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DECRETO 3210 QUE MODIFICA LA PLANTA DE PERSONAL DE MINCULTURA

Bogotá, 28 dic (cne). El siguiente es el texto del Decreto 3210 del 27 de diciembre de 2002 por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura.

“REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE CULTURA

DECRETO NÚMERO 3210 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2002

Por el cual se modifica la planta de personal del Ministerio de Cultura

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades que le otorga el numeral 14 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 115 de la Ley 489 de 1998 y

CONSIDERANDO

Que el Ministerio de Cultura presentó al Departamento Administrativo de la Función Pública el estudio técnico en el que se exponen los motivos para modificar la planta de personal y obtuvo concepto técnico favorable.

Que la dirección General del Presupuesto Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, expidió el correspondiente certificado de viabilidad presupuestal.

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Suprímase en la planta de personal global del Ministerio de Cultura ciento cuarenta y dos (142) cargos de trabajadores oficiales establecidos en el artículo 6º del Decreto 124 de 2001.

ARTÍCULO 2º.- La indemnización de los trabajadores oficiales a quienes se les ha suprimido el cargo se reconocerá y pagará de conformidad con lo previsto en las disposiciones legales y en las normas convencionales.

ARTÍCULO 3º.- Transitorio: Créanse en la planta de personal global del Ministerio de Cultura los siguientes cargos, para vincular algunos trabajadores oficiales que gozan de especial protección legal, por estar amparados por fuero sindical o de maternidad, así:

CANTIDAD DENOMINACION CARGO CÓDIGO GRADO

Tres (3) Músico Clase A 7711 09

Dos (2) Músico Clase A 7701 09

Dos (2) Músico Clase A 7713 09

Tres (3) Músico Clase B 7702 07

Uno (1) Músico de Banda A 6055 15

Tres (3) Músico de Banda B 6055 14

Tres (3) Músico de Banda C 6055 13

PARÁGRAFO.- Cuando por cualquier causa cese para sus titulares la protección especial por fuero sindical o de maternidad, se entenderán suprimidos los cargos de que trata el presente artículo.

ARTÍCULO 4º.- El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga el artículo 6 del Decreto 124 de 2001 y demás disposiciones que le sean contrarias.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 27 días del mes de diciembre de 2002.

(Firmas)

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ROBERTO JUNGUITO BONNET

MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PUBLICO

MARÍA CONSUELO ARAÚJO CASTRO

MINISTRA DE CULTURA

FERNANDO GRILLO RUBIANO

EL DIRECTOR DEL DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA”.

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