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ASÍ VA EL REFERENDO

Bogotá, 16 oct (CNE).- El Congreso de la República aprobó la totalidad del texto de 17 puntos que se consultará al pueblo colombiano dentro del Referendo contra la Corrupción y la Politiquería que propuso el Gobierno del presidente Alvaro Uribe Vélez.

El proyecto de ley, que por primera vez en la historia nacional convoca al pueblo para reformar la Constitución Nacional a través de un Referendo, fue votado favorablemente por las comisiones de asuntos constitucionales del Senado de la República y la Cámara de Representantes, con base en el temario propuesto por el Gobierno pero modificado por acuerdos políticos.

Los últimos puntos aprobados en una prolongada sesión cumplida el martes 15 de octubre se refieren a la limitación de las pensiones y salarios de los servidores públicos, la supresión de las personerías municipales, la asignación de nuevos recursos para educación y saneamiento básico en los departamentos y municipios, la aprobación integral del temario del Referendo por parte de los electores y la protección de los menores de edad contra el narcotráfico y la drogadicción. También fue aprobada una modificación al punto 15 del Referendo sobre los partidos políticos.

El siguiente es el texto aprobado del proyecto de Referendo, el cual se adicionará con algunos aspectos que los ponentes están facultados para redactar en el informe que se utilizará en los debates finales de las sesiones plenarias de una y otra cámara legislativa:

1. PÉRDIDA DE DERECHOS POLÍTICOS:

(Aprobado en octubre 1)

Pregunta: Para hacer más precisas las inhabilidades para ejercer cargos públicos o contratar con el Estado, y más eficaz la lucha contra la corrupción política, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

No podrán ser inscritos como candidatos para las corporaciones públicas, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados en cualquier tiempo por la comisión de delitos que afecten el patrimonio económico del Estado, salvo los culposos.

(El texto fue adicionado para que la prohibición se extienda a terceras personas y a los servidores públicos que por su conducta dolosa o gravemente culposa conduzcan a que el Estado pague una reparación patrimonial. En este caso se aprobó la salvedad para quienes asuman con cargo a su patrimonio el valor del daño por reparar).

2. VOTO NOMINAL:

(Aprobado en septiembre 30)

Pregunta: Para que el pueblo siempre sepa cómo votan sus representantes en el congreso, las asambleas y los concejos municipales, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

El inciso segundo del artículo 133 de la Constitución Política quedará así:

El elegido por voto popular en cualquier corporación pública, es responsable ante la sociedad y frente a sus electores por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura. Su voto, salvo para asuntos de mero trámite, será nominal y público.

3. SUPLENCIAS:

(Aprobado en septiembre 30)

Pregunta: Para que el pueblo sepa siempre por quién emite su voto y para eliminar los llamados carruseles pensionales y otras prácticas indebidas, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

El artículo 134 de la Constitución quedará así:

Artículo 134. Los miembros de corporaciones públicas de elección popular no tendrán suplentes. Las vacancias por sus faltas absolutas serán suplidas por los candidatos no elegidos de su misma lista, según el orden de inscripción en ella. Las únicas faltas que se suplirán serán las ocasionadas por muerte, incapacidad absoluta para el ejercicio del cargo o renuncia justificada. En tales casos, el titular será reemplazado definitivamente por el candidato no elegido que, según el orden de inscripción, le siga en forma sucesiva y descendente en la misma lista electoral. La renuncia voluntaria pero no justificada, no producirá como efecto el ingreso a la corporación de quien debería suplirlo, pero tampoco será causal de pérdida de investidura.

4. FACULTADES DE LAS CORPORACIONES PÚBLICAS DE ELECCIÓN POPULAR EN LA DIRECCIÓN Y CONTROL DE LA HACIENDA PÚBLICA:

(Aprobado en octubre 1)

Pregunta: Para asegurar la adecuada intervención del congreso, de las asambleas y de los concejos municipales en la inversión pública global y regional y en los ingresos del Estado, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónase el artículo 346 de la Constitución Política con el inciso y parágrafo del siguiente tenor:

El proyecto presentado al Congreso por el Gobierno, recogerá el resultado de audiencias públicas consultivas convocadas por los Gobiernos Nacional, departamentales y del Distrito Capital, y del análisis hecho en el Congreso por las Comisiones Constitucionales y las bancadas de cada departamento y Bogotá. No incluirá partidas globales excepto las necesarias para atender emergencias y catástrofes. El Congreso de la República participará activamente en la dirección y control de los gastos públicos, lo cual comprenderá tanto el análisis y la decisión sobre la inversión nacional como la regional. La Ley Orgánica del Presupuesto reglamentará la materia, así como la realización de audiencias públicas especiales de control político, en las cuales los congresistas formularán los reclamos y aspiraciones de la comunidad.

Parágrafo. Con excepción de los mecanismos establecidos en el Título XII de la Constitución Política, en ningún caso y en ningún tiempo los miembros de las corporaciones públicas podrán directamente o por intermedio de terceros, convenir con organismos o funcionarios del Estado la apropiación de partidas presupuestales o las decisiones de destinación de la inversión de dineros públicos. Lo dispuesto en este artículo se aplicará a la elaboración y aprobación del presupuesto en todas las entidades territoriales.

5. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO:

(Aprobado en octubre 1)

Pregunta: Para rescatar la majestad del Congreso, impedir su dedicación a preocupaciones subalternas y evitar toda forma interna de clientelismo político, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónase el artículo 180 de la Constitución Política, con el siguiente numeral:

5. Participar bajo ninguna circunstancia, individual o colectivamente, en las funciones administrativas del Congreso, salvo para la conformación de su Unidad de Trabajo Legislativo. Los servicios técnicos y administrativos de la cámaras legislativas estarán a cargo de una persona pública o privada que ejercerá sus funciones con plena autonomía conforme lo establezca la Ley.

6. REDUCCIÓN DEL CONGRESO:

(Aprobado entre octubre 9 y 10)

Pregunta: Para mejorar la eficiencia y la transparencia del Congreso, ¿aprueba usted los siguientes artículos?

El artículo 171 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 171. El Senado de la República estará integrado por ochenta y un senadores elegidos de la siguiente manera: setenta y cinco (75) elegidos por circunscripción nacional, dos (2) elegidos por circunscripción nacional de comunidades indígenas y cuatro (4) por circunscripción de minorías políticas.

Para la asignación de curules en la circunscripción nacional sólo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el dos por ciento (2%) de los votos emitidos válidamente. Las otras circunscripciones se regirán por el sistema de cuociente electoral. La ley desarrollará la circunscripción de minorías políticas, tomando como base solo el total de los votos obtenidos por estas listas.

Los ciudadanos colombianos que se encuentran o residan en el exterior podrán sufragar en las elecciones para Senado de la República.

La circunscripción especial para la elección de senadores por las comunidades indígenas se regirá por el sistema de cuociente electoral. Los representantes de las comunidades indígenas que aspiren a integrar el Senado de la República deberán haber ejercido un cargo de autoridad tradicional en su respectiva comunidad o haber sido líder de una organización indígena, calidad que se acreditará mediante certificado de la respectiva organización, refrendado por el Ministerio del Interior.

La ley desarrollará la forma de elección de las minorías políticas.

Parágrafo transitorio. Si transcurrido un año después de la aprobación de este Referendo el Congreso no ha expedido la ley para la elección de minorías políticas, el Presidente de la República lo expedirá por decreto en los tres meses siguientes.

El artículo 176 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 176. La Cámara de Representantes se elegirá en circunscripciones territoriales y especiales.

Habrá dos representantes por cada circunscripción territorial y uno más por cada 1.16 por ciento de la población nacional o por fracción mayor del 0.58 por ciento de la población nacional que resida en la respectiva circunscripción, por encima del 1.16 por ciento inicial.

Cada departamento y el Distrito Capital de Bogotá conformarán una circunscripción territorial.

Para la asignación de curules de las circunscripciones territoriales de la Cámara de Representantes se aplicará el sistema de cifra repartidora o método D'hont.

Para la asignación de curules en las asambleas departamentales, los concejos municipales y distritales, y las juntas administradoras locales solo se tendrán en cuenta las listas que obtengan al menos el cincuenta por ciento (50%) del respectivo cuociente electoral. Para la asignación de curules entre las listas que superen este umbral se aplicará lo dispuesto en el artículo 263 de la Constitución Política, tomando como base para el cálculo solo el total de los votos válidos emitidos por estas listas. Si ninguna lista superare dicho umbral se asignarán todas las curules mediante el sistema de cifra repartidora o método D'hont.

Adicionalmente, se elegirán siete representantes para circunscripciones especiales, así: tres (3) para minorías políticas, dos (2) para comunidades negras, uno (1) por comunidades indígenas y uno (1) elegido por los colombianos que residan en el exterior.

Parágrafo. Con el fin de facilitar la reincorporación a la vida civil de los grupos armados al margen de la ley que se encuentren vinculados decididamente a un proceso de paz bajo la dirección del Gobierno, éste podrá establecer, por una sola vez, circunscripciones especiales de paz para las elecciones a corporaciones públicas que se realicen antes del 7 de agosto del año 2006, o nombrar directamente por una sola vez, un número plural de Congresistas en representación de los mencionados grupos en proceso de paz y desmovilizados.

El número será establecido por el Gobierno Nacional, según valoración que haga de las circunstancias y del avance del proceso. Los nombres de los Congresistas a que se refiere este artículo serán convenidos entre el Gobierno y los grupos armados y su designación corresponderá al Presidente de la República.

Para los efectos previstos en este artículo, el Gobierno podrá no tener en cuenta determinadas inhabilidades y requisitos necesarios para ser Congresista.

Parágrafo transitorio. Lo dispuesto en los artículos 175 y 176 regirá para las elecciones que se celebren en el año 2006, salvo que fueren anticipadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2o de este mismo Acto Legislativo. Los umbrales previstos en este artículo para Asambleas, Concejos y Juntas Administradoras Locales se aplicarán a partir de las elecciones de 2003.

7. PÉRDIDA DE INVESTIDURA:

(Aprobado en octubre 2)

Pregunta: Para profundizar la campaña para la recuperación moral del congreso, las asambleas y los concejos y para castigar prácticas indebidas aun no contempladas en la constitución, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Los ordinales 2, 6, 7 y 8 del artículo 183 de la Constitución Política quedarán así:

ARTICULO 183. Los congresistas, los diputados, los concejales y cualquier otro miembro de corporación elegida popularmente, perderán su investidura:

2) Por la inasistencia, en un mismo período ordinario de sesiones y sin causa justificada, a diez reuniones plenarias o de la respectiva Comisión Constitucional o Legal. (Este numeral tuvo unas modificaciones que son codificadas por la comisión de ponentes).

6) Por violar el régimen de financiación de las campañas electorales, por negociar votos, o por participar en prácticas de trashumancia electoral.

7) Por celebrar o ejecutar cualquier acuerdo que hubiere tenido por objeto el ingreso a la Corporación de quien deba sustituirlos, o por alegar como motivo para retirarse de la misma una incapacidad absoluta o una renuncia que se probaren injustificadas. En caso de acuerdos perderán la investidura las partes involucradas.

8) Por gestionar o aceptar auxilios con recursos públicos, cualquiera que hubiese sido su forma de aprobación o ejecución.

(Las comisiones primeras adicionaron una nueva disposición en la que se sanciona con falta grave y destitución del cargo al servidor público que ofrezca cuotas o prebendas burocráticas a uno o más congresistas a cambio de la aprobación de un proyecto de acto legislativo o de ley. Y se modificó el parágrafo, que es similar al que sigue, pero que es codificado por la comisión de ponentes):

PARAGRAFO. Facúltase al Presidente de la República para que en el término de 90 días, contados a partir de la entrada en vigencia de este Acto Legislativo, mediante decreto con fuerza de ley reglamente las causales de pérdida de investidura de los miembros de las corporaciones públicas, para garantizar los principios de legalidad, del debido proceso y de la culpabilidad. Igualmente, fijará el procedimiento para tramitarla, y dispondrá una mayoría calificada para imponer la sanción y su graduación de acuerdo con el principio de proporcionalidad.

8. LIMITACIÓN DE PENSIONES Y SALARIOS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS:

(Aprobado en octubre 15)

Pregunta: Como medida de solidaridad de los altos dignatarios con el pueblo colombiano, para reducir las desigualdades sociales y controlar el gasto público, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónase el artículo 187 de la Constitución Política, con el siguiente texto:

Las pensiones de los servidores públicos con cargo al tesoro público no podrán superar en ningún caso el monto de 20 salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni la edad exigida para tener derecho a la pensión de vejez podrá ser inferior a la establecida en el Sistema General de Pensiones, con excepción de los miembros de la Fuerza Pública. En todo caso se respetarán y por tanto mantendrán su vigencia los derechos adquiridos a la fecha de entrada en vigencia del presente Acto Legislativo.

Los servidores públicos que hayan cotizado el número de semanas exigido y les falte cinco (5) años o menos para tener derecho a la pensión se les aplicarán las normas vigentes a la promulgación del presente Acto Legislativo.

A partir de la vigencia del presente Acto Legislativo y hasta el mes de diciembre del año 2006, no se incrementarán las asignaciones o pensiones del Presidente de la República, de los miembros del Congreso, de los Magistrados de la Corte Constitucional, de la Corte Suprema de Justicia, del Consejo de Estado, del Consejo Nacional Electoral, de los Ministros del Despacho, del Consejo Superior de la Judicatura, del Fiscal General de la Nación, del Procurador General de la Nación, del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República, ni de los demás servidores públicos o funcionarios de entidades de derecho privado que administren recursos públicos, o pensionados, que sean superiores a 20 salarios mínimos legales mensuales. Lo previsto en esta disposición no supondrá una reducción acumulada superior al 30% de los salarios ni de las pensiones actuales en términos reales.

9. SUPRESIÓN DE CONTRALORÍAS DEPARTAMENTALES Y MUNICIPALES:

(Aprobado en octubre 10)

Pregunta: Para eliminar gastos innecesarios de los departamentos, municipios y distritos, y mejorar el control fiscal, ¿aprueba usted el siguiente articulo?

El artículo 272 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 272. El control de la gestión fiscal de las entidades del orden territorial será ejercido, con austeridad y eficiencia, por la Contraloría General de la República, para lo cual podrá apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria o empresas privadas escogidas en audiencia pública celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Contraloría.

Las Contralorías departamentales, distritales y municipales hoy existentes quedarán suprimidas cuando el Contralor General de la República determine que está en condiciones de asumir totalmente sus funciones, lo cual deberá suceder a más tardar el 31 de diciembre de 2003. En el proceso de transición se respetará el periodo de los Contralores actuales. Los funcionarios de la Contraloría General de la República que se designen para desempeñar estos cargos serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.

10. SUPRESIÓN DE PERSONERÍAS:

(Aprobado en octubre 15)

Pregunta: Para ahorrar recursos de los distritos y municipios del país y para que puedan aumentar su inversión social, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónase el Artículo 280 de la Constitución Política con los siguientes incisos:

La Procuraduría General de la Nación y la Defensoría del Pueblo, dentro de su respectiva competencia, ejercerán todas las facultades que en la Constitución y la Ley se atribuyen a las Personerías municipales o Distritales. La Procuraduría y la Defensoría cumplirán estas funciones con austeridad y eficiencia, pudiendo apoyarse en el auxilio técnico de fundaciones, corporaciones, universidades, instituciones de economía solidaria o empresas privadas escogidas en audiencia pública celebrada previo concurso de méritos. Las decisiones administrativas serán de competencia privativa de la Procuraduría o de la Defensoría.

El Procurador General de la Nación y el Defensor del Pueblo reorganizarán sus entidades para asumir las funciones previstas en este artículo. En aquellos municipios donde no lo puedan hacer se mantendrá la personería respectiva. A más tardar el 31 de diciembre de 2003 quedarán suprimidas todas las personerías de las ciudades capitales y las de los municipios de más de 100 mil habitantes.

En el proceso de transición se respetará el período de los Personeros actuales. Los funcionarios de la Procuraduría o de la Defensoría que se designen para desempeñar estos cargos serán escogidos mediante concurso de méritos y deberán ser oriundos del departamento respectivo.

11. AUXILIOS CON DINEROS PÚBLICOS:

(Aprobado en octubre 2)

Pregunta: Para erradicar definitivamente la práctica de los llamados auxilios, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Adiciónase el artículo 355 de la Constitución Política con los siguientes incisos:

Articulo 355.

Así mismo, queda prohibida cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, establecimientos públicos, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas o las empresas industriales y comerciales o las sociedades de economía mixta, mediante apropiaciones, donaciones o contratos que tengan por destino final, en todo o en parte, apoyar campañas políticas, agradecer apoyos o comprometer la independencia de los miembros de corporaciones públicas de elección popular.

Sin perjuicio de las demás sanciones a que haya lugar, la violación de estas prohibiciones constituye causal de destitución o desvinculación para el servidor público que la promueva, tolere o ejecute, lo mismo que de inhabilidad para el ejercicio, en el futuro, de cualquier otro cargo o función pública, y de pérdida de investidura para el congresista, diputado, concejal o miembro de Juntas Administradoras Locales que la consume.

12. NUEVOS RECURSOS PARA EDUCACIÓN Y SANEAMIENTO BÁSICO

(Aprobado en octubre 15)

Pregunta: Para orientar los ahorros que a las entidades territoriales producirá esta reforma hacia sus necesidades fundamentales, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Inclúyese en la Constitución Política un artículo nuevo, que codificará la Sala de Consulta del Consejo de Estado y que quedará así:

El ahorro generado en las entidades territoriales por la supresión de las contralorías territoriales y las personerías, se destinará, durante los 10 años siguientes a su vigencia, a la ampliación de la cobertura y al mejoramiento de la calidad, en educación preescolar, básica y media, o al saneamiento básico o a la dotación y mantenimiento de restaurantes escolares. La ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará el modo de aplicación de estos recursos.

(Este punto podría tener un nuevo inciso que se acordaría con el Gobierno y se consideraría en segundo debate, del siguiente tenor: Durante los diez años siguientes a la vigencia del presente artículo no podrán cobrarse matrículas o derechos académicos a los alumnos de las instituciones del Estado de los niveles de educación preescolar, básica y media cuyas familias pertenezcan a los estratos uno y dos).

13. RECURSOS PARA LA EDUCACIÓN Y EL SANEAMIENTO BÁSICO:

(Aprobado en octubre 7)

Pregunta: Para fortalecer los planes de educación y saneamiento básico de las entidades territoriales, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

El artículo 361 de la Constitución Política quedará así:

ARTICULO 361. Los ingresos provenientes de las regalías que no sean asignados a los departamentos, municipios y a Cormagdalena, se destinarán a las entidades territoriales en los términos que señale la ley. Estos fondos se aplicarán así: El 56% a la ampliación de la cobertura con calidad en educación preescolar, básica y media; el 37% para agua potable y saneamiento básico; y el 7% para el Fondo Nacional de Pensiones de las Entidades Territoriales. La Ley, a iniciativa del Gobierno, reglamentará la materia.

14. FINANZAS PÚBLICAS SANAS

(Aprobado en octubre 10)

Pregunta: En razón de la situación fiscal del país ¿desea usted disponer las medidas de racionalización del gasto público contenidas en el siguiente artículo?

Adiciónase al artículo 345 de la Constitución Política el siguiente parágrafo transitorio:

Parágrafo transitorio. Los gastos de funcionamiento de los órganos que conforman el Presupuesto General de la Nación, de las entidades descentralizadas, autónomas, de naturaleza especial o única, que administren recursos públicos y de las territoriales, incluidos los salarios y las pensiones superiores a dos (2) salarios mínimos legales mensuales, no se incrementarán con relación a los gastos del año 2002 durante un período de dos (2) años contados a partir de la entrada en vigencia del presente Acto Legislativo. Se exceptúan: el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios; los gastos destinados a la expansión de la seguridad democrática diferentes de los correspondientes a salarios; el pago de nuevas pensiones; y las nuevas cotizaciones a la seguridad social o las compensaciones a que haya lugar para cubrirlas.

De registrarse a finales de diciembre del año 2003 ó 2004 un incremento anual de la inflación calculada de acuerdo con el índice de Precios al Consumidor (IPC) superior al correspondiente para el año 2002, se incrementarán los salarios y pensiones en un porcentaje igual a la diferencia entre la inflación registrada en cada uno de estos años y la correspondiente al año 2002.

El ahorro de los departamentos, distritos y municipios, generado por el menor crecimiento del gasto financiado por el sistema general de participaciones de los departamentos, distritos y municipios, lo destinarán las entidades territoriales para reservas del Fondo Nacional de Pensiones Territoriales, del Fondo de Prestaciones Sociales del Magisterio y para el pasivo pensional del sector salud.

15. PARTIDOS POLÍTICOS:

(Aprobado en octubre 7 y reformado en octubre 15)

Pregunta: Para mejorar y racionalizar el sistema de partidos políticos, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Sustitúyase el inciso primero y adiciónase los siguientes textos del artículo 108 de la Constitución Política.

El Consejo Nacional Electoral reconocerá Personería Jurídica a los Partidos o Movimientos Políticos o Ciudadanos que hayan obtenido en las últimas elecciones para Congreso, una votación equivalente al dos por ciento (2%) o más de los votos válidos emitidos en el territorio nacional, así como a los partidos o movimientos ciudadanos y organizaciones políticas que hayan obtenido una cifra superior al cinco por ciento (5%) de los válidos en las elecciones presidenciales. La Personería Jurídica aquí establecida se extinguirá cuando no se obtenga el número de votos mencionados.

Los partidos y movimientos políticos o ciudadanos que inscriban candidatos a las circunscripciones especiales de minorías políticas se Senado y Cámara no se les exigirá lo referido en el presente artículo para la obtención de su Personería.

En ningún caso un partido o movimiento político o ciudadano podrá avalar más candidatos que el número de curules por proveer en cada elección.

Los partidos o movimientos políticos o ciudadanos que tengan representación en el Congreso Nacional, las Asambleas Departamentales, los Concejos Municipales y las Juntas Administradoras Locales, actuarán como bancadas en la respectiva Corporación en los términos que señale la ley.

Parágrafo: El Congreso de la República expedirá la ley que reglamenta la materia.

(Este punto fue revisado en la sesión de octubre 15, acordándose una nueva redacción con correcciones, que entregarán los ponentes para segundo debate).

16. CONTRA EL NARCOTRÁFICO Y LA DROGADICCIÓN:

(Aprobado en octubre 15)

Pregunta: Para proteger la sociedad colombiana particularmente su infancia y su juventud contra el uso de cocaína, heroína, marihuana, bazuco, éxtasis y cualquier otro alucinógeno, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Agrégase al artículo 16 de la Constitución Nacional un segundo inciso que quedará así:

Para promover y proteger el efectivo desarrollo de la personalidad, la ley castigará severamente la siembra, producción, distribución, porte o venta de sustancias alucinógenas o adictivas como la cocaína, la heroína, la marihuana, el éxtasis u otras similares, graduando las penas según la circunstancia en que se cometa la infracción. El Estado desarrollará una activa campaña de prevención contra la drogadicción y de recuperación de los adictos, y sancionará con penas distintas a la privación de la libertad el consumo y porte de estos productos para uso personal en la medida que resulte aconsejable para garantizar los derechos individuales y colectivos, especialmente de los niños y adolescentes.

17. APROBACIÓN INTEGRAL DE ESTE REFERENDO:

(Aprobado en octubre 15)

Pregunta: ¿Desea usted manifestar su aprobación o su rechazo a la totalidad del articulado sin que le sea necesario marcar con el sí cada una de las respuestas anteriores?

Manifiesto mi aprobación integral a este referendo.

(SI) (No).

(Pregunta adicional: Según el artículo segundo del proyecto, el Referendo tendrá una pregunta adicional sobre la vigencia del acto legislativo y nuevas elecciones, de la siguiente manera):

Artículo 2. VIGENCIA Y NUEVAS ELECCIONES:

(Aprobado en octubre 15)

Pregunta: Para que esta reforma política entre en vigencia inmediatamente, y sea posible anticipar elecciones para elegir el Congreso de la República si los intereses de la Nación lo aconsejaren, ¿aprueba usted el siguiente artículo?

Vigencia. Salvo el artículo 6, este referendo entrará en vigencia a partir de su promulgación. Las próximas elecciones se sujetarán a lo dispuesto en el citado artículo 6. Si a juicio del Presidente de la República y del Congreso Nacional los intereses de la Nación aconsejaren anticipar la elección del Congreso prevista para 2006 concertarán, Presidente de la República y Congreso Nacional, la fecha para convocar esas elecciones. Las decisiones se tomarán con la mayoría absoluta de cada una de las Cámaras.

TRÁMITE FALTANTE

El proyecto de ley que convoca el Referendo todavía debe recibir segundo debate en las plenarias tanto del Senado de la República como en la Cámara de Representantes, donde aún puede sufrir modificaciones.

En caso de ser aprobado, pasará a sanción presidencial y debe recibir una revisión de la Corte Constitucional, que sólo podrá referirse al trámite del proyecto. Es decir sobre la forma y no sobre el contenido del Referendo.

Las elecciones para que el pueblo colombiano se pronuncie sobre la reforma a la Constitución Nacional se realizaría, según el cronograma del Gobierno Nacional, a finales del próximo mes de febrero o comienzos de marzo de 2003.

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