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CONGRESO APRUEBA PRIMEROS PUNTOS SOBRE EL REFERENDO

Bogotá, 1 oct (CNE).- Las comisiones primeras del Congreso de la República aprobaron en primer debate la convocatoria al pueblo colombiano para que decida si aprueba una reforma constitucional y acogió dos de los puntos del temario que se someterá al electorado.

En prolongada sesión de las comisiones de Asuntos Constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes fueron aprobados los puntos dos y tres del temario del referendo, relativos al voto nominal y público de los congresistas, los diputados y los concejales, y a la eliminación de las suplencias en el Congreso, las asambleas departamentales y los concejos municipales.

Las comisiones conjuntas resolvieron aplazar, mientras se produce un debate más a fondo, los artículos considerados polémicos, como el que se refiere a la eliminación de las contralorías departamentales y municipales y las personerías de los municipios y distritos, lo mismo que los puntos referentes a la congelación del gasto público, la limitación de pensiones y salarios de los servidores públicos y la pregunta sobre la aprobación integral del referendo.

El primer punto del referendo, que se refiere a la llamada muerte política de quienes cometan delitos contra el patrimonio público, será discutido en la mañana de hoy martes, cuando una subcomisión redactora presente un nuevo texto que recoja varias observaciones de carácter jurídico realizadas en el curso de la discusión. La subcomisión está integrada por los congresistas Darío Martínez Betancur, Carlos Gaviria Díaz y Zamir Silva.

PUNTOS APROBADOS

Además de la convocatoria al pueblo colombiano para decidir sobre la reforma constitucional, las comisiones aprobaron los puntos dos y tres del temario, que son los siguientes:

2. Voto nominal

Pregunta: Para que el pueblo siempre sepa cómo votan sus representantes en el Congreso, las asambleas y los concejos municipales, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

El inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política quedará así:

El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal y público.

3. Suplencias

Pregunta: Para que el pueblo sepa siempre por quién emite su voto y para eliminar los llamados carruseles pensionales y otras prácticas indebidas, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

El artículo 134 de la Constitución quedará así:

Artículo 134. Los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas serán suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción en ella. Las únicas faltas que se suplirán serán las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En tales casos, el titular será reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producirá como efecto el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo, pero tampoco será causal de pérdida de investidura.

Las comisiones conjuntas continuarán hoy las discusiones sobre el resto del temario que se someterá a consideración de los colombianos mediante referendo.

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