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Pasa a sanción presidencial

APROBADA PRÓRROGA DE LEY DE ORDEN PÚBLICO

Bogotá, 19 dic (CNE). Al despacho del presidente Álvaro Uribe Vélez para su correspondiente sanción pasó hoy el proyecto que ordena prorrogar por cuatro años la Ley 418 de 1997 o Ley de Orden Público.

La iniciativa, presentada por el Gobierno Nacional en septiembre pasado, cumplió hoy el trámite de conciliación en la Cámara de Representantes luego de que el Senado hiciera lo propio durante la sesión plenaria de ayer miércoles.

La Ley 418 de 1997 fue modificada por la Ley 548 de 1999, que la prorrogó con vigencia hasta el 23 de diciembre de 2002. Con la nueva modificación el Gobierno no requiere de la declaración previa del estatus político para iniciar acercamientos o diálogos con los grupos armados organizados al margen de la ley.

De esta manera el Gobierno busca crear una nueva regulación que de manera más audaz otorgue soluciones jurídicas que pongan fin o al menos disminuyan la intensidad de la amenaza terrorista.

El proyecto aprobado contiene instrumentos para la búsqueda de la convivencia, entre ellos: disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley, normas para proteger a los menores de edad contra los efectos del conflicto armado, atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto interno armado y determinar su asistencia en materia de salud, vivienda, crédito y educación.

Igualmente señala las causales de extinción de la acción penal por delitos políticos, regula la protección de los testigos en el proceso penal, controla el financiamiento de los grupos armados organizados al margen de la ley, indica disposiciones en matera de radiocomunicaciones, establece sanciones por el incumplimiento de las órdenes presidenciales en materia de orden público y crea un sistema de financiamiento a través del Fondo de Seguridad y Convivencia, administrado por el Ministerio del Interior.

El ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos, dijo que la aprobación surtida en el Congreso le permitirá al Gobierno adelantar conversaciones con grupos armados organizados ilegales y celebrar con ellos acuerdos para lograr su reincorporación a la vida civil.

Expresó que entre las modificaciones desapareció “la camisa de fuerza que representaba el reconocimiento del estatus político para el inicio de conversaciones con grupos armados ilegales”.

Aclaró que eso “no representa que el Gobierno vaya a conversar con narcotraficantes, jaladores de carros o pandillas juveniles, pues el Gobierno está en un tema serio y ejercerá con responsabilidad las facultades que la ley le otorga”.

Reconoció que el proyecto representa “mayor amplitud y facultades necesarias para adelantar un proceso de paz y llevarlo a buen término”.

ALGUNAS DISPOSICIONES

El articulado de la ley que sancionará el presidente Uribe Vélez contiene, entre otras características, las siguientes:

· La expresión “organizaciones armadas al margen de la ley" contemplada en la Ley 418 fue cambiada por “grupo armado organizado al margen de la ley”. El cambio se debe a que expresiones del crimen organizado (carteles de la droga, esmeralderos, contrabandistas) no son actores en el conflicto armado.

· Se elimina el requisito de la manifestación previa del Consejo Nacional de Paz para que los representantes autorizados por el Gobierno puedan promover acercamientos, diálogos, negociaciones y acuerdos con los actores del conflicto armado, que no son sólo los movimientos guerrilleros.

· Se facilita el trámite de expresiones de reconciliación de individuos que, perteneciendo a una organización armada a la cual no se le ha reconocido tal carácter, desean abandonar la actividad al margen de la ley y reincorporarse a la vida civil.

· Se establecen los propósitos que deben orientar los diálogos, negociaciones y firma de acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley. Entre otros, lograr la efectiva aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad del conflicto y la creación de condiciones que propendan por un orden político y social justo.

· La verificación de los acuerdos será ejercida por quien designen las partes, tanto de carácter nacional como internacional.

· Define como víctimas de la violencia política no sólo a las personas perjudicadas por masacres selectivas por motivos ideológicos o políticos, ataques indiscriminados a poblaciones, combates y atentados terroristas, sino también los menores de edad que se encuentren involucrados en el conflicto armado de manera activa o pasiva y los desplazados.

· El Instituto de Bienestar Familiar deberá prestar asistencia prioritaria a los menores de edad que formen parte de las hostilidades, ya sea que abandonen voluntariamente la agrupación, que hayan sido entregados al Estado por la organización de la cual formaban parte o que el Estado los haya capturado.

· El Gobierno puede conceder el beneficio del indulto a los miembros de los grupos armados organizados al margen de la ley y a los nacionales que abandonen las actividades propias del grupo, siempre y cuando todos ellos hayan demostrado voluntad de reincorporación a la vida civil.

· El Gobierno reglamentará los plazos para acceder a los programas de reinserción de las personas que se desmovilicen en forma individual o bajo el marco de acuerdos que se realicen.

· La Nación contratará anualmente un seguro contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de socorro que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. Cubrirá a los mencionados miembros voluntarios durante las 24 horas del día.

· También aprobó una autorización para que los gobernadores y los alcaldes puedan realizar contratos de comodato para la construcción de estaciones de las Fuerzas Militares o de Policía.

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