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APROBADA REFORMA CONSTITUCIONAL EN EL SENADO

Bogotá, 16 oct (CNE).- El Senado de la República aprobó hoy en primer debate el proyecto de reforma constitucional de iniciativa parlamentaria, el cual ha sido considerado como complementario del Referendo que propuso el Gobierno Nacional.

El proyecto, de 50 artículos, acumula iniciativas presentadas por los partidos Liberal y Conservador, tuvo ponencia favorable de una subcomisión que representa a todas las fuerzas políticas con asiento en la comisión primera del Senado y recoge en su integridad los 17 puntos del Referendo aprobados por el Congreso en su primer debate.

Durante la votación cumplida hoy se eliminaron siete artículos contemplados en el informe de ponencia, pero se incorporaron otros tantos nuevos sobre diversas materias.

Entre los puntos aprobados hoy se destacan los siguientes:

-- Financiación estatal de las campañas políticas: se prohiben otras fuentes de financiación y se obliga al Gobierno a entregar la suma que señale el Tribunal Nacional Electoral (que reemplaza al Consejo Nacional Electoral) a los partidos o movimientos, tras la presentación del certificado de inscripción de listas o candidatos.

-- Tribunal Nacional Electoral: máximo representante de la organización electoral, estará compuesto por cinco magistrados escogidos por las Altas Cortes entre personas que reúnan los requisitos para ser miembro de la Corte Suprema de Justicia.

-- Inhabilidades de congresistas: se suprime la prohibición para ser designados ministros o embajadores.

-- Voto obligatorio: quienes no participen en las elecciones no podrán ser elegidos o designados como servidores públicos. Tampoco serán beneficiarios de subsidios de vivienda y educación superior, de programas de reforma agraria, de exenciones tributarias ni de estímulos fiscales.

-- Organismos de control: estarán encabezados por miembros de partidos políticos diferentes al del Presidente de la República.

-- Gobernadores y alcaldes: serán elegidos por un período de cuatro años quienes encabecen la lista más votada para asamblea departamental o concejo, respectivamente. Podrán ser reelegidos para el período siguiente (no se expresa si de manera indefinida).

-- Las asambleas departamentales estarán integradas por siete diputados en los nuevos departamentos y por un número de entre 11 y 15 en los demás departamentos y tendrán un período de cuatro años. El Tribunal Nacional Electoral, previo concepto de la Comisión de Ordenamiento Territorial, podrá crear círculos para la elección de diputados dentro de cada departamento.

-- Se elimina la Comisión Nacional de Televisión. La intervención estatal en el espectro electromagnético estará a cargo de un organismo de derecho público, autónomo e independiente del Gobierno. Su composición (tres miembros) será definida por ley.

-- Inhabilidades para funcionarios. Los ministros, directores de departamentos administrativos, superintendentes, gerentes o directores de institutos descentralizados y los directivos del Banco de la República no podrán aceptar cargos ni prestar sus servicios durante el año siguiente a su desvinculación del cargo, a los gremios o entidades relacionadas con el ramo o sobre las que hayan ejercido vigilancia.

-- Plan de Ordenamiento Territorial: debe ser expedido por el Gobierno mediante decreto con fuerza de ley, a más tardar en los seis meses siguientes a la aprobación del acto legislativo.

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