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SANCIONADA LA LEY DE ORDEN PÚBLICO

Bogotá, 26 dic (CNE). El Gobierno Nacional sancionó la Ley 782 que prorroga por cuatro años más la vigencia de la Ley 418, la cual faculta al Presidente de la República a tomar medidas especiales para garantizar el orden público y a buscar la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley.

El siguiente es un ABC de la Ley 782:

¿Qué dispone la Ley 782 del 23 de diciembre de 2002?

Prorrogar la vigencia de la Ley 418 del 26 de diciembre de 1997 que ya había sido prorrogada por la Ley 548 de 1999 y que son un conjunto de normas que facultan al Presidente a adoptar medidas para garantizar el orden público en el país, facilitar diálogos y suscribir acuerdos con los grupos armados organizados al margen de la ley.

¿Por cuánto tiempo más seguirán vigentes estas normas?

Por cuatro años más.

¿Cómo quedó el nuevo enunciado de la Ley 418?

"Disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con grupos armados organizados al margen de la ley para su desmovilización, reconciliación entre los colombianos y la convivencia pacífica".

¿El Gobierno podrá designar a algunas personas para que faciliten el diálogo con grupos armados organizados al margen de la ley?

Sí. Con el propósito de buscar la desmovilización de estos grupos, el Gobierno podrá autorizar la designación de algunos representantes. Sin embargo, la dirección del proceso de paz corresponderá exclusivamente al Presidente de la República, como responsable de la preservación del orden público en toda la Nación.

¿Qué les está permitido hacer a dichos representantes?

Propiciar acercamientos y adelantar diálogos con grupos armados organizados al margen de la ley en pro de la aplicación del Derecho Internacional Humanitario, el cese o disminución de hostilidades, la reincorporación a la vida civil de estos grupos o lograr su sometimiento a la ley.

¿Cómo deben ser los acuerdos a los que se llegue?

Los acuerdos y su contenido serán los que a juicio del Gobierno sean necesarios para adelantar el proceso de paz. Su cumplimiento será verificado por instancias nacionales e internacionales.

¿Qué condición existe para que estos acuerdos se lleven a cabo?

Que se garantice el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles de la región en donde ejerce influencia el grupo armado al margen de la ley que los suscribe.

¿Qué pasa con la situación judicial de los miembros de estos grupos una vez se haya iniciado un proceso de diálogo, negociación o firma de acuerdos?

Con el fin de facilitar el proceso, las autoridades judiciales suspenderán las órdenes de captura.

Con ese propósito, el Gobierno Nacional notificará a las autoridades el inicio, terminación o suspensión de los diálogos, negociaciones o firma de acuerdos y certificará la participación de las personas que actúan como voceros o miembros representantes de dichos grupos.

¿Dónde se podrían desarrollar esos diálogos o acuerdos?

El Gobierno podrá acordar con los líderes o voceros de estos grupos su ubicación temporal o la de sus miembros en precisas y determinadas zonas del territorio nacional o internacional. Pero en ningún caso podrán subsistir estas zonas si con ellas se afecta el normal y pleno funcionamiento de las instituciones civiles.

Según la ley, ¿qué se entiende por víctimas de la violencia política?

Son aquellas personas de la población civil que sufran perjuicios en su vida, o grave deterioro en su integridad personal o en sus bienes, por razón de atentados terroristas, combates, secuestros, ataques y masacres en el marco del conflicto armado interno. También son víctimas los desplazados y el menor de edad que tome parte en las hostilidades.

¿Qué castigos contempla la ley para el hurto de hidrocarburos y sus derivados?

El que se apodere de hidrocarburos o sus derivados, cuando sean transportados a través de un oleoducto, gasoducto, naftaducto o poliducto, o se encuentren almacenados en fuentes inmediatas de abastecimiento o plantas de bombeo, incurrirá en prisión de seis a diez años y multa de mil a 8 mil salarios mínimos legales mensuales vigentes.

La pena será de prisión de dos a seis años y multa de 100 a 500 salarios mínimos mensuales legales vigentes, cuando el valor del hidrocarburo objeto de apoderamiento no exceda los diez salarios mínimos legales mensuales vigentes

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