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PROYECTO PARA EVITAR CAOS EN SISTEMA DE RIESGOS PROFESIONALES

Bogotá, 21 oct (CNE).- Con mensaje de urgencia, el ministro de Salud y Trabajo, Juan Luis Londoño, radicó hoy en la Secretaría General de la Cámara de Representantes el proyecto de ley que busca proporcionar estabilidad jurídica al actual Sistema de Riesgos Profesionales, vigente desde 1994.

"Estamos tratando de restaurar y evitar un caos mayor en el Sistema de Riesgos Profesionales y le estamos haciendo una serie de ajustes al sistema actual", explicó el Ministro.

El objetivo principal del nuevo proyecto es beneficiar al trabajador, simplificar el esquema de seguridad social y hacerlo más barato, con mayor prevención para beneficiar al trabajador.

Según la sentencia 452 de la Corte Constitucional expedida el 12 de junio del presente año, el Gobierno Nacional se excedió en sus facultades al cambiar las prestaciones económicas en casos de accidentes de trabajo y por eso declaró inexequibles 18 artículos del Decreto 1295 expedido por el Ejecutivo en 1994.

La Corte, sin embargo, dio plazo hasta el 17 de diciembre próximo para que el Congreso expida una nueva ley.

Con el actual proyecto de ley se busca que las Administradoras de Riesgos Profesionales (ARP) respeten los derechos de los trabajadores y se agilice y promueva el Sistema de Prevención de Riesgos Profesionales.

"Es poner en cintura a las ARP y buscar que aquellas empresas más riesgosas paguen más y las que más prevengan, paguen menos", explicó. El proyecto (que incluye elementos de los consensos logrados entre sindicatos, agremiaciones, ministerios y representantes del sector asegurador) logra avances sustanciales que beneficiarán a los trabajadores afiliados al Sistema General de Riesgos Profesionales:

PENSION DE INVALIDEZ:

Es la que se presenta cuando el afiliado al Sistema sufre una disminución definitiva de alguna o de algunas de sus facultades para realizar su trabajo habitual, como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional.

De acuerdo con el Decreto 1295 de 1994, la ARP debía pensionar al trabajador declarado con invalidez hasta el momento de su fallecimiento y luego los beneficiarios con derecho seguían recibiendo indefinidamente esta pensión.

Ahora con el proyecto, la ARP además de pensionar al trabajador inválido, asumirá la cotización al Sistema General de Pensiones.

Por ejemplo: si un trabajador que devenga un millón de pesos mensuales sufre un accidente de trabajo y queda inválido, tiene derecho a recibir una pensión por parte de su ARP del 75 por ciento, es decir 750 mil pesos mensuales.

Con el nuevo proyecto, la ARP se obliga a pagar fuera de esta pensión el aporte del 13,5 por ciento al Sistema General de Pensiones, hasta que el afiliado inválido adquiera el derecho a la pensión de vejez.

Si la pensión de vejez es inferior a la de invalidez, la ARP deberá asumir esta diferencia.

Así se integran los sistemas de Seguridad Social de Pensiones y de Riesgos, garantizando los derechos de los trabajadores.

OTRAS MEJORAS:

A partir de la aprobación del proyecto, el trabajador podrá quedar asegurado y afiliado al Sistema desde el mismo día en que se vincule a una empresa y no como sucede actualmente: el día calendario siguiente al de la afiliación.

No obstante, se aclara que las prestaciones del Sistema sólo podrán otorgarse a los trabajadores que, a la fecha de la calificación de la contingencia, cuenten con la afiliación a los Sistemas de Salud y de Pensiones.

Uno de los cambios más importantes que se harán al Sistema tiene que ver con la definición de tiempos, tanto para la calificación de los riesgos como para los reembolsos por servicios prestados.

El titular de la cartera de Salud y Trabajo sostuvo que de ahora en adelante las ARP tendrán un mes --después de radicada la factura o cuenta de cobro-- para reembolsar a las Entidades Promotoras de Salud (EPS) los valores cobrados por la atención de los afiliados al SGRP.

A su vez las EPS deberán presentar las facturas o cuentas de cobro por los servicios prestados a los afiliados a la ARP, a partir del mes siguiente de la terminación del tratamiento o de la calificación de origen, o presentar cuentas parciales cuando no haya dudas ni desacuerdos de las causas del accidente de trabajo.

El proyecto de ley añade a este respecto que las EPS podrán verificar en las empresas las condiciones de trabajo y los factores de riesgo a los que estuvo expuesto el trabajador.

En este sentido la ARP también contará con un plazo máximo de un mes para aceptar, glosar o pedir aclaraciones de las cuentas entregadas por la EPS.

El proyecto también establece que la Dirección Técnica de Salud Ocupacional y Riesgos Profesionales debe asumir, partir de la expedición de la nueva Ley, dos funciones adicionales específicas: crear y definir un Sistema Unico de Información del SGRP y divulgar el Sistema de Garantía de Calidad de la Gestión de las ARP.

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