TEXTO DE CARTA DEL PRESIDENTE URIBE A GEORGE W. BUSH SOBRE CPI
Bogotá, 24 sep (CNE).- El siguiente es el texto de la carta que el presidente de Colombia, Alvaro Uribe Vélez, envió al mandatario estadounidense George W. Bush sobre la Corte Penal Internacional:
"Señor Presidente:
Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia en lo concerniente a las conversaciones que se han venido sosteniendo sobre la propuesta presentada por el Gobierno de los Estados Unidos de América respecto de los mecanismos para promover la cooperación en torno a una serie de asuntos.
Conforme al Convenio General para la Ayuda Técnica, Económica y Afín, suscrito entre el Gobierno de Colombia y el Gobierno de los Estados Unidos de América el 23 de julio de 1962 se establecen privilegios e inmunidades para aquellas personas que se envíen en el marco de estos acuerdos para desempeñar responsabilidades a nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América a los cuales también se refiere el anexo suscrito el 27 de septiembre de 2000. Los compromisos establecidos bajo estos acuerdos vigentes entre las partes se continuarán cumpliendo de buena fe como hasta la fecha.
El Gobierno de Colombia reafirma su intención de investigar y sancionar a los culpables de crímenes de competencia de la Corte Penal Internacional y registra que a la luz del Estatuto de Roma adoptado el 17 de julio de 1998, la Corte Penal Internacional es complementaria de las jurisdicciones penales nacionales.
Como Estado que ha ratificado el Estatuto de Roma, Colombia tiene debidamente en cuenta las disposiciones contenidas en el articulado, incluyendo a las que se refiere el Artículo 98 del mencionado Estatuto, y registra la condición de no Parte de los Estados Unidos de América.
Dadas las anteriores consideraciones y de conformidad con lo previsto en el Artículo 98 del Estatuto de Roma acerca de la cooperación con respecto a la renuncia a la inmunidad y consentimiento a la entrega, es necesario requerir el consentimiento del Estado que envíe para entregar a la Corte a una persona sujeta a la jurisdicción de ese Estado. Dicho consentimiento también será necesario para entregar o trasladar a una persona a un tercer Estado, con el fin de que sea entregada o trasladada a la Corte Penal Internacional.
El término "persona" mencionado en el párrafo anterior comprende a los funcionarios o exfuncionarios, empleados (incluyendo contratistas militares), o personal militar o nacionales enviados para desempeñar responsabilidades en nombre del Gobierno de los Estados Unidos de América.
Me valgo de la oportunidad para reiterar a Su Excelencia, las seguridades de mi más alta y distinguida consideración.
Firma".