MEMORANDO DE ENTENDIMIENTO ENTRE COLOMBIA Y PANAMÁ
Bogotá, 18 dic (CNE). El siguiente es el texto del Memorando de Entendimiento entre Colombia y Panamá suscrito esta tarde por los cancilleres Carolina Barco y José Miguel Alemán.
“El Gobierno de la República de Colombia y eL Gobierno de la República de Colombia, en adelante denominados “Las Partes”, y
CONSIDERANDO
Que de conformidad con el Comunicado Conjunto suscrito por los Presidentes de los dos países en la capital panameña, el 11 de marzo de 1992, se creó la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, como instrumento bilateral adecuado para impulsar la integración y el desarrollo de los dos países;
Que las Partes unilateralmente han desarrollado propuestas encaminadas a promover el Desarrollo Sostenible de la Región Fronteriza Colombo-Panameña dentro de sus respectivos territorios;
Que es de interés del Gobierno de la República de Colombia y del Gobierno de la República de Panamá, adelantar acciones encaminadas a promover el desarrollo sostenible de la Región Fronteriza Colombo-Panameña; y
Teniendo en cuenta el Convenio de Cooperación Técnica y Científica, suscrito entre las Partes el 7 de mayo de 1981, instrumento actualmente vigente, convienen en celebrar el presente Memorando de Entendimiento de conformidad con las directrices contenidas en los siguientes artículos:
CAPITULO I
MARCO DE REFERENCIA
Artículo 1. La Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, mecanismo válido para el fortalecimiento y desarrollo de las relaciones bilaterales, contempla dentro de sus objetivos básicos la protección y preservación de áreas fronterizas, propósito que demanda la realización de programas y proyectos de desarrollo conjunto que respondan a las condiciones y particularidades de la región fronteriza.
Artículo 2. La Región Fronteriza, por sus características y condiciones geopolíticas específicas, presenta un entorno favorable para la realización de acciones concertadas con visión de integración Binacional, para cuyo efecto las Partes expresan la voluntad de trabajar de manera conjunta en la definición de un programa de Desarrollo Sostenible en la Región Fronteriza Colombo-Panameña.
Artículo 3. Ámbito de Aplicación
Las acciones a las que se refiere el presente memorando de entendimiento se realizarán en la Región Fronteriza Colombo-Panameña, que comprende para Colombia los municipios de Acandí, Juradó, Riosucio y Ungía en el departamento del Chocó, y para Panamá las comarcas Kuna Yala y Emberá Wounaan Área Número 1, y los distritos de Chepigana y Pinogana.
CAPITULO II
OBJETIVOS
Artículo 4. Objetivo General
Mejorar la calidad de vida de los habitantes de la Región Fronteriza Colombo-Panameña de manera compatible con la sostenibilidad de los recursos naturales.
Artículo 5. Objetivos Específicos
Establecer un ordenamiento territorial participativo que permita establecer las bases para la regulación de los usos de los recursos naturales con criterios de sostenibilidad.
Fortalecer la capacidad de gestión de las entidades responsables, a través de una concertación institucional adecuada para la región, que incluya a los sectores público, privado y comunitario.
Mejorar el acceso efectivo de la población a los servicios básicos insatisfechos de salud, educación, agua potable y saneamiento, energía, telecomunicaciones y servicios complementarios, entre otros.
Generar concertadamente un cambio en los modelos existentes de producción y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su sostenibilidad y eficiencia, además de promover la diversificación de la economía local.
CAPITULO III
IMPLEMENTACIÓN
Artículo 6. Para la ejecución de los programas y proyectos a que se refiere el presente instrumento y para el logro de sus objetivos propuestos, las Partes, en el marco de la reunión plenaria de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, previa recomendación de la misma, aprobarán la suscripción de los acuerdos a los que haya lugar.
CAPITULO IV
ESQUEMA DE TRABAJO
Artículo 7. Esquema de trabajo conjunto
Para llevar a cabo el programa binacional, las Partes realizarán un intercambio de información a partir de la suscripción del presente instrumento, debiendo concluir el proceso a más tardar el 1 de marzo de 2003, fecha en la cual deberá estar identificado el estado de avance de cada propuesta, para proseguir con la definición del programa conjunto el cual deberá presentarse durante el segundo trimestre de 2003.
Las Partes, mediante canje de notas, establecerán el grupo técnico de trabajo, el cual realizará las reuniones bilaterales necesarias para definir la propuesta conjunta que se presentará a consideración de la plenaria de la X Reunión de la Comisión de Vecindad Colombo-Panameña, la cual, de conformidad con lo estipulado en el artículo 6 del presente Memorando de Entendimiento, recomendará a los dos gobiernos la adopción de los acuerdos necesarios.
CAPITULO V
VIGENCIA Y TERMINACIÓN
Artículo 8. Vigencia.
El presente Memorando de Entendimiento entrará en vigencia a partir de la fecha de su suscripción.
Artículo 9. Terminación.
El presente memorando podrá darse por terminado, previa notificación escrita de una de las Partes, la cual surtirá efecto 6 meses después contados a partir de la fecha de su recibo. En todo caso, su terminación no afectará los programas o proyectos que se encuentran en ejecución, los cuales seguirán desarrollándose hasta su terminación.
En testimonio de la cual se firma el presente instrumento, en la ciudad de Bogotá a los dieciocho (18) mes de diciembre de dos mil dos (2002), en dos ejemplares, siendo ambos textos igualmente auténticos”.