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GARANTIZAN DERECHOS DEL CIUDADANO FRENTE A LA TELEVISIÓN

Bogotá, 25 oct (CNE).- Por primera vez en Colombia se enumeran y garantizan expresamente los derechos de los colombianos frente al servicio público de la televisión, entre ellos que en la programación prime su calidad de ciudadanos y no la de consumidores.

Así se contempla en el proyecto de ley que establece el régimen del servicio publico de televisión, presentado hoy a consideración del Congreso de la República por la ministra de Comunicaciones, Martha Elena Pinto de De Hart.

Según la norma que reglamenta los servicios públicos de televisión, los televidentes tienen derecho a autorizar el uso de sus propias imágenes audiovisuales, a la separación entre información, opinión y publicidad, a que los contenidos de los programas se ajusten a las franjas de audiencia, a que se respeten los horarios de los programas y a que se informe de manera oportuna el cambio de los mismos.

También a reclamar, a recibir libre y gratuitamente la señal de los canales de televisión abierta y a la rectificación. Además ratifica los derechos fundamentales de las personas para ser informadas de manera veraz y oportuna.

AUTORIDAD INDEPENDIENTE DE TELEVISION

El proyecto presentado hoy contempla que la televisión pública será regida por una Autoridad Independiente de Televisión (AIT) encargada de regular el servicio, dirigir la política de televisión e intervenir, gestionar y controlar el uso del espectro electromagnético utilizado para la prestación del servicio de televisión.

Esto con el fin de garantizar la igualdad de oportunidades de acceso a su uso, de preservar el pluralismo informativo, la competencia y la eficiencia en su prestación y de evitar las prácticas monopolísticas en su operación y explotación.

La AIT tendrá una Junta Directiva compuesta por cinco miembros para un período de cuatro años, quienes no tendrán dedicación exclusiva y sus honorarios mensuales no excederán de 2,5 salarios mínimos.

El Presidente de la República designará a dos miembros de la AIT, otro será escogido por los programadores regionales y uno más por los rectores de las universidades. El quinto miembro será el Defensor del Pueblo o su delegado.

También tendrá un Director, de libre nombramiento y remoción de la Junta Directiva, que desarrollará las políticas y decisiones de la AIT y sancionará en primera instancia a los prestatarios del servicio por la violación de las disposiciones constitucionales, legales, regulatorias y contractuales.

SISTEMA ESTATAL DE TELEVISION

El proyecto busca crear el Sistema Estatal de Televisión (SET), compuesto por un canal nacional de programación exclusivamente educativa, social y cultural, otro canal que divulgará actividades de las entidades nacionales (Gobierno, Congreso, Poder Judicial, Fuerzas Armadas y organismos de control) y un tercer canal nacional de programación general y carácter comercial.

El primer canal tendrá programación definida por los ministerios de Educación, Cultura y Comunicaciones. El segundo, por la que determine la AIT, con costos de producción y transmisión por parte de la entidad que divulga sus actividades.

El SET se complementa con los canales regionales, cuyo objetivo es satisfacer las necesidades de las zonas rurales y urbanas de los departamentos, municipios y ciudades para fomentar la creatividad regional, apoyar la industria audiovisual regional, reconocer pluralidad cultural y étnica y en general cumplir con los fines y principios de la televisión.

El SET tendrá un programador nacional que prestará el servicio a través de una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones y que tendrá a su cargo la administración, control y gestión de los canales nacionales.

El servicio de televisión a nivel regional se prestará a través de empresas industriales y comerciales del Estado del orden nacional o departamental o del Distrito Capital, que estarán vinculadas al programador nacional. Podrán ser constituidas por la asociación de al menos dos departamentos contínuos o del distrito Capital, o en su nombre, por entidades descentralizadas del orden departamental o municipal o empresas estatales de telecomunicaciones de cualquier orden.

La operación, mantenimiento y expansión eficiente de la red de televisión de propiedad del Estado será operada por una empresa industrial y comercial del Estado del orden nacional, vinculada al Ministerio de Comunicaciones.

OTRAS NORMAS

El proyecto presentado hoy por la Ministra de Comunicaciones establece otras normas, entre las cuales se destacan:

-- Intervención del Estado para la adecuada prestación de los servicios de televisión.

-- Los prestatarios del servicio de televisión deben registrar antes manuales de estilo ante la AIT.

-- Los contenidos de la televisión serán regulados por la AIT sin que implique censura o control previo.

-- La AIT interviene en el espectro electromagnético destinado a los servicios de televisión.

-- Se garantiza el acceso de los particulares al espectro electromagnético y se fijan las condiciones para acceder al mismo.

-- Se establece el régimen tarifario en el servicio de televisión.

-- Se autoriza la inversión extranjera en programadores de televisión abierta hasta en el 40% del capital social.

-- Se establecen las infracciones en la prestación del servicios con las sanciones correspondientes.

-- Se determinan los recursos para la financiación del Sistema Estatal de Televisión, la destinación de los mismos y las contribuciones especiales.

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