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MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES SE PRONUNCIA SOBRE CPI

Bogotá, 2 sep (CNE).- El siguiente es el texto del comunicado de prensa emitido por el Ministerio de Relaciones Exteriores sobre Corte Penal Internacional:

"El Gobierno Nacional, respecto de la Ratificación del Estatuto de la Corte Penal Internacional, en especial referente al uso de la facultad que establece el artículo 124 del mismo, se permite informar:

1. El artículo 124 del Tratado Constitutivo de la Corte Penal Internacional establece que un Estado, al hacerse parte en el presente Estatuto, podrá declarar que, durante un período de siete años contados a partir de la fecha en que el Estatuto entre en vigor, no aceptará la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 (Crímenes de Guerra) cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por sus nacionales o en su territorio. La declaración formulada, de conformidad con este artículo, podrá ser retirada en cualquier momento.

2. El Gobierno de Colombia haciendo uso de esta posibilidad formuló, al respecto, la siguiente declaración:

"5. El Gobierno de Colombia haciendo uso de la facultad consagrada en el artículo 124 del Estatuto y sujeto a las condiciones establecidas en el mismo, declara que no acepta la competencia de la Corte sobre la categoría de crímenes a que se hace referencia en el artículo 8 cuando se denuncie la comisión de uno de esos crímenes por nacionales colombianos o en territorio colombiano".

3. De conformidad con lo señalado en el Estatuto de Roma, la única oportunidad en que se puede hacer esta declaración es al momento de ratificarlo.

4. Esta declaración puede ser retirada, a juicio del Ejecutivo, en cualquier momento. Realizado este retiro no se puede volver a formular.

5. Tanto el Congreso de la República como la Corte Constitucional fueron conscientes de la existencia de esta posibilidad y en su momento no presentaron objeción alguna a que Colombia formulara esta declaración.

6. El efecto de esta declaración no es dejar en la impunidad los crímenes de guerra a que se refiere el artículo 8 de la Corte, ni evitar que sean juzgados, por cuanto dicho juzgamiento compete, en cualquier tiempo, a los jueces nacionales. Sólo cuando la justicia interna no pueda o no quiera juzgarlos podrá conocerlos la Corte Penal Internacional, siguiendo el principio de complementariedad.

Para nuestro caso, en virtud de la declaración, la competencia de la Corte Penal Internacional se produce, desde su entrada en vigor, para los crímenes de genocidio, lesa humanidad y agresión, cuando este último crimen se defina. Y una vez pasados siete años de su entrada en vigor, para los crímenes de guerra, siempre y cuando la declaración no sea retirada antes.

7. La formulación de la declaración fue informada al Congreso de la República el pasado 20 de agosto, dentro del marco de las respuestas al cuestionario que la Cámara de Representantes formuló sobre el Estatuto de Roma a la Ministra de Relaciones Exteriores. 8. El documento que contiene la declaración es público y fue dado a conocer por la Organización de Naciones Unidas en la página web oficial de la organización.

9. El Gobierno Nacional evaluará el tema.

Bogotá, D.C., septiembre 2 de 2002"

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