CONGRESO RECIBE PONENCIA FAVORABLE SOBRE PROYECTO DE REFORMA ADMINISTRATIVA
Bogotá, 7 nov (CNE). El Congreso de la República recibió ponencia favorable sobre el proyecto de ley presentado por el Gobierno para otorgar facultades extraordinarias al Presidente de la República y adelantar el programa de Renovación de la Administración Pública.
El proyecto será estudiado en primer debate por las comisiones conjuntas de Asuntos Constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes.
El proyecto contempla la fusión de ministerios y otras entidades y organismos nacionales, la rehabilitación profesional y técnica de los funcionarios que sean retirados, la modernización del proyecto Gobierno en Línea, la organización de los mecanismos de defensa judicial de la Nación y las facultades extraordinarias para el Presidente.
La comisión de ponentes está integrada por los senadores Luis Humberto Gómez Gallo, Germán Vargas Lleras y Carlos Holguín Sardi y por los representantes Iván Díaz Mateus, Javier Ramiro Devia, Jaime Amín y Tony Jozame.
En su informe los ponentes consignaron que el país ha sobredimensionado el aparato estatal, hecho que generó una multiplicación de entidades públicas del orden nacional: de 110 en 1986 pasaron a 440 en 1999. Esto ha conducido a que el gasto del Gobierno haya pasado del 10 por ciento del PIB en 1991 al 20,1 por ciento en 2001.
La ponencia consigna que las modificaciones introducidas al proyecto permitirán mitigar los nocivos efectos socioeconómicos y ocupacionales para los servidores públicos que se desvincularán como consecuencia de la reestructuración del Estado.
Se refiere a los funcionarios de libre nombramiento y remoción que no pertenecen al nivel directivo y a los servidores con nombramiento provisional en empleos de carrera administrativa, para quienes las normas vigentes no contemplan ningún tipo de indemnización que compense su retiro forzoso.
FACULTADES EXTRAORDINARIAS
El Presidente de la República tendrá precisas facultades extraordinarias, por el término de seis meses, para suprimir y fusionar Departamentos Administrativos y determinar su denominación, número y orden de precedencia.
También para señalar o modificar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades y organismos administrativos del orden nacional, creados o autorizados por la ley.
Igualmente para reasignar funciones y competencias orgánicas entre las entidades y organismos de la administración pública nacional, escindir entidades u organismos administrativos del orden nacional y señalar, modificar y determinar los objetivos y la estructura orgánica de las entidades u organismos resultantes de las fusiones o escisiones y de las entidades u organismos a los cuales se trasladen las funciones de las suprimidas.
Dentro de estas facultades puede crear las entidades u organismos que se requieran para desarrollar los objetivos que cumplían las entidades u organismos que se supriman, escindan, fusionen o transformen, cuando a ello haya lugar. También puede determinar la adscripción o la vinculación de las entidades públicas nacionales descentralizadas.
FUSION DE MINISTERIOS
Seis de los ministerios existentes se fusionarán en tres, de acuerdo con el
propósito del presidente Álvaro Uribe Vélez de realizar una profunda renovación de la administración pública.
El Ministerio del Interior se fusiona con el de Justicia, adoptando el nombre de Ministerio del Interior y de Justicia. También se fusionan los de Desarrollo Económico y Comercio Exterior, con el nombre de Ministerio de Desarrollo y Comercio.
Este cambio se justifica porque la política productiva debe ser integral y las empresas deben ser competitivas tanto en el mercado interno como externo, ya que la intensificación de los procesos de apertura de los mercados y la globalización de la economía, tienden a equiparar las condiciones de los dos tipos de comercio.
Las funciones de regulación del uso del suelo y del ordenamiento territorial y de regulación y promoción del manejo integral del agua y el saneamiento básico, así como de promoción de vivienda y de desarrollo urbano, que actualmente ejerce el Ministerio de Desarrollo, pasarán al del Medio Ambiente. Los organismos adscritos y vinculados relacionados con estas funciones, pasarán a formar parte del Minambiente.
También se fusionan los ministerios de Salud y Trabajo, que en adelante será el Ministerio de Seguridad Social, encargado de formular políticas integrales de protección social y de dirigir y controlar su ejecución dentro de una visión institucional coherente, en la cual concurran los distintos niveles de las entidades que conforman el sector.
Los ponentes introducen en el proyecto el número, denominación, orden y precedencia de los ministerios, para cumplir con exigencias constitucionales y legales sobre la materia, así:
1. Ministerio del Interior y de Justicia.
2. Ministerio de Relaciones Exteriores.
3. Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
4. Ministerio de Defensa Nacional.
5. Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
6. Ministerio de la Seguridad Social.
7. Ministerio de Minas y Energía.
8. Ministerio de Comercio.
9. Ministerio de Educación Nacional.
10. Ministerio de Medio Ambiente.
11. Ministerio de Comunicaciones.
12. Ministerio de Transporte.
13. Ministerio de Cultura.
OTRAS DISPOSICIONES
Los empleados públicos de libre nombramiento y remoción que sean retirados del servicio por supresión del cargo recibirán un reconocimiento económico destinado a su rehabilitación laboral, profesional y técnica.
Este reconocimiento consistirá en una suma de dinero equivalente a un porcentaje no inferior al 50 por ciento de la asignación básica correspondiente al cargo suprimido, que se pagará en mensualidades durante un plazo no mayor de un año.
Dicho reconocimiento se hará cuando acrediten estar vinculados a un programa de formación técnica, profesional o de capacitación o estar vinculados laboralmente a un empleador privado, en un cargo creado o suplido recientemente por el empleador.
Se establece también que no podrán ser retirados del servicio en el desarrollo del Programa de Renovación de la Administración Pública las madres cabeza de familia sin alternativa económica, las personas con limitación física, mental, visual o auditiva y los servidores que cumplan con la totalidad de los requisitos, edad y tiempo de servicio, para disfrutar de su pensión de jubilación o de vejez, en el término de tres (3) años contados a partir de la promulgación de ley.
El Gobierno Nacional debe promover el desarrollo de tecnologías y procedimientos denominados Gobierno Electrónico o Gobierno en Línea en las entidades de la rama ejecutiva del orden nacional.
Para ello impulsará y realizará los cambios administrativos, tecnológicos e institucionales relativos al desarrollo de la contratación pública con soporte electrónico, portales de información, prestación de servicios y participación ciudadana. Estimulará además el desarrollo de sistemas intragubernamentales de flujo de información.
En cuanto a la Defensa Judicial de la Nación del Ministerio del Interior y de Justicia, se desarrollará la prevención del daño antijurídico, la profesionalización de la defensa de los intereses litigiosos del Estado y la recuperación de los dineros que con ocasión de las conductas dolosas o gravemente culposas de sus funcionarios o ex funcionarios haya pagado el Estado.
También ejercerá la coordinación, el seguimiento y el control de las actividades de los apoderados que defienden al Estado en las entidades del orden nacional, mediante la implementación y consolidación de un sistema integral de información que alerte sobre las eventualidades judiciales a que se expone el Estado