Octubre de 2002

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

13
14
APROBADA REDUCCIÓN DEL NÚMERO DE CONGRESISTAS

Bogotá, 9 oct (CNE).- El Congreso de la República quedaría compuesto por 81 senadores y 133 representantes, según lo aprobado hoy por las comisiones primeras que estudian el proyecto de Referendo propuesto por el Gobierno Nacional.

De acuerdo con el texto aprobado hoy, el Senado de la República tendría 75 miembros elegidos por circunscripción nacional, dos por las comunidades indígenas y cuatro por las minorías políticas, para un total de 81 senadores.

La Cámara de Representantes quedaría conformada por 133 miembros: dos representantes por derecho propio para cada circunscripción territorial (departamentos más Distrito Capital) y uno más por cada 1,16 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción electoral o fracción mayor del 0,58 por ciento de dicha población por encima del porcentaje inicial del 1,16.

Adicionalmente se elegirán tres representantes de minorías políticas, dos para comunidades negras, un indígena y uno por los colombianos que residen en el exterior.

En el escrutinio de la circunscripción nacional para elegir senadores sólo se tendrán en cuenta las listas de candidatos que obtengan al menos el dos por ciento de los votos válidos, que es el denominado 'umbral electoral'.

CIRCUNSCRIPCIONES ESPECIALES DE PAZ

Por solicitud del ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos, las comisiones primeras del Senado y la Cámara acogieron rescatar un parágrafo propuesto en el proyecto original del Gobierno para permitir la creación de un circunscripción especial de paz.

Mediante dicha circunscripción, el Presidente de la República podrá crear una circunscripción especial de paz para otorgar representación política en las corporaciones públicas a los grupos armados ilegales que participen "decididamente en un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno".

El mencionado parágrafo, que no había sido considerado en la ponencia mayoritaria presentada para primer debate, es del siguiente tenor:

"Parágrafo. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un número plural de congresistas en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.

El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los congresistas a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designación corresponderá al Presidente de la República.

Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser congresista".

Imprimir
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA