionan en varias regiones del país.

La Cámara de Representantes autorizó también una solicitud del Gobierno para racionalizar y limitar los gastos de las corporaciones autónomas regionales.

El proyecto pasará a una comisión de conciliación que unificará los textos aprobados por el Senado y la Cámara y que deben ser ratificados por las plenarias en el curso de las sesiones extraordinarias convocadas por el Gobierno a partir de hoy martes y hasta el próximo 23 de diciembre.

FACULTADES EXTRAORDINARIAS

El Presidente de la República tendrá precisas facultades extraordinarias para suprimir y fusionar departamentos administrativos y determinar su denominación, número y orden de precedencia.

También para señalar o modificar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades y organismos administrativos del orden nacional, creados o autorizados por la ley y reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional.

Además podrá escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional, señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las fusiones o escisiones y los de aquellas entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas.

Dentro de esas facultades puede crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar, y determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.

OTRAS DISPOSICIONES

· Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que sean retirados del servicio por supresión del cargo recibirán un reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica, que consistirá en una suma de dinero equivalente a un porcentaje no inferior al 50 por ciento de la asignación básica correspondiente al cargo suprimido, que se pagará en mensualidades durante un plazo no mayor de un año.

· Dicho reconocimiento se hará cuando acrediten una de dos condiciones: estar vinculados a un programa de formación técnica, profesional o de capacitación, o estar vinculados laboralmente a un empleador privado, en un cargo creado o suplido recientemente por el empleador.

· Se establece también que no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva, y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez en el término de tres años contados a partir de la promulgación de ley.

· El Gobierno Nacional debe promover el desarrollo de tecnologías y procedimientos denominados Gobierno Electrónico o En Línea en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.

· Para ello impulsará y realizará los cambios administrativos, tecnológicos e institucionales relativos al desarrollo de la contratación pública con soporte electrónico, los portales de información, prestación de servicios y, además, la participación ciudadana y el desarrollo de sistemas intragubernamentales de flujo de información.

· En cuanto a la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, se desarrollará la prevención del daño antijurídico, profesionalización de la defensa de los intereses litigiosos del Estado y la recuperación de los dineros que con ocasión de las conductas dolosas o gravemente culposas de sus funcionarios o ex funcionarios haya pagado el Estado.

· También ejercerá la coordinación, seguimiento y control de las actividades de los apoderados que defienden al Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y consolidación de un sistema integral de información que alerte sobre las eventualidades judiciales a que se expone el Estado

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