Gobierno reglamentó Servicio Obligatorio de Asistencia Técnica Directa Rural
ASISTENCIA TÉCNICA SERÁ GRATUITA PARA PEQUEÑOS PRODUCTORES
Bogotá, 28 dic (CNE). A través del decreto 3199 del 27 de diciembre de 2002, el Gobierno Nacional reglamentó la prestación del servicio público obligatorio de asistencia técnica rural directa, previsto en la Ley 607 de 2000.
Dicho decreto contempla que la asistencia técnica rural directa se ofrecerá gratuitamente a los pequeños productores y autofinanciada a los medianos productores rurales.
La prestación de este servicio se realizará con participación de entidades de naturaleza pública, privada o mixta. Bien a través de las Umata en forma directa. O bien contratada con entidades privadas constituidas para el efecto, de carácter municipal, zonal, provincial, distrital o regional.
Según el decreto, los responsables de la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Rural establecerán mecanismos de coordinación entre:
1) Las asociaciones formales e informales de productores organizadas a partir de aspectos económicos, culturales, sociales o naturales del territorio donde habitan.
2) Las entidades municipales y las Asociaciones de Municipios conformadas para garantizar la prestación del Servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
3) Las entidades prestadoras del servicio de Asistencia Técnica Directa Rural.
4) Las entidades departamentales y nacionales vinculadas al desarrollo rural.
5) Las universidades y centros de formación con programas vinculados al sector agropecuario.
6) Los Fondos Parafiscales.
7) Los Programas Nacionales vinculados al desarrollo rural.
8) Los Sistemas de Información del Sector Agropecuario, tales como el Sistema de Información de Tecnologías Agropecuarias, el Sistema de Información de Precios y Mercados y el Sistema de Inteligencia de Mercados.
9) Los Centros de Investigación y Desarrollo Tecnológico del sector agropecuario.
10) Los espacios de participación que operan en las regiones y contribuyen a la orientación del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología tales como redes, consejos y comisiones.
11) Las instancias de concertación de los Acuerdos Regionales de Competitividad.
El decreto establece también que se deberá garantizar que la oferta vaya orientada a satisfacer la demanda identificada en los Planes Generales de Asistencia Técnica Directa Rural.
Igualmente que el Municipio debe garantizar el acceso al Servicio de Asistencia Técnica a comunidades de pequeños y medianos productores rurales, sean campesinos, colonos, indígenas o comunidades negras.
El Servicio desarrollará procesos innovadores que apoyen la producción primaria, la transformación y la agregación de valor, así como la gestión de las organizaciones, la integración al mercado, la reconversión hacia nuevas formas de organización de la agricultura, el enfoque de cadenas productivas y el acceso a bienes públicos y servicios estatales.
El decreto en mención indica que los municipios podrán asociarse o autorizar la asociación de las Umata como respuesta a las demandas identificadas en las zonas, provincias, distritos, subregiones o regiones, para la prestación del servicio de asistencia técnica rural directa en las fases de planificación, selección de la empresa prestadora y definición del tipo de servicio.
Consigna adicionalmente que los Planes Generales de Asistencia Técnica se elaborarán de acuerdo con las características agroecológicas de los municipios y con las recomendaciones básicas de uso y manejo de recursos naturales.
El propósito de estos Planes es crear las condiciones necesarias para aumentar la competitividad y rentabilidad de la producción en un contexto de desarrollo municipal, zonal, provincial, distrital, subregional o regional.
El decreto 3199 también establece las funciones, acreditación, registro, selección, contratación y obligaciones de las entidades prestadoras del servicio de asistencia técnica rural directa.
Precisa también el acompañamiento que deben prestar los gobiernos Nacional y Departamental en materia de asistencia técnica, así como el seguimiento y la evaluación de dicho servicio