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NINGÚN SERVICIO DE SALUD PUEDE PARAR: MINSALUD

Bogotá, 27 sep (CNE).- El ministro de Salud y Trabajo, Juan Luis Londoño de la Cuesta, recordó hoy que es obligación de los trabajadores del sector de la salud cumplir con la prestación de los servicios y que por ningún motivo éste puede ser suspendido.

Los usuarios tienen privilegios sobre cualquier otra consideración y los servicios de salud son un servicio esencial, "por lo tanto no debe estar sujeto a paros por parte de quienes lo prestan", aseguró el titular de la cartera.

Agregó que el Gobierno está defendiendo al máximo a los usuarios e insistió en que ellos deben exigir también los servicios de salud, "no solamente la atención de urgencias, sino todo el servicio en hospitales públicos y privados".

La Resolución 1240 del 25 de septiembre de 2002, emitida por el Ministerio de Salud, explica que la seguridad social es un servicio público de carácter obligatorio, cuya dirección, coordinación y control está a cargo del Estado y se le debe garantizar a todos los habitantes siempre y en todo lugar.

El ministro Londoño hizo un llamado a los trabajadores del sector para que actúen conforme a los principios de igualdad, moralidad, eficacia e imparcialidad, frente a la prestación de los servicios de salud.

La norma se expidió como consecuencia de las denuncias que se han presentado por el incumplimiento en la prestación de los servicios, el aplazamiento de cirugías, la no atención de consultas y el cese de actividades que en ocasiones se presentan en las instituciones de salud donde solamente dejan en funcionamiento la atención de las urgencias.

El texto de la Resolución indica que el Estado podrá intervenir en el servicio público de seguridad social en salud para establecer la atención y así asegurar la prestación eficiente de los servicios a los colombianos.

La nueva disposición señala además que según el artículo 155 de la Ley 100 de 1993, son integrantes del Sistema los organismos de dirección, vigilancia y control:

-- Ministerio de Salud y Trabajo

-- Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud

-- Superintendencia Nacional de Salud

Los organismos de administración y financiación:

-- Entidades Promotoras de Salud (EPS)

-- Direcciones seccionales, distritales y locales de salud

-- Fosyga

-- Las entidades de salud adscritas al Ministerio de Salud y Trabajo, los empleadores, los trabajadores y sus organizaciones, los trabajadores independientes que cotizan al sistema contributivo y

-- Los pensionados.

-- Los beneficiarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud (SGSSS) en todas sus modalidades y los Comités de Participación Comunitaria.

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