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ARTÍCULOS BÁSICOS DE LA CANASTA FAMILIAR QUE NO PAGARÁN IVA

Bogotá, 20 sep (CNE).- Más de 50 clases de productos considerados de consumo básico para los colombianos continuarán exentos del pago del impuesto a las ventas o IVA.

De acuerdo con el proyecto de ley por el cual se expiden normas en materia tributaria y penal, productos como carnes, filetes, huevos, leche, vitaminas, drogas, entre otros, no pagarán IVA.

La siguiente es la lista de productos que no pagarían el impuesto a las ventas a partir del primero de enero de 2003, fecha en la que entraría a regir la nueva legislación tributaria.

La lista de productos está incluida en el Capítulo III, artículo 424 sobre productos excluidos del impuesto:

-Carnes bovina, porcina ovina o caprina ya sea en presentación fresca, refrigerada o congelada.

-Partes comestibles de animales frescas, refrigeradas o congeladas.

-Pescado fresco, refrigerado o congelado, excepto los filetes.

-Leche y crema de leche sin concentrar, sin adición de azúcar ni otro edulcorante. También se excluye la que tenga proceso industrial para concentrarla o adicionarle azúcar o edulcorantes.

-Leche en polvo, gránulos o demás formas sólidas, con un contenido de materias grasas inferior o igual al 1,5 por ciento, en envases inmediatos de contenido neto inferior o igual a 2,5 Kg.

-Queso fresco (sin madurar).

-Huevos frescos para incubar y los de ave con cáscara.

-Miel natural.

-Papas frescas o refrigeradas.

-Preparaciones alimenticias de harina, almidón y fécula.

-Leche maternizada o humanizada.

-Pan.

-Energía eléctrica.

-Material radiactivo para uso médico.

-Provitaminas y vitaminas.

-Antibióticos.

-Glándulas y demás órganos para usos terapéuticos o profilácticos.

-Sangre humana o animal, sueros con anticuerpos y productos inmunológicos modificados, vacunas, toxinas, cultivos de microorganismos (excepto las levaduras) y productos similares.

-Medicamentos sin dosificar ni acondicionar para la venta al por menor.

-Guatas, gasas, vendas, apósitos, esparadrapos o sinapismos acondicionados para la venta al por menor con fines médicos, quirúrgicos, odontológicos o veterinarios.

-Monedas de curso legal.

-Sillones de rueda y demás vehículos para inválidos sin mecanismos de propulsión.

-Lentes de contacto, lentes de vidrio para gafas o cualquier lente de otras materias.

-Catéteres.

-Aparatos de ortopedia y para discapacitados.

-Surtidores con dispensador electrónico para gas natural comprimido.

-Armas de guerra, excepto los revólveres, pistolas y armas blancas.

-Equipos de infusión de líquidos.

-Filtros para diálisis renal.

-Impresoras braille, estereotipadoras braille, líneas braille, regletas braille y demás equipos necesarios para este tipo de lenguaje.

-Aparatos de ortopedia, prótesis, artículos y aparatos de prótesis. Audífonos y demás aparatos para compensar un defecto o una incapacidad y bastones para ciegos aunque estén dotados de tecnología.

-Máquinas inteligentes de lectura, computadores personales, portátiles o de escritorio, habilitados para uso de internet, con sistema operacional preinstalado, teclado, mouse, parlantes, cables y manuales, hasta por un valor de mil quinientos dólares.

-Materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos.

-Alcohol carburante, con destino a la mezcla con gasolina para los vehículos automotores.

Además las pólizas de seguros de vida individual, colectivo, grupo, accidentes personales, las que cubran enfermedades catastróficas, de educación preescolar, primaria, media o intermedia, superior y especial, nacionales o extranjeras.

Además, toda la maquinaria importada destinada a la transformación de materias primas. Para la exclusión del impuesto sobre las ventas en la importación deberá haberse obtenido previamente a la importación respectiva.

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