Presidente sancionó Ley 777
DUPLICAN PENA A TRÁFICO DE MONEDA FALSA
Bogotá, 18 dic (CNE). El Presidente de la República sancionó hoy la Ley 777 que duplica la pena para quien comercialice moneda nacional y extranjera falsa por un valor superior a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Según la nueva norma que modifica el Artículo 274 del Código Penal (Ley 599 de 2000), la persona que incurra en el mencionado delito podrá ser condenado a prisión de 3 a 8 años y no tendrá libertad provisional cuando la cuantía sea mayor a los 100 salarios mínimos legales mensuales vigentes.
El anterior Artículo no estipulaba un monto para castigar este delito, el cual era excarcelable. El siguiente es el texto de la Ley sancionada hoy por el Presidente de la República:
“Artículo 1. El artículo 274 del Código Penal quedará así:
Artículo 274. Tráfico de Moneda Falsificada. El que introduzca al país o saque de él, adquiera, comercialice, reciba o haga circular moneda nacional o extranjera falsa incurrirá en prisión de tres (3) a ocho (8) años. La pena se duplicará y no habrá lugar a libertad provisional cuando la cuantía supere cien (100) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Artículo 2. La presente Ley rige a partir de su promulgación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.
(Siguen firmas)”.