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GOBIERNO REGLAMENTA USO DE TELÉFONOS INALÁMBRICOS

Bogotá, 9 oct (CNE).- La ministra de Comunicaciones, Martha Pinto de De Hart, expidió hoy la resolución 1520 de 2002, mediante la cual se autoriza la utilización de frecuencias radioeléctricas para uso exclusivo de teléfonos inalámbricos de corto alcance.

El siguiente es un comunicado emitido por el Ministerio de Comunicaciones sobre este tema:

"La ministra de Comunicaciones, Martha Pinto de De Hart, expidió la Resolución 1520 de 2002, con la cual atribuye las bandas de frecuencias radioeléctricas que los usuarios de teléfonos inalámbricos podrán utilizar libremente, siempre y cuando tales aparatos sean de corto alcance.

La expedición de la norma se convierte en un gran apoyo para las Fuerzas Armadas y los grupos de inteligencia, quienes han detectado que los teléfonos inalámbricos de largo alcance están siendo utilizados en las cárceles para llevar a cabo extorsiones y secuestros, debido a que son difíciles de rastrear.

Asimismo compiten deslealmente con la telefonía celular e interfieren en los servicios de acceso troncalizado (trunking) y otros asignados por el Ministerio.

Las autoridades advirtieron a la ciudadanía que se están llevando a cabo operativos para decomisar los teléfonos inalámbricos de largo alcance.

Hasta el momento tan solo en Bogotá han sido decomisados 300 aparatos.

El Ministerio de Comunicaciones puso fin a la discusión, al dar claridad sobre el uso y las prohibiciones de estos aparatos y dispuso que en el evento de presentarse interferencias entre los teléfonos inalámbricos y los servicios de telecomunicaciones, deberá cesarse la operación de los primeros hasta cuando finalice la interferencia. Es decir, se le dio prevalencia a la operación de los servicios de telecomunicaciones.

En cuanto a la autorización de conexión de los teléfonos inalámbricos a la red telefónica pública conmutada (RTPC), sólo se requiere que el respectivo aparato se encuentre homologado técnicamente por la Comisión de Regulación de Telecomunicaciones, que sea de corto alcance, que no necesite antena externa, que sea operado en recintos cerrados y que respete los límites de intensidad de campo y las bandas de frecuencias establecidas".

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