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EXTINCIÓN DE DOMINIO PARA BIENES DE GRUPOS ARMADOS AL MARGEN DE LA LEY Y CORRUPTOS

Bogotá, 3 sep (CNE).- Los bienes de los grupos armados al margen de la ley, la delincuencia común y los corruptos serán sujetos de extinción del dominio por parte del Gobierno Nacional.

Así lo establece el decreto 1975 que aprobó el Consejo de Ministros haciendo uso de las facultades que otorga el estado de Conmoción Interior, y que reduce de 2 años a cuatro meses la duración del proceso de extinción de los bienes o recursos provenientes de actividades ilícitas.

RECOMPENSAS

El decreto además contempla el pago de recompensas para las personas que denuncien los bienes sujetos a la extinción.

Quienes colaboren con las autoridades judiciales entregando información veraz y oportuna que contribuya a la obtención de evidencias para la declaratoria de extinción, recibirán una recompensa igual al 5% del producto que obtenga el Estado por la liquidación de dichos bienes o del valor comercial del mismo cuando esos bienes pasen a manos de una entidad oficial.

Con esta medida, el Gobierno pretende cerrarle el paso a las organizaciones ilegales que operan en todo el territorio nacional y que han acrecentado su poder criminal gracias a actividades como el narcotráfico, el secuestro, la extorsión y la corrupción.

EXTINCION PARA BIENES DIRECTOS O INDIRECTOS

El decreto faculta a la Fiscalía General de la Nación a iniciar la acción de extinción de dominio sobre los propietarios o titulares de los bienes o recursos que provengan directa o indirectamente de actividades ilícitas, o bienes que hayan sido utilizados como medio o instrumento de estas mismas actividades.

Así mismo, sobre los bienes o recursos que provengan de la enajenación o permuta de otros que tengan su origen, directa o indirectamente, en actividades ilícitas.

La extinción también recaerá sobre los bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados o destinados a ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia. Además, sobre bienes o recursos afectados en un proceso penal, aunque no se haya tomado una decisión definitiva sobre ellos.

Para tal fin, el Fiscal General de la Nación podrá conformar unidades especiales de extinción de dominio. El Fiscal competente del caso podrá decretar medidas cautelares como la suspensión del poder dispositivo del bien, el secuestro del mismo y de los dineros depositados en cuentas bancarias, títulos valores y sus rendimientos, durante un período no mayor a cuatro meses.

En ese período, las personas afectadas podrán presentar las pruebas sobre el origen de sus bienes y será un juez de la República, después de cotejar las evidencias presentadas por la Fiscalía y el afectado, quien determine la extinción o no de dicho bien.

Durante el proceso, los bienes pasarán a ser administrados por el Fondo para la Rehabilitación, Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado de la Dirección Nacional de Estupefacientes.

Según la norma, la acción de extinción del dominio es independiente de la responsabilidad penal que tenga el propietario o titular de dicho bien.

Aunque este decreto tendrá vigencia durante el estado de Conmoción Interior, cabe recordar que todos los decretos que se expidan amparados bajo este estado serán presentados por el Gobierno para que se conviertan en ley, con excepción del Impuesto al Patrimonio que regirá una sola vez.

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