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PONENCIA FAVORABLE A PRÓRROGA DE LEY SOBRE ORDEN PÚBLICO

Bogotá, 13 nov (cne).- El Congreso de la República recibió hoy ponencia favorable al proyecto de ley que busca prorrogar, con modificaciones, la vigencia de la Ley 418 de 1997, conocida como de Orden Público.

La iniciativa fue presentada por el Gobierno a través del ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos, el 23 de septiembre de 2002. Posteriormente el Ejecutivo envió un mensaje de urgencia para agilizar su trámite y facilitar el primer debate en sesiones conjuntas de las comisiones de Asuntos Constitucionales del Senado y la Cámara.

La Ley 418 de 1997, “por la cual se consagran unos instrumentos para la búsqueda de la convivencia y la eficacia de la justicia”, está vigente hasta el 23 de diciembre de 2002, por lo que el Gobierno del presidente Álvaro Uribe Vélez pidió su prórroga modificando varias disposiciones y suprimiendo otras.

Los ponentes del proyecto son los senadores Carlos Gaviria Díaz, Carlos Holguín Sardi y Rafael Pardo Rueda, y los representantes Iván Díaz Mateus, Joaquín José Vives y Luis Fernando Velasco, quienes consideran que la iniciativa del Gobierno busca crear una nueva regulación que de manera más audaz otorgue soluciones jurídicas que pongan fin, o al menos disminuyan, la intensidad del conflicto armado.

La comisión de ponentes considera en su informe que la modificación más importante solicitada por el Gobierno es la eliminación del requisito previo del reconocimiento de carácter político a las organizaciones armadas al margen de la ley, para propiciar salidas negociadas al conflicto.

La Ley 418 de 1997 establece una serie de instrumentos para la búsqueda de la convivencia, entre ellos, disposiciones para facilitar el diálogo y la suscripción de acuerdos con organizaciones armadas al margen de la ley, normas para proteger a los menores de edad contra los efectos del conflicto armado, atención a las víctimas de hechos violentos que se susciten en el marco del conflicto interno armado y establecimiento de mecanismos de asistencia en materia de salud, vivienda, crédito y educación.

Igualmente señala las causales de extinción de la acción penal por delitos políticos, regula la protección de los testigos en el proceso penal, controla el financiamiento de los grupos armados al margen de la ley, implementa disposiciones sobre radiocomunicación, establece sanciones por el incumplimiento de las órdenes presidenciales en materia de orden público y crea un sistema de financiamiento a través del Fondo de Seguridad y Convivencia, administrado por el Ministerio del Interior.

MODIFICACIONES

La comisión de ponentes aceptó varias de las modificaciones propuestas por el Gobierno e introdujo algunas sobre el texto originalmente entregado por el Ejecutivo. Entre ellas se pueden destacar las siguientes:

· Se elimina el requisito de la manifestación previa del Consejo Nacional de Paz para que los representantes autorizados por el Gobierno puedan promover acercamientos, diálogos, negociaciones y acuerdos con los actores del conflicto armado, que no son sólo los movimientos guerrilleros.

· Se facilita el trámite de expresiones de reconciliación de individuos que, perteneciendo a una organización armada a la cual no se le ha reconocido tal carácter, desean abandonar la actividad al margen de la ley y reincorporarse a la vida civil.

· Se establecen los propósitos que deben orientar los diálogos, negociaciones y firma de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley, entre otros, lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad del conflicto y la creación de condiciones que propendan por un orden político y social justo.

· La verificación de los acuerdos será ejercida por quien designen las partes, tanto de carácter nacional como internacional.

· Define como víctimas de la violencia política no sólo a las personas perjudicadas por masacres selectivas por motivos ideológicos o políticos, ataques indiscriminados a poblaciones, combates y atentados terroristas, sino también los menores de edad que se encuentren involucrados en el conflicto armado de manera activa o pasiva y los desplazados.

· El Instituto de Bienestar Familiar deberá prestar asistencia prioritaria a los menores de edad que formen parte de las hostilidades, ya sea que abandonen voluntariamente la agrupación, que hayan sido entregados al Estado por la organización de la cual formaban parte, o que el Estado los haya capturado.

· El Gobierno puede conceder el beneficio de indulto a los miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley y a los nacionales que abandonen las actividades propias de la organización, siempre y cuando todos ellos hayan demostrado voluntad de reincorporación a la vida civil. Para los beneficiarios, se extiende la posibilidad de adoptar las medidas de los programas de protección previstos en la ley a los de la Procuraduría, el Ministerio del Interior y la Fiscalía.

· El Gobierno reglamentará los plazos de acceso a los programas de reinserción por parte de las personas que se desmovilicen en forma individual o bajo el marco de acuerdos que se realicen con las organizaciones armadas al margen de la ley

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