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NORMAS SOBRE TRANSPORTE ESCOLAR

Bogotá, 18 sep (CNE).- El Ministerio de Transporte recomendó a padres de familia e instituciones educativas verificar que la empresa de transporte contratada para movilizar a los estudiantes cuenta con los requisitos exigidos por las autoridades.

De acuerdo con el decreto 174 de 2001, el transporte especial debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos, orientados a brindar seguridad a los estudiantes:

-- El parque automotor de las empresas que prestan este servicio no debe tener más de diez años de operación.

-- En los recorridos, un adulto (representante de la entidad docente) debe acompañar a los menores.

-- Los vehículos deben estar identificados con una leyenda que diga: ESCOLAR y con franjas amarillas y negras.

-- Los vehículos deben cumplir con las condiciones técnico-mecánicas y las especificaciones requeridas por el Ministerio de Transporte para la prestación de este servicio.

-- No se admiten pasajeros de pie. Cada uno ocupará un puesto según la capacidad del vehículo, establecida en la licencia de tránsito.

-- El decreto incluye también requisitos de experiencia para el conductor, certificaciones técnicas del parque automotor, pólizas de seguro por responsabilidad civil y sistemas de comunicación entre la empresa y el vehículo.

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