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JUECES PENALES ESPECIALIZADOS EN DELITOS DE GRAN IMPACTO SOCIAL

Bogotá, 11 sep (CNE).- El Gobierno publicó hoy el decreto número 2001 de 2002, por medio del cual se modifica la competencia de los Jueces Penales del Circuito Especializados.

El objetivo fundamental del decreto es concentrar los delitos de mayor impacto social por su grave peligrosidad, en los Jueces Penales del Circuito Especializados, de tal forma que estos jueces se dediquen a combatir las conductas delictivas que revisten una mayor criminalidad y se descongestionen de los procesos por delitos menores simples.

Este decreto, que conjuga con el decreto de lavado de activos, también ordena que los Jueces Penales del Circuito y los Fiscales Delegados ante estos, conozcan de inmediato y en el estado en el que se encuentren, los procesos que conocían los Jueces Penales del Circuito Especializados.

Así mismo ordena que los términos que se encuentren en trámite, al entrar en vigencia el decreto, se cumplan conforme a las normas con las cuales se iniciaron.

De ahora en adelante los Jueces Penales del Circuito Especializados deberán encargarse de atender solamente los siguientes delitos:

-- Genocidio.

-- Homicidio agravado según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.

-- Lesiones personales agravadas, según los numerales 8, 9 y 10 del artículo 104 del Código Penal.

-- Los delitos contra personas y bienes protegidos por el Derecho Internacional Humanitario.

-- Secuestro extorsivo o agravado, según los numerales 6, 7, 11 y 16 del artículo 170 del Código Penal.

-- Desaparición forzada.

-- Apoderamiento de aeronaves, naves o medio de transporte colectivo.

-- Tortura.

-- Desplazamiento forzado.

-- Constreñimiento ilegal agravado según el numeral 1 del artículo 183 del código penal.

- Constreñimiento para delinquir agravado según el numeral 1 del artículo 185 del código penal.

-- Hurto agravado según el numeral 14 del artículo 241 del Código Penal.

-- Extorsión en cuantía superior a 500 salarios mínimos legales mensuales vigentes.

- Lavado de activos cuya cuantía sea o exceda de 100 salarios mínimos legales mensuales.

-- Testaferrato cuya cuantía sea o exceda de 100 salarios mínimos legales mensuales.

-- Enriquecimiento ilícito de particulares cuando el incremento patrimonial no justificado se derive, en una u otra forma, de las actividades delictivas a que se refiere el artículo, cuya cuantía sea o exceda de 100 salarios mínimos legales mensuales.

-- Concierto para delinquir agravado según el inciso 2 del artículo 340 del Código Penal.

-- Entrenamiento para actividades ilícitas.

-- Terrorismo.

-- Administración de recursos relacionados con actividades terroristas.

-- Instigación a delinquir con fines terroristas para los casos previstos en el inciso 2 del artículo 348 del Código Penal.

-- Empleo o lanzamiento de sustancias u objetos peligrosos con fines terroristas.

-- De los delitos señalados en el artículo 365 del Código Penal, salvo que se trata del porte o conservación de armas de fuego y municiones.

- De los delitos señalados en el artículo 366 del Código Penal, salvo que se trate del porte o conservación de armas o municiones de uso privativo de las Fuerzas Armadas.

-- Corrupción de alimentos, productos médicos o material profiláctico con fines terroristas.

-- Conservación o financiación de plantaciones cuando la cantidad de plantas exceda de 8 mil unidades o la de semillas sobrepasen los 10 mil gramos.

-- De los delitos señalados en el artículo 376 agravado según el numeral 3 del artículo 384 del Código Penal.

-- Destinación ilícita de muebles o inmuebles cuando la cantidad de droga elaborada, almacenada o transportada vendida o usada sea igual a las cantidades a que se refiere el numeral anterior.

-- De los delitos señalados en el artículo 382 del Código Penal cuando su cantidad supere los 100 kilos o los 100 litros en caso de ser líquidos.

-- Existencia, construcción y utilización ilegal de pistas de aterrizaje.

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