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DECRETO 3211 QUE ESTABLECE SALVAGUARDIA PARA EL ARROZ

Bogotá, 27 dic (CNE). El siguiente es el texto del Decreto 3211 que establece una medida de salvaguardia para las importaciones de arroz procedentes de la Comunidad Andina de Naciones.

“REPÚBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR

DECRETO 3211 DEL 27 DE DICIEMBRE DE 2002

Por la cual se establece una medida de salvaguardia.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, en desarrollo de la ley 323 de 1996, con sujeción a las normas generales previstas en las leyes 6 de 1971 y 7 de 1991 y previo concepto del Consejo Superior de Comercio Exterior.

CONSIDERANDO

Que existe una amenaza sobre la producción nacional de arroz, tal como lo indica el documento analizado por el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, en su sesión número 94, realizada el 25 de noviembre de 2002 y teniendo en cuenta las conclusiones de este Comité.

Que el Consejo Superior de Comercio Exterior, en su sesión número 68 del 26 de noviembre de 2002, aprobó establecer una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz procedentes de la Comunidad Andina por un período no inferior a un año.

DECRETA

ARTÍCULO PRIMERO.- Aplicar durante un (1) año contado a partir de la entrada en vigencia del presente decreto, una medida de salvaguardia a las importaciones de arroz originarias de los Países Miembros de la Comunidad Andina y clasificadas por las partidas del Arancel de Aduanas que se relacionan a continuación, consistente en un contingente de 150.000 toneladas de arroz en términos de paddy seco , equivalente a 85.500 toneladas de arroz blanco:

1006.10.90.00 1006.20.00.00 1006.30.00.00 1006.40.00.00

Parágrafo 1°. Para convertir arroz paddy seco, clasificable por la partida arancelaria 1006.10.90.00 a las demás clases de arroz se utilizarán los siguientes coeficientes técnicos:

Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.78 = Arroz descascarillado (1006.20.00.00).

Arroz paddy seco (1006.10.90.00) x 0.57 = Arroz blanqueado (1006.30.00.00) o Arroz partido (1006.40.00.00)

ARTÍCULO SEGUNDO.- Dicho contingente será distribuido por el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en función de la participación de los solicitantes en la absorción de la producción nacional y atendiendo las necesidades del mercado interno, de conformidad con la reglamentación que expida para el efecto.

ARTÍCULO TERCERO.- La importación de los productos a los que se refiere el presente decreto será registrada ante el Ministerio de Comercio Exterior, previo visto bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.

ARTÍCULO CUARTO.- Para obtener el levante de las mercancías enunciadas en el artículo 1° de este decreto deberá presentarse, además de los documentos señalados en las disposiciones vigentes, el registro de importación en el cual se acredite el visto bueno del que trata el artículo 3°.

ARTÍCULO QUINTO.- Los registros de importación presentados ante el Ministerio de Comercio Exterior, que no hayan sido utilizados a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto, deberán contar con el Visto Bueno del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, de conformidad con el presente decreto.

ARTÍCULO SEXTO.- El presente decreto rige a partir de su publicación

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C, a los 27 días del mes de Diciembre de 2002

(Firmas)

 

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

ROBERTO JUNGUITO BONNET

MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

JORGE HUMBERTO BOTERO ANGULO

MINISTRO DE COMERCIO EXTERIOR

CARLOS GUSTAVO CANO SÁNZ

MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL”.

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