CONGELACIÓN DE SALARIOS ESTÁ PROTEGIDA FRENTE A LA INFLACIÓN
Bogotá, 11 oct (CNE).- La congelación de los salarios y pensiones por dos años de los trabajadores estatales que ganan más de dos salarios mínimos, tal como fue aprobado en el texto del proyecto de Referendo, tiene un mecanismo de protección frente a un posible aumento de la inflación.
Así lo advirtió hoy el ministro de Hacienda, Roberto Junguito Bonnet, quien dijo que la decisión del Gobierno y de las comisiones primeras de Cámara y Senado, busca defender a los trabajadores de variaciones inesperadas en el Indice de Precios al Consumidor y que pueden afectar sensiblemente su capacidad de compra.
Explicó que si la inflación a finales de 2003 ó 2004, es más alta a la registrada al cierre de 2002, se le autorizaría a los trabajadores estatales y a los jubilados un aumento salarial y de sus mesadas, igual a la diferencia entre la inflación registrada en cada uno de estos años y la correspondiente a la de 2002.
Por ejemplo, si el costo de vida en 2003 es mayor al 6 por ciento, que es la meta prevista para 2002, los trabajadores tendrían un aumento salarial igual a esa diferencia. Si la inflación es 6,5 ó 7 por ciento, el reajuste de salarios y pensiones sería de 0,5 ó uno por ciento, según el caso.
La norma quedó contemplada en la pregunta 14 del proyecto de Referendo, sobre finanzas públicas sanas, aprobado el jueves por las comisiones primeras del Congreso.
El interrogante que se someterá a consideración del pueblo colombiano en el Referendo es el siguiente:
14. Finanzas públicas sanas
Pregunta: En razón de la situación fiscal del país ¿desea usted disponer las medidas de racionalización del gasto público contenidas en el siguiente artículo?
Adiciónase al artículo 345 de la Constitución Política el siguiente parágrafo transitorio:
Parágrafo transitorio. Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas, de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002 durante un período de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo. Se exceptúan: el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la expansión de la seguridad democrática diferentes de los correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones; y las nuevas cotizaciones a la seguridad social o las compensaciones a que haya lugar para cubrirlas.
De registrarse a finales de diciembre del año 2003 ó 2004 un incremento anual de la inflación calculada de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) superior al correspondiente para el año 2002, se incrementarán los salarios y pensiones en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflación registrada en cada uno de estos años y la correspondiente al año 2002.
El ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, lo destinarán las entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y para el pasivo pensional del sector salud".