Octubre de 2002

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

13
14
NUEVAS NORMAS PARA EVITAR EVASIÓN EN PAGO DE APORTES PARA SALUD

Bogotá, 29 oct (CNE).- Para controlar la afiliación indiscriminada y la evasión en el pago de aportes al Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS), el Gobierno Nacional expidió el decreto 2400.

El nuevo decreto, del 25 de octubre de 2002, modifica algunos artículos del decreto 1703 expedido el 2 de agosto de 2002, y donde se contempla que los pagos por cotizantes dependientes o afiliados adicionales sólo podrán ser descontados de la nómina del cotizante.

Con el decreto anterior --el 1703-- los cotizantes podían afiliar a miembros adicionales directamente en la Entidad Promotora de Salud (EPS), sin ningún control por parte del empleador.

Este hecho había generado una afiliación indiscriminada de personas al sistema sin que se controlara eficientemente el pago por los servicios.

El decreto contempla que sobre la desafiliación de una EPS por el no pago de las cotizaciones, el fallecimiento del cotizante o la pérdida de la capacidad de pago de los mismos, la persona desafiliada podrá reingresar a la EPS, si recupera la capacidad de pago y si no ha perdido la antigüedad.

Esa modificación les permite a las personas, que por una u otra razón dejaron de hacer el pago a las cotizaciones, que no pierdan la antigüedad. El decreto anterior no hacía ninguna mención sobre el tema.

Respecto a la afiliación colectiva el nuevo decreto especifica que las entidades de afiliación colectiva, que obtengan autorización de la Superintendencia Nacional de Salud, se abstendrán de afiliar al Sistema a personas que no coticen sobre el ingreso base de cotización establecido para los trabajadores independientes, situación que deberán comprobar.

Esto significa que los colombianos, si son trabajadores independientes, deberán cotizar sobre lo que realmente ganan y no sobre menos para poder beneficiarse de los servicios.

El ingreso base de cotización será determinado por la EPS correspondiente según las normas vigentes y en ningún caso las cotizaciones corresponderán a un período inferior a un mes calendario.

Con el decreto anterior, las personas se podían afiliar al SGSSS sobre el ingreso presunto, lo que generaba evasión por parte del afiliado, pues cotizaba por debajo de lo que debía cotizar.

Imprimir
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA