SENADO APROBÓ REFORMA POLÍTICA
Bogotá, 31 oct (cne).- El Senado de la República aprobó hoy en segundo debate el texto de la reforma política que ha sido considerada como complementaria del proyecto de referendo e incluye puntos sustanciales de éste.
Entre las normas que contempla la reforma política figuran temas como el funcionamiento de los partidos en bancadas, la financiación estatal de las campañas políticas, un nuevo sistema para la elección de gobernadores y alcaldes, las incompatibilidades de los congresistas, el voto obligatorio, la eliminación de la Comisión Nacional de Televisión, la forma y los medios de acceso a los cargos públicos y asuntos propios del trámite legislativo.
El proyecto de reforma constitucional (acto legislativo) debe cumplir dos vueltas de 4 debates cada una, tanto en el Senado de la República como en la Cámara de Representantes. Cada una de las vueltas debe tramitarse en años diferentes y consecutivos, lo que quiere decir que podría ser aprobada finalmente en el año 2003.
El pasado 28 de agosto el ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos, expresó en la Comisión Primera del Senado que la reforma política debía analizarse en la búsqueda de acuerdos sobre temas como el régimen de bancadas, la votación uninominal y la financiación de las campañas, que son complementarios del proyecto de referendo que se estudia en el Congreso.
Algunos de los puntos aprobados durante segundo debate en el Senado son:
· Requisitos para la creación de partidos y vigencia de los partidos democráticos al interior de los mismos.
· Posibilidad de inscripción de candidatos para los grupos significativos de ciudadanos.
· Acceso de los partidos a los medios de comunicación, incluyendo los que utilicen el espectro electromagnético.
· Períodos institucionales para los cargos de elección en la rama ejecutiva, los organismos de control y la Fiscalía General de la Nación. Los reemplazos en caso de falta absoluta serán por el resto del período.
· Funcionamiento de los partidos en bancadas. Sus miembros deben actuar de conformidad con las decisiones y agendas democráticamente adoptadas al interior de las respectivas bancadas, en relación con el ejercicio de control político y las iniciativas que cursen en la corporación pública correspondiente.
· El Estado financiará las campañas Electorales. Se prohíbe cualquier otra fuente de financiación.
· La Organización Nacional Electoral dentro del marco que fije la ley, señalará una cuantía que resulte suficiente para atender los gastos que cada Partido o Movimiento requiera en las campañas. El Gobierno entregará esa suma contra la presentación del certificado de inscripción de listas o candidatos.
· Derechos de la oposición: acceso a la información y a la documentación oficiales; de uso de los medios de comunicación social, de acuerdo con la representación obtenida en las elecciones para Congreso inmediatamente anteriores; de réplica en los medios de comunicación, y de participación en los organismos electorales.
· Eliminación del Consejo Nacional Electoral y su reemplazo por un Tribunal Nacional Electoral compuesto por cinco magistrados de dedicación exclusiva que deben reunir las mismas calidades que exige la Constitución para ser Magistrado de la Corte Suprema de Justicia, escogidos por las Altas Cortes, de acuerdo con la ley.
· Se precisan las diferentes funciones de cada una de las cámaras legislativas y del Congreso como tal.
· Se establecen el voto obligatorio y las acciones que no beneficiarán a quienes se abstengan de hacerlo.
· Repetición de las elecciones cuando el voto en blanco sea superior a la mayoría absoluta de los votos válidos.
· Los partidos podrán inscribir un solo candidato en las elecciones para alcalde, gobernador o Presidente de la República. Para Senado de la República no podrán avalar un número de listas de candidatos superior al veinte por ciento (20%) del número de puestos a proveer. Para la Cámara avalarán listas de candidatos de hasta el número de curules por proveer.
· El Contralor General de la República y el Procurador General de la Nación pertenecerán a partidos distintos al del Presidente de la República.
· Los gobernadores y alcaldes serán quienes encabecen la lista mayoritaria para Asamblea Departamental y Concejo Municipal o Distrital, respectivamente. No podrán ser reelegidos para el período siguiente.
· Se modifica el trámite para la elaboración y aprobación del Plan Nacional de Desarrollo.
· Se elimina la Comisión Nacional de Televisión. Sus veces las hará un organismo de derecho público, autónomo e independiente del Gobierno Nacional, sujeto a un régimen legal propio.