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Con modificaciones del Gobierno y los ponentes

CONGRESO APROBÓ PRÓRROGA DE LEY DE ORDEN PÚBLICO

Bogotá, 26 nov. (CNE).- El Congreso de la República aprobó hoy en primer debate el proyecto que ordena prorrogar por cuatro años la Ley 418 de 1997, conocida como ‘Ley de Orden Público’.

La iniciativa, presentada por el Gobierno Nacional en septiembre, fue aprobada con modificaciones en las comisiones primeras conjuntas del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Como ponentes del proyecto actuaron los senadores Carlos Gaviria Díaz, Carlos Holguín Sardi y Rafael Pardo Rueda, y los representantes Iván Díaz Mateus, Joaquín José Vives y Luis Fernando Velasco, quienes consideraron que la iniciativa del Gobierno busca crear una nueva regulación que, de manera más audaz, otorgue soluciones jurídicas que pongan fin o al menos disminuyan la intensidad al conflicto armado.

La comisión de ponentes consideró en su informe que la modificación más importante solicitada por el Gobierno es la eliminación del requisito previo del reconocimiento de carácter político a las organizaciones armadas al margen de la ley, para propiciar salidas negociadas al conflicto.

El proyecto crea un sistema de financiamiento a través del Fondo de Seguridad y Convivencia, administrado por el Ministerio del Interior.

MODIFICACIONES

Las comisiones primeras aceptaron varias de las modificaciones propuestas por el Gobierno e introdujeron otras pedidas por los ponentes. Entre ellas se pueden destacar las siguientes:

· La expresión “organizaciones armadas al margen de la ley" contemplada en la Ley 418 fue cambiada por “grupo armado organizado al margen de la ley”. El cambio se debe a que expresiones del crimen organizado (carteles de la droga, esmeralderos, contrabandistas), no son actores en el conflicto armado.

· Se elimina el requisito de la manifestación previa del Consejo Nacional de Paz para que los representantes autorizados por el Gobierno puedan promover acercamientos, diálogos, negociaciones y acuerdos con los actores del conflicto armado, que no son sólo los movimientos guerrilleros.

· Se facilita el trámite de expresiones de reconciliación de individuos que, perteneciendo a una organización armada a la cual no se le ha reconocido tal carácter, desean abandonar la actividad al margen de la ley y reincorporarse a la vida civil.

· Se establecen los propósitos para orientar diálogos, negociaciones y firma de acuerdos con las organizaciones armadas al margen de la ley. Así como los propósitos de lograr la efectiva aplicación del derecho internacional humanitario, el respeto a los derechos humanos, el cese o disminución de la intensidad del conflicto, la creación de condiciones que propendan por un orden político y social justo.

· La verificación de los acuerdos será ejercida por quien designen las partes, tanto de carácter nacional como internacional.

· Define como víctimas de la violencia política no sólo a las personas perjudicadas por masacres selectivas por motivos ideológicos o políticos, ataques indiscriminados a poblaciones, combates y atentados terroristas, sino también a los menores de edad que se encuentren involucrados en el conflicto armado de manera activa o pasiva y los desplazados.

· El Instituto Colombiano de Bienestar Familiar deberá prestar asistencia prioritaria a los menores de edad que formen parte de las hostilidades, ya sea que abandonen voluntariamente la agrupación, que hayan sido entregados al Estado por la organización de la cual formaban parte, o que el Estado los haya capturado.

· El Gobierno puede conceder el beneficio del indulto a miembros de las organizaciones armadas al margen de la ley y a nacionales que abandonen las actividades propias de la organización, siempre y cuando todos ellos hayan demostrado voluntad de reincorporación a la vida civil. Para los beneficiarios, se extiende la posibilidad de adoptar las medidas de los programas de protección previstos en la ley, los de la Procuraduría y el Ministerio del Interior, además del programa de la Fiscalía.

· El Gobierno reglamentará los plazos para acceder a los programas de reinserción de las personas que se desmovilicen en forma individual o bajo el marco de acuerdos que se realicen con grupos armados al margen de la ley.

· La Nación contratará anualmente un seguro contra accidentes que ampare a los miembros voluntarios de los organismos de socorro que forman parte del Sistema Nacional para la Prevención y Atención de Desastres. El seguro tendrá cobertura durante las veinticuatro horas del día.

· También aprobó una autorización para que los gobernadores y los alcaldes puedan realizar contratos de comodato para la construcción de estaciones de las Fuerzas Militares o de Policía.

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