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SANCIONES A QUIEN PAGUE SIN DECLARAR IMPUESTO AL PATRIMONIO

Bogotá, 23 sep (CNE).- La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (Dian) anunció hoy que los contribuyentes que paguen el Impuesto al Patrimonio sin declararlo, serán objeto de sanciones por parte de la administración tributaria.

Según Mario Aranguren, director de la Dian, el pago de la primera cuota del impuesto, cuyos vencimientos inician hoy, debe hacerse al mismo tiempo con la presentación de la declaración.

"Si hay pago, pero no hay declaración, se entenderá que existe un incumplimiento por parte del contribuyente sobre el cual recae una sanción por extemporaneidad", dijo Aranguren.

El funcionario afirmó que la sanción al contribuyente sería de 160 mil pesos.

Explicó que la entidad detectó casos de personas que realizaron su pago solamente con la utilización del recibo oficial, pero sin la presentación de la declaración correspondiente, lo cual constituye un incumplimiento a las obligaciones formales, pues será considerado como un omiso.

"Pero si la persona incumple el pago de la cuota tendremos que causarle una sanción equivalente a los intereses de mora que son del 29.2 por ciento", reveló.

El Director de la Dian aseguró que hoy comenzaron los vencimientos para que los colombianos responsables del Impuesto para preservar la Seguridad Democrática, declaren y paguen la primera cuota.

Este pago debe ser equivalente al 25 por ciento de la totalidad del impuesto determinado, luego de aplicarse al patrimonio líquido del 31 de agosto la tarifa del 1,2 por ciento.

Informó que los recaudos por este impuesto hasta el viernes 20 de septiembre, superaban los 35 mil millones de pesos. Estos recursos son aportes voluntarios o pagos anticipados que han hecho los contribuyentes responsables de pagar el tributo.

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