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APROBADOS TRES ARTÍCULOS DE LA PONENCIA SOBRE REFORMA LABORAL

Bogotá, 12 nov (cne). Las comisiones séptimas de Senado y Cámara aprobaron hoy los artículos primero, segundo y octavo de la ponencia sobre reforma laboral, referentes a la política pública de protección social y a la creación de dos subsidios, uno al empleo y otro al desempleo.

"Hoy es un día muy importante porque después de dos meses y medio de discusiones permanentes, el Senado y la Cámara han tomado las primeras decisiones para generar un contexto de protección social y han aprobado los primeros instrumentos de subsidios al empleo y al desempleo", afirmó el ministro de Trabajo y encargado de Salud, Juan Luis Londoño.

SUBSIDIO AL EMPLEO A TRAVÉS DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA EMPRESA (ARTÍCULO 2)

Este subsidio temporal de empleo favorecerá anualmente a 220 mil jefes de hogar desempleados, quienes contarán con un subsidio de hasta 100 mil pesos mensuales durante un período de seis meses.

"Con este subsidio queremos ayudar a resolver los problemas críticos de coyuntura de los jefes de hogar, que son el eje esencial de funcionamiento de la economía del país”, agregó Londoño de la Cuesta.

Para financiar los subsidios al empleo se cuenta con recursos del Presupuesto Nacional, créditos externos y transferencias de la Nación a los departamentos, explicó el Ministro de Trabajo.

"La combinación de estos recursos nos permite financiar plenamente el subsidio que estamos previendo", destacó el funcionario.

El artículo contempla que este subsidio, que se entregará directamente el empleador, es un mecanismo que permite el fortalecimiento del mercado laboral de las pequeñas y medianas empresas, lo cual generará puestos de trabajo a los jefes cabeza de hogar que están desempleados.

Este beneficio sólo se otorgará a la empresa que contrate trabajadores adicionales que devenguen un salario mínimo legal vigente.

Por su parte, el senador Oscar Iván Zuluaga, coordinador de ponentes de la reforma laboral, informó que este subsidio al empleo busca canalizar los recursos del Presupuesto Nacional, para que la pequeña y mediana empresa se motive a crear empleo adicional y a cambio de ello reciba un aporte económico del Estado.

"Es un gran paso que se le reconozca a la pequeña y mediana empresa un estímulo para que se anime a crear empleo adicional. Eso es de una enorme importancia para un país como Colombia, donde la pequeña y mediana empresa tiene que convertirse en el eje del desarrollo productivo del país", resaltó.

El senador Zuluaga consideró que la empresa tiene la obligación de contratar al jefe cabeza de hogar "con todas las de la ley", es decir, con afiliación al sistema de seguridad social y prestaciones sociales.

Agregó que una vez la empresa suscriba el respectivo contrato de trabajo, empezará a recibir mensualmente la ayuda económica, que es de 100 mil pesos. Cada mes tendrá que demostrar que está pagando la seguridad social y todas las prestaciones del trabajador, a quien le reconocerá un salario mínimo.

SUBSIDIO AL DESEMPLEO (ARTÍCULO 8)

Este subsidio beneficiará a las mujeres cabeza de hogar desempleadas temporalmente y con hijos menores de 18 años, para brindarles un ingreso familiar.

"Este subsidio evitará que sus hijos abandonen el colegio y estimulará el mantenimiento de un programa de vacunación y una política de nutrición para ellas", afirmó el senador Zuluaga.

El proyecto plantea un programa de subsidios en especie a través de capacitación, salud, turismo social y algunos recursos adicionales para subsistir.

SISTEMA DE PROTECCIÓN SOCIAL (ARTÍCULO 1)

El artículo primero de la ponencia de Reforma Pensional contempla la creación de un Sistema de Protección Social “como un conjunto de políticas públicas, orientadas a aminorar la vulnerabilidad y a mejorar la calidad de vida de los colombianos, especialmente de los más desprotegidos, en tres frentes: la salud, la pensión y el trabajo”.

Su objetivo fundamental, en el área de las pensiones, es crear un sistema viable que garantice ingresos aceptables a los presentes y futuros pensionados.

En salud, los programas están enfocados a permitir que un número importante de colombianos puedan acceder, en condiciones de calidad y oportunidad, a los servicios básicos.

En cuanto al trabajo, el sistema de protección social debe estar encaminado a la creación de empleo, “para que laborar sea dignificante y con una retribución económica”, según indica el artículo primero de la ponencia del proyecto de reforma laboral.

Simultáneamente, “el sistema debe promover la generación de nuevas formas de actividad laboral y la inclusión social de los más vulnerables y desprotegidos”.

El sistema también debe crear las condiciones para que los trabajadores puedan asumir las nuevas formas de trabajo, organización y jornada laboral y simultáneamente se socialicen los riesgos que implican los cambios económicos y sociales.

Para esto, indica la ponencia, “el sistema debe asegurar nuevas destrezas a sus ciudadanos para que puedan afrontar una economía dinámica, según la demanda del nuevo mercado de trabajo y bajo un panorama razonable de crecimiento económico

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