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GOBIERNO PRESENTA PROYECTO DE REFORMA A LA JUSTICIA

Bogotá, 29 oct (CNE).- Un nuevo sistema para la elección de magistrados de las Cortes, el establecimiento preciso de competencias para evitar los llamados 'choques de trenes', la reglamentación de la acción de tutela y la supresión del Consejo Superior de la Judicatura, son algunas de las normas que sobre la administración de justicia presentó hoy el Gobierno al Congreso Nacional.

El proyecto de reforma constitucional, radicado ante el Senado de la República por el ministro del Interior y encargado de Justicia, Fernando Londoño Hoyos, solicita modificar 23 artículos de la Constitución, crear uno nuevo y establecer uno transitorio.

El proyecto establece que a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de Estado se les exigirá que en las partes resolutivas de las sentencias digan expresamente cuál es la jurisprudencia que contienen sus fallos.

Tres decisiones uniformes de cualquiera de estos tribunales producen una jurisprudencia, que servirá como antecedente para ellos mismos, de manera que puedan fallar casi automáticamente los recursos de casación y las sentencias contencioso administrativas.

Los dictados jurisprudenciales serán obligatorios para los tribunales, para los jueces y, desde luego, para los particulares.

ELECCION DE MAGISTRADOS

Según el proyecto de reforma constitucional, los magistrados serán elegidos entre ellos mismos en un proceso transparente y competitivo, del que será testigo todo el país.

Los candidatos serán postulados por las facultades de derecho con más de 20 años de antigüedad y por la Academia Colombiana de Jurisprudencia.

La elección se hará en una audiencia pública en la que las salas harán expresa motivación de las razones por las que prefieren un candidato a los demás. Los antecedentes de ese candidato, su aporte a la ciencia del derecho, al foro y a la cátedra, serán elementos esenciales que se tomarán en cuenta.

El proyecto mantiene el período de ocho años para los magistrados, pero su retiro puede anticiparse por rendimientos no satisfactorios o porque no observen buena conducta.

En el primer caso se tendrán en cuenta las evaluaciones de la calidad y de la prontitud de los servicios que le están prestando a la sociedad.

Un tribunal disciplinario para las altas cortes tendrá a su cargo esa calificación y podrá producir como resultado el retiro anticipado de un magistrado de cualquiera de ellas.

CORTE CONSTITUCIONAL

Estará integrada por un número impar de miembros, según lo determine la ley. En su integración se exigirán conocimientos especiales en materia de derecho constitucional, y no como hoy lo indica la Carta, que supone la conformación de una Corte integrada por especialistas en otras materias distintas.

La especialidad en derecho constitucional no es incompatible con la afinidad del aspirante en otras materias que enriquezcan las deliberaciones del tribunal.

La Corte Constitucional no tendrá facultades para pronunciarse sobre los decretos del Gobierno que declaran Estados de Excepción. Tampoco podrá afectar las decisiones de otros jueces o alterar la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado.

LA TUTELA

Define la viabilidad de la tutela para proteger los derechos fundamentales de las personas jurídicas, como lo viene sosteniendo la Corte Constitucional, y limita el ejercicio de este recurso extraordinario a los derechos fundamentales, evitando la extensión, por la vía de la conexidad de los derechos fundamentales con otros que no tienen ese carácter.

Se pretende evitar, según la exposición de motivos del proyecto, que los jueces suplanten a los alcaldes y comprometan la tarea de los gobernadores y la competencia del Presidente de la República y del Gobierno Nacional.

También proscribe la tutela contra las decisiones judiciales, o la que violenta la jurisprudencia de los tribunales ordinarios o de lo contencioso administrativo.

"No tiene el país buena memoria de los llamados choques de trenes, que le han permitido a la Corte Constitucional invadir el fuero de la Corte Suprema de Justicia o del Consejo de Estado", reza la exposición de motivos.

También expresa que lo planteado en el proyecto reduce la posibilidad de contradicción entre los más altos tribunales de la justicia y no permite que los jueces de inferior jerarquía se eleven contra las decisiones jurisprudenciales de la Corte y del Consejo de Estado.

OTRAS NORMAS

El proyecto de reforma constitucional a la justicia presentado por el Gobierno contiene además los siguientes elementos:

-- Se ratifican las instancias del debido proceso, pero el Estado no asumirá la carga de representar a quien se niegue a comparecer ante la justicia.

-- El Ministerio Público puede verificar, en todo caso, las circunstancias que puedan explicar esa ausencia. Al que se niegue a comparecer en juicio se le respetará su decisión, teniendo que soportar los posibles efectos negativos de su actitud.

-- El defensor de oficio o el defensor de los pobres queda reservado para quien demuestre no tener medios económicos.

-- Se abre paso a la extinción del dominio de bienes ilícitamente adquiridos a través de resoluciones judiciales, con la única condición de que el proceso haya sido incoado por la Fiscalía General de la Nación.

-- La acción de extinción de dominio será una acción autónoma e independiente del proceso penal, pero eficaz contra capitales de mala procedencia.

-- En los procesos judiciales las actuaciones serán públicas, con las excepciones que establezca la ley, preferentemente verbales y enderezadas a la producción de sentencia imparcial y pronta, prevaleciendo el derecho sustancial.

-- Los términos procesales serán obligatorios para las partes y para los jueces y su incumplimiento será sancionado.

-- El trabajo de los jueces será evaluado en la forma que disponga la ley. De los resultados de tal evaluación dependerá su permanencia y ascensos en la carrera judicial.

-- El Gobierno y las entidades estatales no podrán conferir empleo a los magistrados de la Corte Constitucional durante el período de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a su retiro. Tampoco podrán presentarse como candidatos a corporaciones públicas.

-- La administración de la rama judicial estará a cargo la Dirección Ejecutiva de la Rama Judicial, entidad administrativa autónoma dirigida por el Consejo Superior de la Administración de Justicia.

-- El Consejo Superior de la Administración de Justicia será un órgano colegiado integrado por siete consejeros. No tendrá carácter permanente.

-- El presidente de dicho Consejo será elegido por el Senado, de sendas ternas enviadas por cada una de las altas cortes y para un período de cuatro años.

-- Los otros seis consejeros son: los presidentes de la Corte Suprema de Justicia, el Consejo de Estado y la Corte Constitucional, un funcionario de carrera judicial elegido directamente por los miembros del poder judicial, un miembro elegido por la facultades de derecho que cuenten con más de 20 años de existencia y el Ministro del Interior y de Justicia o el Viceministro de Justicia.

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