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GOBIERNO FIJA NORMAS PARA EVITAR CORRUPCIÓN EN CONTRATACIONES

Bogotá, 1 oct (CNE).- El Gobierno Nacional dio a conocer hoy el decreto número 2170, por el cual se establecen normas y reglas para los procesos de contratación pública que adelanten las entidades centralizadas y descentralizadas del Estado.

Estas normas se enmarcan en la promesa del presidente Alvaro Uribe Vélez de acabar, de una vez, con la corrupción y la politiquería en la gestión pública.

El primer elemento que se pone en marcha con este decreto son las Veedurías Ciudadanas. Estas organizaciones ejercerán un riguroso control social a todos los procesos que adelanten las entidades públicas antes, durante y después de la contratación.

Así mismo formula recomendaciones escritas y oportunas ante las entidades que administren y ejecuten el contrato y los organismos de control del Estado, para buscar eficiencia institucional y vigilar la actuación de los funcionarios públicos.

AUDIENCIAS PUBLICAS, MECANISMO PARA ADJUDICACION DE CONTRATOS

Otro elemento del decreto 2170 son las Audiencias Públicas, que serán el mecanismo básico para la adjudicación de licitaciones o concursos, en cumplimiento de los principios de publicidad y transparencia proclamados por el presidente Uribe Vélez.

El decreto fija que en estas Audiencias podrán participar los oferentes, las organizaciones de veeduría ciudadana, los medios de comunicación y cualquier persona que lo desee.

PRE-PLIEGO DE CONTRATACIONES DEBERA PUBLICARSE EN INTERNET

Por primera vez en el sistema de contratación pública se establecen los pre-pliegos. Esto significa que las entidades públicas deberán elaborar proyectos de pliegos de condiciones o términos de referencia de los procesos de licitación o concurso público y divulgarlos por Internet.

La idea de publicar estos pre-pliegos en un medio electrónico es que la ciudadanía conozca de manera ágil, eficaz, transparente, gratuita y técnica toda la información que permita a los interesados formular observaciones sobre el contenido de los mismos.

La publicación de los proyectos de pliegos por vía electrónica busca también que se cometan menos errores en la contratación y que, en consecuencia, los gastos disminuyan.

Para las entidades que no tienen la infraestructura tecnológica y de conectividad para publicar los pre-pliegos en página web, el decreto ordena que deberán publicarlos en un diario de amplia circulación nacional, departamental o municipal o darlos a conocer por otro mecanismo determinado previamente en forma general por la autoridad administrativa, de modo que se permita a la ciudadanía conocerlos ampliamente.

Finalizado el proceso de observaciones a los pre-pliegos por parte de la ciudadanía y demás interesados, las entidades deberán publicar, por el mismo medio, el pliego de condiciones o términos de referencia definitivo de los procesos de licitación o concurso público.

LA SELECCION SERA OBJETIVA

El Presidente de la República ha dicho que su Gobierno es transparente y de puertas abiertas. Con esta premisa, a través del decreto 2170 se definen los criterios bajo los cuales las entidades deberán adelantar de manera objetiva la selección de las ofertas.

En este caso las entidades públicas, centralizadas y descentralizadas, deberán tener en cuenta la capacidad jurídica y las condiciones de experiencia, capacidad administrativa, operacional y financiera del oferente. Estas son condiciones mínimas para contratar, pero no son los aspectos que determinan la selección.

"La oferta más favorable será la más ventajosa para la entidad, sin que la favorabilidad la constituyan factores diferentes a los contenidos en los pliegos o términos de referencia, siempre que la misma resulte coherente con la consulta de precios o condiciones del mercado", enuncia el decreto.

ENTIDADES ESTATALES DEBERAN REALIZAR ESTUDIOS PREVIOS

Para evitar tropiezos futuros con las empresas con las cuales contraten las entidades gubernamentales, el decreto ordena que éstas deberán realizar estudios previos en los cuales se definan:

- La necesidad que se pretende satisfacer con la contratación.

- Precisar técnicamente a través de un proyecto, estudio, diseño o prediseño, la forma en que la entidad puede satisfacer sus necesidades.

- Las condiciones del contrato que se celebrará, tales como objeto, plazo y lugar de ejecución del mismo, el soporte técnico y económico del valor estimado del contrato.

- El análisis de los riesgos de la contratación y en consecuencia el nivel de los riesgos que deben ser amparados por el contratista.

SE REGULA LA CONTRATACION CON COOPERATIVAS

El presidente Alvaro Uribe Vélez ha dicho que muchas de las cooperativas que contratan con el Estado se han convertido en focos de corrupción. Por esta razón el decreto expedido regula las contrataciones con estas organizaciones y asociaciones conformadas por entidades territoriales.

Se decreta entonces que todos los contratos que celebren las cooperativas se deben someter a la Ley 80 de 1993 y que se podrá contratar con éstas sólo cuando demuestren su capacidad de cumplir directamente con el objeto del contrato.

Cuando el objeto del contrato puede ser desarrollado sólo por una cooperativa, la entidad pública podrá, previa certificación de la Superintendencia de Economía Solidaria en el caso de las cooperativas, o el Ministerio del Interior en el caso de asociaciones de entidades territoriales, contratar directamente el proceso.

El decreto también regula las normas para la contratación con organismos de cooperación, asistencia o ayuda internacional, entre las cuales se establece que la selección del organismo multilateral deberá ser por concurso, los contratos tendrán indicadores que permitan hacer una medición de la gestión financiera, operativa y de eficacia de ejecución. A su vez, la organización deberá presentar un informe final debidamente auditado de la ejecución del contrato.

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