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CÓDIGO DE TRANSPORTE ENTRA EN VIGENCIA EL OCHO DE NOVIEMBRE

Bogotá, 11 oct (CNE).- El Ministerio de Transporte recordó hoy que el nuevo Código de Tránsito entra en vigencia a partir del próximo 8 de noviembre.

Las nuevas medidas representan un cambio en la cultura del conductor y de las autoridades para que el tránsito en ciudades y carreteras sea una actividad segura para conductores, pasajeros y peatones.

Las normas incluidas permiten al Gobierno ejercer un control más severo sobre el parque automotor y mejorar la operación del servicio público de transporte.

También se establecen normas para que el parque automotor se adecúe y respete las condiciones medio ambientales para reducir la contaminación y contribuir a la salud de la comunidad.

Algunos de los cambios más importantes son:

PROHIBICIONES A LOS PEATONES.

Contrario al anterior código de transporte, que no se actualizó durante 22 años, los peatones ahora recibirán castigos por imprudencias y por poner en riesgo sus vidas y las de otros peatones o conductores. Tendrán sanciones de un salario mínimo legal diario ($10.300) en la mayoría de los casos.

Según el nuevo Código de Transporte los peatones serán sancionados por:

-Invadir la zona destinada al tránsito de vehículos y transitar por ésta en patines, monopatines, patinetas o similares.

-Cruzar la vía atravesando el tráfico vehicular en lugares en donde existen pasos peatonales.

-Subir o bajar de un vehículo en movimiento.

-Cruzar por sitios no permitidos o transitar sobre el guardavías del ferrocarril.

-Colocarse delante o detrás de un vehículo que tenga el motor encendido.

Las sanciones equivalentes a cinco salarios mínimos diarios ($51.500) se aplicarán en casos como:

-Llevar, sin las debidas precauciones, elementos que puedan obstaculizar o afectar el tránsito.

-Remolcarse de vehículos en movimiento (ciclistas).

-Actuar de manera que ponga en peligro su integridad física.

-Ocupar la zona de seguridad y protección de la vía férrea, la cual se establece a una distancia no menor de 12 metros a lado y lado del eje de la vía férrea.

SUSPENSION DE LA LICENCIA DE CONDUCCION

Conducir en estado de embriaguez será duramente castigado con 40 salarios mínimos diarios legales y será considerado como justificación para que le sea suspendida la licencia al conductor en casos como:

-Quien cause lesiones u homicidios en accidente de tránsito y se demuestre que actuó bajo cualquiera de los estados de embriaguez, o que injustificadamente abandone el lugar de los hechos.

-Si hecha la prueba de alcoholemia a un conductor, se establece segundo grado de embriaguez, adicionalmente a la sanción multa, se decretará la suspensión de la licencia de conducción entre dos y tres años y la obligación de prestar servicios gratuitos comunitarios en establecimientos que determine la autoridad de tránsito por 20 horas.

-En caso de ser tercer grado de embriaguez, además de la sanción multa, se decretará la suspensión entre tres y diez años de la licencia de conducción y la obligación de prestar los servicios comunitarios será de 40 horas.

LICENCIA POR PRIMERA VEZ.

Para manejar vehículos de servicio público se exigirá como requisito para expedir la licencia de conducción por primera vez tener una edad mínima de 21 años, mientras que los conductores de vehículos particulares desde los 16 años podrán gestionar la licencia.

SANCIONES PARA FUMADORES.

A partir del ocho de noviembre serán sancionados los conductores y los pasajeros que fumen dentro de cualquier medio de transporte público y se les aplicará sanción equivalente a 10 salarios mínimos legales diarios ($103.000). La decisión se enmarca dentro del objetivo de preservar la salud y el bienestar de los colombianos. Las sanciones se aplicarán de la siguiente forma:

-El pasajero que sea sorprendido fumando en un vehículo de servicio público, será obligado a abandonar el automotor y deberá asistir a un curso de seguridad vial. Si se trata del conductor, éste también deberá asistir al curso.

-El conductor de servicio público de transporte de pasajeros que sea sorprendido fumando mientras conduce se hará acreedor a una sanción de diez salarios mínimos legales diarios vigentes.

SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE LAS NORMAS DE TRANSITO:

Con 40 salarios mínimos legales diarios ($412.000).

-No respetar la luz roja o amarilla.

-Manejar un vehículo sin licencia de conducción.

-Conducir en contravía.

-Manejar sin el Seguro Obligatorio de Accidentes de Tránsito (Soat).

-Impedir el paso de vehículos de emergencia.

-Transportar en el mismo vehículo personas y sustancias tóxicas.

-Conducir con alguna de las luces averiadas o dañadas.

Con 20 salarios mínimos legales ($206.000).

-Estacionar en sitios prohibidos.

-No reducir la velocidad cuando lo indiquen las señales.

-No llevar puesto el cinturón de seguridad.

-Tanquear con vehículo encendido.

-Recoger o dejar pasajeros en sitios no autorizados.

-No respetar el paso de peatones en sitios demarcados para ello (cebras).

-Usar el celular mientras conduce. Se incluye una exigencia a las empresas de telefonía móvil para que hagan campañas al respecto.

Con 10 salarios mínimos legales diarios ($103.000):

-Llevar menores de 10 años en la parte delantera del carro.

-No pagar peaje.

-Lavar vehículos en vía pública.

- Conducir un vehículo sin placas, con una sola o falsas. También se sancionará si el vehículo no tiene el permiso vigente expedido por autoridad de tránsito.

Con cinco salarios mínimos ($51.500):

-No transitar por la vía derecha.

-Agarrarse de un vehículo en circulación (ciclistas).

-Conducir por la vía férrea.

-Adelantar entre dos carros que ocupen su respectivo carril.

-Transportar personas o cosas que disminuyan su visibilidad e incomoden la conducción.

-Transitar por andenes y demás lugares destinados al tránsito de peatones.

Será sancionado con quince salarios mínimos legales diarios vigentes el conductor que:

-Presente licencia de conducción adulterada o ajena, lo cual dará lugar a la inmovilización del vehículo.

-Estacione el vehículo en sitios prohibidos.

-Bloquee una calzada o intersección de un vehículo.

-Transite por sitios restringidos o en horas prohibidas por la autoridad competente, en cuyo caso el vehículo será inmovilizado.

- Conduzca un vehículo con una o varias puertas abiertas, entre otras infracciones.

INMOVILIZACION DE VEHICULOS.

Algunos casos son:

-No pagar el peaje en los sitios establecidos.

-Utilizar equipos de sonido a volúmenes que incomoden a los pasajeros de un vehículo de servicio público.

-Conducir un vehículo con vidrios polarizados, entintados u oscurecidos, sin portar el permiso respectivo.

-Permitir que en un vehículo para transportar pasajeros se lleven animales u objetos que incomoden a los pasajeros.

-Abandonar un vehículo de servicio público con pasajeros.

-Lavar vehículos en vía pública, en ríos, en canales, en quebradas, etc.

EDUCACION EN TRANSITO.

Establece como obligación en la educación preescolar, básica primaria, básica secundaria y media vocacional, impartir los cursos de tránsito y seguridad vial previamente diseñados por el Gobierno Nacional. Para este fin, los Ministerios de Transporte y Educación tendrán un plazo de doce meses, contados a partir de la sanción de la Ley, para expedir la reglamentación atinente al cumplimiento de esta disposición.

NORMAS RELACIONADAS CON NIÑOS MENORES DE 10 AÑOS.

El Nuevo Código Nacional de Tránsito Terrestre, mantiene la norma que prohíbe a los menores de diez años viajar en el asiento delante del vehículo y establece que los niños de dos años sólo podrán viajar en el asiento posterior, haciendo uso de una silla que garantice su seguridad y que permita su fijación a él, siempre y cuando el niño vaya únicamente en compañía del conductor.

CINTURON DE SEGURIDAD.

A partir de los vehículos fabricados en 2004, se exigirá el uso de cinturones de seguridad en los asientos traseros, de acuerdo con la reglamentación que al respecto expida el Ministerio de Transporte.

VEHICULOS DE TRACCION ANIMAL SALDRAN DE CIRCULACION

La norma establece que a partir de un año, contado desde su entrada en vigencia, se prohíbe el tránsito urbano en los municipios de categoría especial y en los de primera categoría del país, de vehículos de tracción animal. A partir de esa fecha las autoridades de tránsito procederán a retirarlos de las calles. De esta medida quedan exceptuados los vehículos de tracción animal utilizados para fines turísticos.

La Ley señala que las alcaldías municipales y distritales en asocio con el Sena tendrán que promover actividades alternativas y sustitutivas para los conductores de los vehículos de tracción animal.

CONGELACION DEL PARQUE AUTOMOTOR.

A partir de la fecha de entrada en vigencia del nuevo Código de Tránsito se congelará durante cuatro años el parque automotor debido a la sobreoferta calculada en 30 por ciento de transporte público urbano e intermunicipal.

Sólo en el caso de los taxis en Bogotá hay 52 mil registrados, pero la cifra puede llegar a los 69 mil debido al alto índice de piratería. La capital con una población calculada en siete millones de habitantes no debería tener más de 35 mil taxis, si se aplican estándares mundiales sobre la materia.

El caso del transporte urbano e intermunicipal también experimenta niveles de sobreoferta del 30 por ciento.

REGISTRO UNICO NACIONAL.

Habrá información sistematizada que permitirá conocer la situación de cada automotor en el país, la cual se conocerá gracias a la implementación del Registro Unico Nacional. La medida impedirá que se sigan cometiendo irregularidades en los municipios debido a que se ejercerá mayor control sobre multas, infracciones, matrículas, etc.

La Federación Colombiana de Municipios tendrá autorización para el cobro de las multas y para el mantenimiento de un sistema integrado de información sobre multas y sanciones por infracciones de tránsito.

SEGURIDAD, LA PRIORIDAD.

Se ejercerá mayor control sobre la velocidad mínima permitida de 60 kilómetros por hora en las ciudades y de 80 kilómetros por hora en las autopistas. Para preservar la seguridad en las vías nacionales se exigirán revisiones técnico mecánicas anuales de luces, visibilidad y de exceso de carga y de pasajeros.

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