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EXEQUIBLE DECLARATORIA DE CONMOCIÓN INTERIOR

Bogotá, 2 oct (CNE).- La Corte Constitucional declaró hoy exequible el artículo 1 del Decreto 1837 de 2002, por medio del cual el Gobierno Nacional declaró el Estado de Conmoción Interior en todo el territorio nacional, durante un término de 90 días calendario, contados a partir de la vigencia del mencionado decreto.

El Alto Tribunal también declaró exequible el artículo 2 del mismo Decreto 1837, según el cual "al Congreso se le presentará una exposición amplia y detallada de las razones que justifican esta declaratoria".

De igual manera fue declarado exequible el artículo 4, que reza: "El presente decreto rige a partir de la fecha de su expedición".

El presidente de la Corte Constitucional, Marco Gerardo Monroy Cabra, informó que este Alto Tribunal estimó exequible la declaratoria de Conmoción Interior, luego de analizar detenidamente los considerandos del respectivo decreto y las razones que adujo el Gobierno para adoptar dicho estado de excepción.

La Corte verificó que existía perturbación del orden público en Colombia y resaltó la competencia del Presidente de la República para apreciar tanto la gravedad de dicha perturbación como una posible amenaza contra la estabilidad institucional, la seguridad del Estado y la convivencia ciudadana.

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