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REGLAMENTAN RECAUDOS PARA FOMENTO DEL CAUCHO

Bogotá, 28 dic (CNE). El Gobierno Nacional estableció que la cuota de fomento para el sector agroindustrial del caucho será del tres por ciento sobre el precio del kilo de caucho y/o del litro de látex de caucho natural.

Según el decreto 3244 del 27 de diciembre de 2002, este porcentaje se causará al momento de la primera operación de venta que realice el productor.

La cuota de fomento cauchero se recaudará a partir de la fecha de perfeccionamiento del contrato que suscriba el Ministerio de Agricultura con la Federación Nacional de Productores de Caucho (Fedecaucho) y se liquidará sobre el precio de referencia que semestralmente señale dicho Ministerio.

El Decreto contempla que están obligados al pago de la cuota de fomento cauchero todas las personas naturales o jurídicas dedicadas a la producción del látex y caucho natural en el territorio nacional.

Para el control del recaudo, el decreto estipula que se nombrará un auditor interno del Fondo de Fomento Cauchero, quien realizará las visitas de inspección para verificar el debido recaudo y la oportuna consignación en dicho Fondo.

Además se nombrará un comité directivo para que determine los gastos administrativos que le corresponde asumir al Fondo de Fomento Cauchero durante cada vigencia y establezca aquellos que estén a cargo de la entidad administradora, lo cual delimitará responsabilidades.

El comités estarán encargados también de ajustar el presupuesto anual de inversión, de acuerdo con el monto de los programas y proyectos de carácter nacional, así como de la distribución de los recursos regionales y subregionales para inversión.

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