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DEFINIDAS ZONAS DE REHABILITACIÓN Y CONSOLIDACIÓN

Bogotá, 10 sep (CNE).- El Gobierno Nacional expidió hoy un Decreto por medio del cual agiliza los procedimientos establecidos para la captura de personas sobre quienes existan serios indicios de haber cometido delitos o estar a punto de cometerlos, la interceptación de comunicaciones, el registro de domicilios, naves y aeronaves.

El Decreto 2002 de la fecha, expedido al amparo de la Conmoción Interior, ordena a la Fiscalía y a la Procuraduría designar para cada unidad militar un Fiscal, un Procurador y una unidad de investigación que acompañe las operaciones militares. Le impone a los ciudadanos extranjeros la obligación de comparecer ante las autoridades colombianas cuando estas lo soliciten y faculta al Presidente de la República para crear Zonas Especiales de Rehabilitación y Consolidación.

La norma, que lleva las firmas del Jefe de Estado y todos los Ministros de su Gabinete, permite la captura de sospechosos sin orden judicial o con la mera autorización verbal "cuando existan circunstancias que imposibiliten su requerimiento, siempre que haya urgencia insuperable y la necesidad de proteger un derecho fundamental en grave o inminente peligro".

El capturado deberá ser puesto a disposición de un Fiscal dentro de las 24 horas siguientes a su captura y el Fiscal tiene otras 36 horas para resolver la situación jurídica del detenido. La Procuraduría debe ser informada de los hechos por la autoridad que realice la captura.

INTERCEPTACION Y REGISTRO DE COMUNICACIONES

El Decreto faculta a las autoridades para disponer, previa autorización judicial, la interceptación o registro de comunicaciones con el único fin de buscar pruebas judiciales o prevenir la comisión de delitos.

"Cuando existan circunstancias de urgencia insuperables y sea necesario proteger un derecho fundamental en grave e inminente peligro, bastará la comunicación verbal de la autorización judicial previamente escrita", dice el texto.

La autorización permite a las autoridades interceptar, registrar y/o grabar, a través de cualquier medio tecnológico, todo tipo de comunicación.

Las autoridades podrán disponer inspecciones y registros domiciliarios con la sola comunicación verbal de la autorización judicial previamente escrita. Los allanamientos requerirán orden judicial escrita.

En el caso de los bienes inmuebles no domiciliarios, naves y aeronaves las autoridades podrán hacer inspecciones cuando se presuma que en ellos se encuentran personas implicadas en delitos, ya sea como autores intelectuales o materiales, las armas o instrumentos que utilizaron para cometerlos y/o los efectos o materiales que permitan probar la comisión de un delito o permita evitarlo.

Los ciudadanos extranjeros quedaron obligados a acudir ante las autoridades colombianas cuando estas lo soliciten, cumplir las normas sobre renovación o control de permisos de residencia. Quienes no cumplan las disposiciones podrán ser expulsados del país.

ZONAS DE REHABILITACION Y CONSOLIDACION

Las "Zonas de Rehabilitación y Consolidación" son áreas geográficas afectadas por acciones de grupos criminales en las cuales el Gobierno podrá aplicar medidas excepcionales para garantizar la protección de la población civil y la estabilidad institucional. Restablecer el orden constitucional y la integridad del territorio nacional.

Las Zonas serán delimitadas por el Presidente de la República quien, además, deberá designar a un Comandante Militar para que asuma el mando de todos los efectivos de la Fuerza Pública que se encuentren en el área.

En las "Zonas de Rehabilitación y Consolidación" se podrán reglamentar los derechos de movilización y residencia mediante medidas como el toque de queda, permisos especiales para el libre tránsito, circulación o permanencia.

El Gobernador podrá adoptar medidas para exigir a personas determinadas comunicar con dos días de antelación todo desplazamiento fuera de la zona.

El Comandante Militar podrá recoger, verificar, conservar y clasificar la información acerca del lugar de residencia y ocupación de los residentes y de las personas que ingresen o transiten por el área bajo su mando, así como de las armas, explosivos, accesorios, municiones, equipos de telecomunicaciones, vehículos y medios de transporte terrestre, fluvial, marítimo y aéreo que circulen o presten sus servicios en forma regular u ocasional.

Los habitantes de las "Zonas de Rehabilitación y Consolidación" tienen la obligación de informar sobre la tenencia, porte o uso de armas, explosivos, accesorios, municiones o equipos de telecomunicaciones. Quien incumpla esa obligación podrá ser capturado por la Fuerza Pública y deberá ser puesto a órdenes de la autoridad judicial dentro de las 36 horas siguientes.

El Comandante Militar también podrá detener por 24 horas a las personas que no porten documento de identificación, suspender salvoconductos u ordenar la revisión de toda carga que haya sido, sea o vaya a ser transportada por vía terrestre, fluvial, marítima o aérea. Los conductores y ayudantes podrán ser capturados cuando existan serios indicios de que, con la carga que transportan, pretenden auxiliar a organizaciones delictivas.

Los ciudadanos extranjeros deberán informar al Gobernador sobre su intención de transitar o permanecer en una Zona de Rehabilitación y Consolidación. El Gobernador tiene 8 días hábiles para autorizarlo. El extranjero que no cumpla esa norma podrá ser expulsado del país.

Finalmente, el Decreto 2002 expedido hoy, faculta a Alcaldes y Gobernadores para autorizar el uso temporal de los bienes cuando no existan bienes oficiales que se requieran para proteger derechos fundamentales o cuando sean urgentes para garantizar la vida y la salud de las personas.

También podrán imponer la prestación de servicios a los técnicos y profesionales residentes en una Zona de Rehabilitación y Consolidación cuando no existan o sean insuficientes los servicios oficiales.

Las autoridades que hagan uso de las facultades señaladas por el Decreto 2002, sin que se den las condiciones y circunstancias allí previstas serán responsables civil, penal y disciplinariamente.

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