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GOBIERNO PROPONE NUEVA LEY DE EXTINCIÓN DE DOMINIO

Bogotá, 25 sep (CNE).- El Gobierno Nacional radicó hoy un proyecto de ley que regula las normas sobre extinción del dominio de los bienes procedentes de actividades ilícitas.

El proyecto deroga la Ley 333 de 1996 (sobre el mismo tema de extinción del dominio), suspendida transitoriamente a través del Decreto 1975 de 2002 que se expidió al amparo de la Conmoción Interior.

El proyecto, presentado en la Cámara de Representantes por el ministro delegatario Fernando Londoño Hoyos, recopila las normas dictadas recientemente al amparo de la Conmoción Interior.
Según la exposición de motivos, el proyecto busca corregir las deficiencias de la citada Ley 333, que resultó inapropiada para el objetivo que se proponía.

Como se contempla en el Decreto 1975, el proyecto de ley define que los procesos de extinción de dominio son independientes de las acciones penales y por lo tanto son autónomos.

Se busca perseguir los bienes procedentes de acciones delictivas e incluso los derechos que recaigan sobre bienes de procedencia lícita, pero que hayan sido utilizados para ocultar o mezclar bienes de ilícita procedencia.

En cuanto a las causales de la acción de extinción de dominio, que se realizará a través de procesos breves y sumarios, basta que se compruebe la existencia de un patrimonio cuya fuente o consolidación no tenga explicación suficiente.

Entre los bienes sujetos a la extinción figuran los muebles e inmuebles, tangibles o intangibles y sus frutos o rendimientos.
También acoge la disposición del decreto de excepción al exigir la presencia personal del sindicado como condición para ejercitar directamente su derecho a la defensa.

Si en el curso de tres meses el interesado no se presenta, el proceso continuará con presencia del Ministerio Público y se entenderá que incumple los deberes de la función social de la propiedad y se reconozca el abandono de los bienes en favor del Estado.

El conocimiento de las acciones de extinción de dominio es de la competencia de la Fiscalía General de la Nación, mientras que las sentencias serán proferidas por los jueces penales de circuitos especializados del lugar donde se encuentren ubicados los bienes de mayor valor.

Las investigaciones las realizará la Fiscalía de oficio o por información de la Procuraduría, la Contraloría, la Fuerza Pública, la Dirección de Estupefacientes o por cualquier persona natural o jurídica.

Los particulares que contribuyan con evidencias para los procesos de extinción tendrán derecho a una retribución hasta del cinco por ciento del producto que obtenga el Estado por la liquidación de los bienes.

El Ministro del Interior dijo en la exposición de motivos del proyecto que tiene la certeza de que las nuevas medidas son "un instrumento para combatir a los delincuentes, desagraviar a la sociedad y recuperar bienes de enorme valor que deben ser aprovechados en beneficio de la Nación".

La iniciativa pasará a consideración de la Comisión Primera de la Cámara, que la próxima semana designará a los ponentes del informe para primer debate.

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