Octubre de 2002

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

13
14
TIENDAS DE BARRIO NO TENDRÁN QUE DECLARAR NI PAGAR IVA: DIAN

Bogotá, 23 oct (CNE).- El Gobierno garantizó hoy que los pequeños contribuyentes del país, como los dueños de una tienda de barrio, los comerciantes minoristas y las personas que prestan servicios a una empresa o entidad, no tendrán que declarar ni pagar IVA, llevar libros de contabilidad o expedir una factura por las ventas que realizan.

Así lo notificó hoy el director de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian), Mario Aranguren, al comentar el fallo de la Corte Constitucional que declaró inexequible, por vicios de trámite, el capítulo del Régimen Tributario de la Ley 716 del 24 de diciembre de 2001, sobre el saneamiento de la información contable en el sector público.

Según Aranguren, los pequeños contribuyentes no deben preocuparse por ese fallo de la Corte, porque el Gobierno incluirá en la Reforma Tributaria un capítulo sobre este tema.

"Vamos a estudiar los alcances de la sentencia de la Corte, pero lo que sí es claro es que el régimen simplificado no se puede acabar. Los tenderos no van a tener ningún problema. No los vamos a poner a facturar, ni a llevar contabilidades, ni nada por el estilo", dijo el Director de la Dian.

Explicó que en el régimen simplificado se encuentran actualmente los comerciantes con ingresos anuales menores a 400 salarios mínimos, es decir, 123 millones 600 mil pesos.

Así mismo, las personas naturales que prestan servicios a una empresa o entidad, con ingresos anuales menores a 82 millones 500 mil pesos.

Aranguren dijo que el Gobierno incluiría este capítulo sobre el régimen simplificado en la Reforma Tributaria que actualmente se discute en el Congreso, para evitar que muchos contribuyentes se vean afectados por la decisión de la Corte.

"Si no se hace nada serían muchas las personas y los establecimientos comerciales que estando en el régimen simplificado pasen al régimen común, lo que los obligaría a llevar contabilidad, declarar, pagar IVA y expedir una factura", afirmó Aranguren.

La Corte Constitucional declaró inexequible este capítulo de la Ley 716, ya que fue incluido a última hora en la discusión de las plenarias y no en las comisiones, por lo cual se presentaron vicios de trámite.

Imprimir
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA