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Nuevo Código de Tránsito Terrestre

'AUTO STOP' PROHIBIDO EN NUEVA LEGISLACIÓN

Bogotá, 8 nov. (CNE).- Por representar alto riesgo para el normal tránsito en las carreteras, el nuevo Código de Tránsito Terrestre, que entró a regir hoy, prohibe el 'auto stop'.

La práctica de los peatones de parar automotores en medio de la carretera para ser transportados, y que es común en el país, está incluida en la nueva normatividad como una infracción en el Código de Tránsito.

Esta práctica se prohibió debido al altísimo riesgo de accidente que genera en las carreteras y porque entorpece la normal movilización y afecta el flujo de los vehículos.

MOTOS Y BICICLETAS AL LADO DE LA ACERA:

Otra de las medidas se refiere a los ciclistas que deben utilizar las ciclorrutas e infraestructura para su circulación, pero en los casos en los que se vean obligados a transitar por las vías de uso exclusivo de automotores lo podrán hacer por la parte más cercana a la berma o la acera de la vía para no entorpecer el tránsito de vehículos.

Igual sucede con las motos que deberán conducir a una distancia máxima de un metro de la berma o el andén. La que transite fuera de ese límite incurrirá en una sanción de 15 salarios mínimos legales diarios, unos 150 mil pesos.

SERVICIO PÚBLICO CON PLACAS EN EL TECHO:

Una vez se reglamenten dimensiones, todos los vehículos de servicio público deberán imprimir en sus techos la placa.

El objetivo es facilitar la identificación de los automotores desde los edificios, balcones y en general desde el aire como una medida adicional de seguridad.

MAYOR EQUIPO DE CARRETERAS:

El nuevo Código también trae consigo novedades en materia de equipo de carretera. Además del botiquín, gato, cruceta, llanta de repuesto, tacos, extinguidor , linterna y señales reflectivas, los conductores deberán agregar una caja de herramientas básica con alicate, destornilladores, llave de expansión y llaves fijas.

La medida busca que los equipos de carretera sean eficaces a la hora de hacer la reparación del vehículo más rápidamente para evitar obstrucciones en las vías.

En relación con los carros esferados y carritos utilizados por recicladores, vendedores ambulantes, entre otros, quedaron por fuera de esta reglamentación.

MULTAS POR PARQUEO NO PERMITIDO:

Por primera vez se van a establecer sanciones económicas por el parqueo en lugares donde no es permitido, especialmente si es en zonas de uso peatonal. Dentro de los criterios del Código se establece que en vías arterias, lugares dispuestos para zonas peatonales o ciclorrutas, o cerca de los parques, entre otros, no se podrá parquear.

La multa para estas infracciones será equivalente a 15 salarios mínimos legales diarios, un poco más de 150 mil pesos

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