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APROBADOS OTROS TRES PUNTOS DEL REFERENDO

Bogotá, 1 oct (CNE).- Tres nuevos puntos del proyecto de ley que convoca un referendo fueron aprobados hoy por las comisiones primeras del Senado de la República y la Cámara de Representantes.

Los temas aprobados hoy se refieren a la pérdida de derechos políticos de quienes delinquen contra el patrimonio económico del Estado, a las facultades de las corporaciones públicas en la dirección y el control del presupuesto y a la prohibición de que los congresistas intervengan en los servicios administrativos del Congreso.

PERDIDA DE DERECHOS POLITICOS

En lo referente a la pérdida de derechos políticos, que será el primer punto del cuestionario que se someterá a consideración del pueblo colombiano, las comisiones del Congreso acogieron la siguiente propuesta de una subcomisión:

"Pregunta: Para hacer más precisas las inhabilidades para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado y más eficaz la lucha contra la corrupción política, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

No podrán ser inscritos como candidatos para las corporaciones públicas, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el patrimonio económico del Estado, salvo los culposos".

El texto fue adicionado para que la prohibición se extienda a terceras personas y a los servidores públicos que por su conducta dolosa o gravemente culposa, conduzcan a que el Estado pague una reparación patrimonial. En este caso se aprobó la salvedad para quienes asuman con cargo a su patrimonio el valor del daño por reparar.

FACULTADES EN LA DIRECCION Y CONTROL DEL PRESUPUESTO

Las comisiones aprobaron también el punto cuarto del temario para el referendo, relacionado con las facultades de las corporaciones públicas de elección popular en la dirección y el control de la hacienda pública.

El texto aprobado es el siguiente:

"Pregunta: Para asegurar la adecuada intervención del Congreso, de las Asambleas y de los Concejos Municipales en la inversión pública global y regional y en los ingresos del Estado, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónase el artículo 346 de la Constitución Política con el inciso y parágrafo del siguiente tenor:

El proyecto presentado al Congreso por el Gobierno, recogerá el resultado de audiencias públicas consultivas convocadas por los Gobiernos Nacional, departamentales y del Distrito Capital, y del análisis hecho en el Congreso por las Comisiones Constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogotá. No incluirá partidas globales excepto las necesarias para atender emergencias y catástrofes. El Congreso de la República participará activamente en la dirección y control de los gastos públicos, lo cual comprenderá tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional como la regional. La Ley Orgánica del Presupuesto reglamentará la materia, así como la realización de audiencias públicas especiales de control político, en las cuales los congresistas formularán los reclamos y aspiraciones de la comunidad.

PARAGRAFO. Con excepción de los mecanismos establecidos en el Título XII de la Constitución Política, en ningún caso y en ningún tiempo los miembros de las corporaciones públicas podrán directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiación de partidas presupuestales o las decisiones de destinación de la inversión de dineros públicos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la elaboración y aprobación del presupuesto en todas las entidades territoriales".

SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO

El punto cinco del cuestionario del referendo, prohibiendo la intervención de los congresistas en el manejo administrativo de las Cámaras, fue modificado en cuanto al artículo constitucional que se modificaría y al texto contemplado en la ponencia.

El informe de ponencia contemplaba una adición al artículo 135 de la Constitución, que se refiere a las funciones de las cámaras legislativas, pero las comisiones conjuntas aprobaron llevar la modificación al artículo 180 de la Carta que establece las prohibiciones extensivas a los congresistas.

El nuevo texto fue aprobado de la siguiente manera:

"Pregunta: Para rescatar la majestad del Congreso, impedir su dedicación a preocupaciones subalternas y evitar toda forma interna de clientelismo político, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral:

5. Participar bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de la cámaras legislativas estarán a cargo de una persona pública o privada que ejercerá sus funciones con plena autonomía conforme lo establezca la Ley".

CONTINUACION DE LA DISCUSION

Las comisiones primeras del Senado y de la Cámara, que han trabajado de manera excelente, en opinión del ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos, continuarán la discusión del temario del referendo a partir de las 10:00 horas de mañana miércoles 2 de octubre.

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