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APROBADOS EN PRIMER DEBATE OTROS DOS PUNTOS DEL REFERENDO

Bogotá, 7 oct (CNE).- El Congreso de la República aprobó hoy en primer debate dos nuevos puntos del proyecto de ley que convoca a un referendo para reformar la Constitución, presentado por el Gobierno del presidente Alvaro Uribe Vélez.

Los dos puntos aprobados hoy se refieren al nuevo régimen de los partidos políticos y a la entrega de nuevos recursos provenientes de las regalías nacionales, con destino a la educación y el saneamiento básico.

Los puntos aprobados corresponden a los numerales 13 y 15 del cuestionario que se someterá a consideración del pueblo colombiano, con los que hasta el momento ascienden a nueve los puntos con votación afirmativa en la cámaras legislativas.

En la sesión de hoy participaron los ministros del Interior, Hacienda, Salud, Educación, Medio Ambiente y Minas.

Las comisiones primeras del Senado de la República y de la Cámara de Representantes aprobaron los siguientes textos para los dos mencionados numerales:

"13. Recursos para la educación y el saneamiento básico

Pregunta: Para fortalecer los planes de educación y saneamiento básico de las entidades territoriales, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 361. Los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos, municipios y a Cormagdalena, se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán así: El 56% a la ampliación de la cobertura con calidad en educación preescolar, básica y media; el 37% para agua potable y saneamiento básico; y el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. La Ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará la materia".

"15. Partidos Políticos

Pregunta: Para mejorar y racionalizar el sistema de partidos políticos, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Sustitúyase el inciso primero y adiciónase los siguientes textos del artículo 108 de la Constitución Política.

El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los Partidos o Movimientos Políticos o Ciudadanos que hayan obtenido en las últimas elecciones para Congreso, una votación equivalente al dos por ciento (2%) o más de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos o movimientos ciudadanos y organizaciones políticas que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los válidos en las elecciones presidenciales. La Personería Jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionados.

Los partidos y movimientos políticos o ciudadanos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorías políticas de Senado y Cámara no se les exigirá lo referido en el presente artículo para la obtención de su Personería.

En ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección.

Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos que tengan representación en el Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales, actuarán como bancadas en la respectiva Corporación en los términos que señale la ley.

Parágrafo: El Congreso de la República expedirá la ley que reglamenta la materia".

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