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DECRETO 3230 SOBRE ENAJENACIÓN Y VENTA DE ACCIONES DE LA FES

Bogotá, 28 dic (CNE). El siguiente es el texto del Decreto número 3230 expedido por el Gobierno Nacional que aprueba la enajenación y venta de acciones de la Fiduciaria FES.

“MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

DECRETO NÚMERO 3230 DE 27 DE DICIEMBRE DE 2002

Por el cual se aprueba la enajenación y el programa de venta de las acciones de FIDUCIARIA FES S.A. de propiedad del FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN.

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

En ejercicio de sus atribuciones constituciones y legales y en especial de las contenidas en el Artículo 6º. De la Ley 226 de 1995,

CONSIDERANDO:

Que el Consejo Nacional de Política Económica y Social –Conpes- en documento DNP: DDE-DEE 3148 del veinte (20) de Diciembre de dos mil uno (2001) aprobó la recomendación efectuada por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y el Departamento Nacional de Planeación de reducir la participación en el sector público tiene en el negocio fiduciario, inicialmente en aquellas entidades que están bajo el control directo o indirecto del FONDO DE GERANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, para lo cual le encomendó a esta entidad realizar las acciones tendientes a lograr dicha reducción con base en los resultados de un estudio de baca de inversión;

Que en atención a las directrices trazadas por el Conpes en el documento a que se refiere el considerando anterior, EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS contrató a una firma experta en Banca de Inversión para que estudiara las alternativas jurídicas para disminuir la participación del Estado en las sociedades fiduciarias. Entre las recomendaciones que efectuó para tales efectos la entidad contratista, se encuentra la de enajenar las acciones de la sociedad FIDUCIARIA FES S.A. –FIDUFES- de propiedad del FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS que ascienden a dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2’202.689) acciones, las cuales representan el setenta y cinco punto cero ocho treinta y cuatro sesenta y dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulación.

Que la Junta Directiva de EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS aprobó la alternativa de llevar a cabo la enajenación de las referidas acciones, en reunión celebrada el día 16 de septiembre de dos mil dos (2002);

Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo Primero de la Ley 226 de 1995, cuando se vayan a enajenar a particulares acciones de propiedad del Estado deberá seguirse el procedimiento que establece la citada ley;

Que en atención a lo establecido en los considerandos anteriores, se diseñó el programa de enajenación de las acciones de FIDUCIARIA FES S.A. –FIDUFES- de propiedad de EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, con base en estudios técnicos llevados a cabo por una reconocida firma de Banca de Inversiones de acuerdo con lo previsto en el Artículo 7º. De la Ley 226 de 1995, los cuales incluyen la valoración de la sociedad fiduciaria efectuada en los términos previstos por el inciso segundo del mencionado Artículo 7º;

El referido programa de enajenación cumple con todas las exigencias previstas para el efecto por la Ley 226 de 1995;

Que de conformidad con el Artículo 60 de la Constitución Política y la Ley 226 de 1995, se debe ofrecer a los trabajadores y organizaciones solidarias y de trabajadores, condiciones preferenciales para acceder a la propiedad de las empresas en las cuales el Estado enajene su participación accionaria;

Que por conducto del Ministro de Hacienda y Crédito Público se presentó a consideración del Consejo de Ministros el programa de enajenación de las acciones de FIDUCIARIA FES S.A. –FIDUFES- de propiedad de EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS. El Consejo de Ministros emitió concepto favorable sobre el citado programa en sesión del nueve (9) de diciembre de dos mil dos (2002);

DECRETA:

Artículo 1º.- Aprobación del programa de enajenación. Apruébase el programa de enajenación de las dos millones doscientas dos mil seiscientas ochenta y nueve (2’202.689) acciones ordinarias de FIDUCIARIA FES S.A. de propiedad del FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS FOGAFIN, que representan el setenta y cinco punto cero ocho treinta y cuatro sesenta y dos por ciento (75.083462%) de sus acciones en circulación, contenido en los artículos siguientes del presente decreto.

Artículo 2º.- Procedimiento de venta. EL FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS con base en lo previsto en el presente ofrecerá en venta las acciones a que se refiere el artículo anterior, en los términos que a continuación se exponen:

1. Primera Fase: la totalidad de las acciones mencionadas en el Artículo 1º del presente Decreto, serán ofrecidas en primer lugar a los trabajadores activos y pensionados de FIDUCIARIA FES S.A.; a los ex trabajadores de FIDUCIARIA FES S.A.; a los sindicatos de los trabajadores; a las Federaciones de Sindicatos de Trabajadores y Confederaciones de sindicatos de trabajadores; a los Fondos de Empleados; a los Fondos Mutuos de Inversión; a los Fondos de Cesantía y de Pensiones, y a las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa.

La oferta de las acciones en esta primera fase se efectuará a un precio fijo de mil cuatrocientos veintiún pesos con cuarenta y cuatro centavos ($1.421,44) por acción ajustado con el valor porcentual resultante de promediar en forma aritmética las tasas DTF semanales, certificadas por la Superintendencia Bancaria en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2002 y el día anterior a la fecha de publicación del aviso de oferta por parte del FONDO DE REGALÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS para esta Primera Fase, aplicando su equivalente sobre dicho período de tiempo.

La oferta a los beneficiarios de condiciones especiales se realizará durante un plazo de dos (2) meses, contados a partir de la fecha de publicación del aviso de oferta. En todo caso el Gobierno Nacional podrá modificar dicho plazo si lo considera conveniente.

El precio indicado tendrá la misma vigencia que la respectiva oferta pública, siempre y cuando ésta se lleve a cabo sin interrupciones; en caso contrario, o transcurrido el plazo de la oferta, el Gobierno podrá ajustar el precio fijo antes indicado, siguiendo los parámetros señalados en la Ley 226 de 1995.

2. Segunda Fase: las acciones que no sean requeridas en la primera fase se ofrecerán en venta al público en general con capacidad legal para participar en el capital social de la FIDUCIARIA FES S.A., en condiciones de amplia publicidad y libre concurrencia. La oferta de las acciones en esta segunda fase se realizará a un precio base que en ningún caso podrá ser inferior a mil cuatrocientos veintiún pesos con cuarenta y cuatro centavos (1.421,44), ajustado con el valor porcentual resultante de promediar en forma aritmética las tasas DTF semanales, certificadas por la Superintendencia Bancaria en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2002 y el día anterior a la fecha de publicación del aviso de oferta por parte del FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS para esta Segunda Fase, aplicando su equivalente sobre dicho período de tiempo.

Parágrafo 1º. Sin perjuicio de lo dispuesto en el numeral 1º de este artículo, las acciones a que se refiere el presente decreto no podrán ser adjudicadas por un precio inferior a mil cuatrocientos veintiún pesos con cuarenta y cuatro centavos (1.421,44), ajustado con el valor porcentual resultante de promediar en forma aritmética las tasas DTF semanales, certificadas por la Superintendencia Bancaria en el período comprendido entre el 16 de septiembre de 2002 y el día anterior a la fecha de publicación del aviso de oferta de la Primera Fase por parte del FONDO, aplicando su equivalente sobre dicho periodo de tiempo, que corresponde a su precio mínimo. El precio de adjudicación deberá ser pagado de estricto contado, en efectivo o en cheque de gerencia.

Quienes deseen adquirir las acciones, bien sea en la primera o en la segunda fase, deberán constituir la garantía de seriedad que establezca el FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS en el reglamento de venta como requisito necesario para que puedan participar en el proceso de enajenación de las mismas, la cual se imputará al precio de las acciones.

Parágrafo 2º.- La oferta de venta de las acciones podrá efectuarse a través de Bolsa de Valores de Colombia, o cualquier otro mecanismo que garantice amplia publicidad y libre concurrencia o procedimientos que promuevan la masiva participación en la propiedad accionaria.

Parágrafo 3º.- Condiciones especiales de la primera fase. Adicionalmente a lo expuesto en el artículo anterior, la primera fase deberá llevarse a cabo con sujeción a las siguientes reglas:

1. Crédito o financiación: la oferta de las acciones en esta fase sólo se realizará cuando una o más entidades financieras establezcan líneas de crédito por su cuenta y riesgo para la adquisición de las acciones, que impliquen en su conjunto una financiación disponible de crédito no inferior al diez por ciento (10%) del valor total de las acciones objeto del presente programa de enajenación. Dichas líneas de crédito se establecerán de acuerdo con las disposiciones legales aplicables, dentro del monto y los requisitos que determine cada entidad y con las siguientes caracterísiticas:

1.1. El plazo de amortización no será inferior a cinco (5) años;

1.2. La tasa de interés aplicable a los adquirentes de las acciones no podrá ser superior a la tasa de interés bancario corriente certificada por la Superintendencia Bancaria vigente al momento del otorgamiento del crédito;

1.3. El período de gracia a capital no podrá ser inferior a un (1) año. Los intereses causados durante dicho período de gracia podrán ser capitalizados, para su pago, junto con las cuotas de amortización a capital.

1.4. Serán admisibles como garantía las acciones que se adquieran con el producto del crédito. El valor de las acciones, para determinar la cobertura de la garantía, será el precio fijo, inicial o ajustado, de venta de aquellas.

2. Cesantías: cuando los adquirentes sean personas naturales, podrán utilizar las cesantías que tengan acumuladas, con el objeto de adquirir las acciones ofrecidas en venta.

Artículo 4º.- Limitaciones de las ofertas de compra que se efectúen en la primera fase. Las ofertas de compra que se efectúen en la primera fase tendrán las siguientes limitaciones:

1. Los funcionarios que ocupan cargos de nivel directivo en FIDUCIARIA FES S.A. solo podrán adquirir, o ser beneficiarios reales de acciones, por un valor máximo de cinco (5) veces su remuneración anual correspondiente al año calendario inmediatamente anterior a la fecha de inicio de la Primera Fase.

2. Sólo se considerarán las ofertas en las que el comprador persona natural o jurídica asuma expresamente la obligación de no enajenar o negociar a cualquier título los derechos sobre las acciones que adquirirá, ni a negociar o transferir los derechos inherentes a la calidad de accionista, dentro de los dos (2) años inmediatamente siguientes a la fecha de compra de las mismas. En caso de que se enajenen las acciones antes de que finalice dicho plazo, el comprador deberá pagar al vendedor las siguientes multas de acuerdo con el tiempo transcurrido:

2.1. En caso de enajenarlas dentro del primer semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al veinticinco por ciento (25%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación.

2.2 Si la enajenación se realiza dentro del segundo semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al veinte por ciento (20%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación.

2.3. Si la enajenación se realiza dentro del tercer semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al quince por ciento (15%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación.

2.4 Si la enajenación se realiza dentro del cuarto semestre siguiente a su compra, la multa causada será equivalente al diez por ciento (10%) del mayor valor entre el de adquisición y el de enajenación

3. Las asociaciones de empleados o de ex empleados de la FIDUCIARIA FES S.A.; los sindicatos de trabajadores; las federaciones y confederaciones de sindicatos de trabajadores; los fondos de empleados; los fondos mutuos de inversión; los fondos de cesantías y de pensiones; y las entidades cooperativas definidas por la legislación cooperativa, podrán adquirir acciones hasta por un monto igual al limite máximo autorizado por las normas legales que regulan la actividad de tales entidades.

4. Cualquier aceptación de compra de acciones por un monto superior a los referidos en los numerales anteriores, si cumple las demás condiciones establecidas en el presente Decreto y las que en desarrollo del mismo establezca el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, se entenderá presentada, en cada caso, por las cantidades indicadas en los numerales anteriores.

Parágrafo 1'.- Con el fin de garantizar el pago de las multas de que trata el numeral 2º del presente artículo, las acciones adquiridas deberán gravarse con prenda en primer grado a favor del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, en las condiciones que establezca esta entidad. La prenda de las acciones conferirá al FONDO los derechos inherentes a la calidad de accionista en caso de cualquier incumplimiento del deudor o comprador o en el evento en que sean objeto de cualquier medida preventiva por orden de autoridad competente, tales como embargo o secuestro.

Parágrafo 2º.- Los créditos que otorguen las instituciones financieras con destino a la adquisición de las acciones ofrecidas en la primera fase, no podrán ser subrogados como consecuencia de su enajenación antes de que finalice el plazo a que se refiere el numeral 2o del presente artículo. La enajenación de las acciones que se efectúe antes de que termine dicho plazo dará derecho a la respectiva institución financiera a declarar vencido el plazo del crédito otorgado y a hacer exigible de inmediato la totalidad del mismo en razón a que los beneficiarios exclusivos de los créditos son los destinatarios de la primera fase a que se refiere el numeral 1o del artículo 2o del presente decreto.

Artículo 5o.- Control del testaferrato: Quienes deseen presentar posturas en la primera fase, sean personas naturales o jurídicas, deberán:

1. Manifestar bajo la gravedad del juramento su voluntad de que durante los dos (2) años siguientes a la adjudicación de las acciones no negociará, enajenará o limitará la propiedad de las mismas, ni se obligará a negociarla, enajenarla o limitarla, ni convertirá a ningún tercero en beneficiario real de las acciones, y definido como se establece en la Resolución No. 400 de 1995 de la Superintendencia de Valores y/o aquellas que la modifiquen, en caso que la oferta se lleva a cabo por conducto de bolsa de valores.

2. Abstenerse de prestar su nombre para adquirir las acciones por cuenta y/o en provecho de un tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la primera fase.

3. Abstenerse de celebrar cualquier pacto, convenio o contrato que tenga por objeto que un tercero que no tenga la calidad de destinatario de la oferta en la primera fase, pueda ejercer por su conducto los derechos políticos o económicos que confieren las acciones dentro de los dos (2) años siguientes a su adquisición.

Parágrafo.- En el evento en que se detecte el incumplimiento de lo dispuesto en el presente artículo, el respectivo contrato de compraventa de acciones será ineficaz de pleno derecho. Adicionalmente, sin perjuicio de las sanciones penales que sean aplicables, se hará exigible a favor de EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS y a cargo de quienes en forma directa o por interpósita persona participaron en la celebración del correspondiente contrato, una multa equivalente al valor actualizado con la inflación del ciento cincuenta por ciento (150%) del precio de venta. Para tal efecto, el valor actualizado del precio de la venta corresponderá a aquél al cual se celebró el contrato de compraventa, actualizado anualmente con el índice de Precios al Consumidor (IPC) que haya certificado anualmente el DANE para los años calendario transcurridos, o con el índice de Precios al Consumidor (IPC) mensual que haya certificado el DANE para los meses transcurridos que no completen un año calendario, desde la fecha de la venta y hasta la fecha en que se haga efectivo el pago de la multa.

Articulo 6o.- Fuente de recursos. Quienes deseen presentar posturas para la adquisición de las acciones deberán acreditar a satisfacción de EL FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS la fuente de los recursos para el pago del precio de las acciones. El incumplimiento de este requisito constituirá un impedimento para presentar postura.

En caso de que la enajenación de las acciones se lleve a cabo por conducto de bolsa de valores , los comisionistas de bolsa a través de los cuales se presenten las aceptaciones a la oferta en la primera fase o las posturas en la segunda fase, así como la bolsa de valores, deberán igualmente verificar la fuente de los recursos del respectivo comitente.

Articulo 7º.- Adjudicación de las acciones. Si el conjunto de las aceptaciones a la oferta que se presenten en la primera fase es superior al ciento por ciento (100%) de las acciones ofrecidas, las acciones serán adjudicadas por orden de llegada de las aceptaciones. En la aceptación, los aceptantes podrán admitir o no reducción de la cantidad de acciones demandada. En caso de guardar silencio se entenderá, para todos los efectos, que aceptan la reducción por cualquier cantidad de acciones.

En la segunda fase las acciones serán adjudicadas al postor o postores que ofrezcan el mayor precio. En la medida en que la enajenación de las acciones en esta fase se efectúe por conducta del martillo de bolsa, para efectos de su adjudicación se tomará en cuenta lo dispuesto sobre el particular en la resolución 1200 de 1995 de la Superintendencia de Valores y normas que la modifiquen o sustituyan, así como lo que se establezca en el reglamento del remate.

Artículo 8o.- Plazo para el pago del precio y titularidad de los recursos obtenidos. El precio de venta de las acciones a que se refiere el presente programa de enajenación, deberá pagarse dentro del plazo estipulado para el efecto por los reglamentos de Bolsa, en el caso que la venta se efectúe por su conducto. En caso contrario, el pago del precio deberá realizarse el día hábil bancario siguiente a aquél en que se le adjudiquen las acciones al respectivo comprador.

Los recursos que se obtengan con ocasión de la venta de las acciones, serán de propiedad del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS.

Articulo 9º.- Responsable de las ofertas. Sin perjuicio de la garantía de seriedad de las ofertas de compra que el FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS exigirá al momento de presentación de las mismas, cuando las acciones se ofrezcan a través de bolsa de valores, las sociedades comisionistas de bolsa responderán ante el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS y ante la Bolsa por la seriedad y el cumplimiento de las ofertas de compra que se presenten conforme a lo previsto en el presente Decreto, así como por la veracidad de las declaraciones de sus comitentes.

Articulo 10o.- Prevenciones y mecanismos de control. Con el fin de velar por el cumplimiento de las normas legales sobre prevención de actividades delictivas contenidas en la Ley 190 de 1995, las instituciones financieras que establezcan líneas de crédito para la financiación de adquisición de las acciones objeto del presente programa de venta y las sociedades comisionistas de bolsa que intervengan en el proceso de enajenación, darán estricto cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 40 de la citada Ley.

Las mencionadas entidades dejarán constancia de correspondientes actividades de control.

Articulo 11o.- Autorización al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras y procedimiento de venta y adjudicación de las acciones. El Fondo de Garantías de Instituciones Financieras adoptará el reglamento de venta conforme a lo dispuesto por la Ley 226 de 1995, y señalará los aspectos operativos necesarios para la venta, cuyas condiciones y procedimientos se sujetarán a lo establecido en el presente Decreto. Para tal fin divulgará dichos aspectos en diarios de amplia circulación nacional y en coordinación con la Bolsa de Valores cuando sea del caso.

Los reglamentos contendrán, entre otros, el procedimiento de venta y adjudicación correspondiente a la primera fase, el método de aplicación de las condiciones especiales de que trata el numeral 1o del Articulo 2o y el Artículo 3o del presente Decreto, respetando el principio constitucional contenido en el Artículo 60 de la Constitución Política y desarrollado en la Ley 226 de 1995; el monto y forma de pago de la cuota inicial y demás aspectos relacionados con la venta en esa primera fase. Así mismo contendrán el procedimiento de venta correspondiente a la segunda fase, la forma, términos, condiciones, requisitos y vigencia mínima de la oferta, lo relativo a la garantía de la seriedad de las ofertas; los mecanismos para la adjudicación de las acciones ofrecidas, y demás aspectos operativos y procedimentales que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este Decreto, en esta segunda fase.

Artículo 12o.- Vigencia del programa de enajenación. La vigencia del programa de enajenación contenido en el presente Decreto se extenderá hasta el treinta y uno (31) de agosto de dos mil tres (2003).

Artículo 13o.- Defensoría del Pueblo. El FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS deberá enviar copia a la Defensoría del Pueblo del diseño del programa de enajenación, conforme a lo previsto en el segundo inciso del parágrafo del artículo 7o de la Ley 226 de 1995.

Artículo 14o.- Autorización al Fondo de Garantías de Instituciones Financieras para la elaboración de cuadernos de venta. El FONDO DE GARANTÍAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS señalará los plazos, aspectos operativos y procedimentales adicionales de las aceptaciones de compra y ofertas de compra, que permitan llevar a cabo el programa de venta definido en este decreto. Con tal fin elaborará y tendrá a disposición de los interesados, en los términos que señale, entre otros, los cuadernos de venta dirigidos a los posibles inversionistas de las etapas del programa y los instructivos operativos que se requieran. Asimismo, divulgará mediante periódicos de amplia circulación los términos y condiciones a que haya lugar; tal actuación se efectuará en coordinación con la bolsa de valores, en caso de optarse por realizar la enajenación de las acciones a que se refiere el presente decreto por su conducto.

Artículo 15o.- Aprobación previa de la Superintendencia Bancaria. Con el propósito de dar cumplimiento a lo previsto en el articulo 305 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, las personas que pretendan adquirir directa o indirectamente un porcentaje igual o superior al 5 por ciento de las acciones de la sociedad FIDUCIARIA FES S.A. -FIDUFES-, deberán obtener previamente autorización a la Superintendencia Bancaria para llevar a cabo la respectiva adquisición. Asimismo, se requerirá dicha aprobación cuando teniendo un porcentaje igual o superior al antes indicado, el mismo pueda incrementarse como consecuencia de la aceptación a la oferta. Todo lo anterior de acuerdo a lo establecido en el Estatuto Orgánico del Sistema Financiero o en las leyes que lo modifiquen o sustituyan.

Articulo 16o.- Divulgación del Programa. El FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS dará a conocer ampliamente la decisión de vender las acciones objeto del programa aquí contenido para lo cual, directamente o a través de firmas especializadas, podrá realizar actividades de promoción dirigidas a los posibles inversionistas destinatarios de las ofertas que se realicen en desarrollo de las etapas previstas en el Programa de Enajenación.

Articulo 17o.- Derechos de Preferencia. En el proceso de venta de las acciones objeto del presente programa, sólo se aplicarán los derechos de preferencia contenidos en la Ley 226 de 1995.

Articulo 18o.- Comportamiento del oferente. A las operaciones de oferta y venta que se hagan en virtud de lo dispuesto por el presente Decreto, se aplicarán las normas contenidas en los artículos 15 y 16 del Decreto 2915 de 1990 y en el inciso 2o del artículo 303 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. La persona natural o jurídica que sin tener la condición prevista en el numeral 1' del Articulo 2o de este Decreto, presente aceptación de compra de las acciones en las condiciones señaladas para tales personas, responderá ante el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS y ante terceros por todos los perjuicios que cause su conducta.

Artículo 19o.- Cobertura por contingencias y pasivos ocultos. El FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS podrá obligarse a responder frente a los adquirentes de las acciones a que se refiere este decreto, por los pasivos ocultos a cargo de FIDUCIARIA FES S.A. -FIDUFES- que no apareciera reflejado en la contabilidad de esta sociedad a la fecha en que se lleve a cabo la venta de las acciones y por cualquier contingencia que se origine en actos o hechos ocurridos con anterioridad a dicha fecha, únicamente en la proporción que le corresponde a la participación accionarla que ha enajenado.

Para tales efectos se entenderá por pasivos ocultos aquellas obligaciones a cargo de la fiduciaria exigibles a la fecha en que se efectúe la venta de las acciones, desconocidas por dicha sociedad, por lo cual no le sea posible proponer medios de defensa relacionados con su existencia, validez o exigibilidad, derivadas de hechos ocurridos o de actos realizados con anterioridad a esta fecha y/o que no hayan sido registradas como pasivos en la contabilidad de la fiduciaria a la misma fecha. Por contingencias se entenderán aquellas que afecten a la mencionada sociedad por actos o hechos que hayan dado o puedan dar lugar a procesos de orden civil, comercial, laboral, penal, fiscal o administrativos.

Parágrafo.- En todo caso, la responsabilidad del FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS por pasivos ocultos no podrá tener una duración superior a un (1) año contado a partir de la fecha de venta de las acciones y por contingencias, de treinta (30) meses contados a partir de la fecha de venta de las acciones.

Articulo 20. Perfeccionamiento de la compraventa. La compraventa de las acciones objeto del presente programa se entenderá perfeccionada con la adjudicación de las acciones que realice el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS, o la bolsa de valores encargada en caso de llevarse el proceso de enajenación por medio de este conducto, sin perjuicio de la suscripción de los instrumentos que el FONDO DE GARANTIAS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS considere necesarios para documentar las operaciones.

Articulo 21. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.

Publíquese, comuníquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D.C., a los 27 dic 2002-12-28

(Firmas)

ÁLVARO URIBE VÉLEZ

Presidente de la República

ROBERTO JUNGUITO BONNET

Ministro de Hacienda y Crédito Público”.

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