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GOBIERNO PRESENTÓ PROYECTO SOBRE ARBITRAJE

Bogotá, 27 sep (CNE).- El ministro del Interior, Fernando Londoño Hoyos, radicó en el Senado de la República un proyecto de ley general de arbitraje, para establecer la estructura de esa figura jurídica que permite resolver diferencias entre los sujetos de un contrato.

El proyecto, de 58 artículos distribuidos en once capítulos, busca que el arbitraje se constituya en una herramienta moderna que se adecúe a la normatividad y a los criterios internacionales sobre la materia.

El Gobierno Nacional elaboró la iniciativa con base en Ley Modelo de la Comisión de Naciones Unidas para la Unificación del Comercio Internacional (Uncitral) de 1985.

También se tomaron en cuenta las leyes expedidas recientemente en Francia, Inglaterra y varios países de Latinoamérica y el proyecto de reforma que se estudia en España.

En la exposición de motivos, el ministro Londoño estimó que en caso de ser aprobadas por el Congreso, las nuevas normas de arbitraje se convertirán en un factor de atracción para potenciales inversionistas o contratistas internacionales.

Dijo que esto se espera porque dichas normas regularán el arbitraje nacional y el internacional de la misma manera que el estatal y el privado en su integridad.

El nuevo proyecto de ley general de arbitraje suprime el llamado trámite prearbitral y establece que el convenio arbitral puede ser una cláusula incorporada a un contrato o en un acuerdo independiente, que exprese la voluntad de las partes de someter a arbitraje todas o alguna de las controversias que hayan surgido o puedan surgir.

El proyecto clarifica la naturaleza, el alcance de la función cumplida y la índole de los funcionarios de los Centros de Arbitraje, actualmente convertidos en entes jurisdiccionales o administrativos, o en ambos, con la obvia dilación del trámite arbitral.

A partir de la propuesta pasarán a cumplir la labor de soporte administrativo para el debido y eficaz trámite arbitral pero, en ningún caso, serán sustitutos del tribunal arbitral o de las autoridades públicas.

También aclara las posibilidades del arbitraje del Estado y las entidades administrativas que podrán utilizarlo bajo parámetros transparentes y eficientes y sin detrimento de las normas especiales.

En el arbitraje internacional, se toman en cuenta los lineamientos definidos por la Corte Constitucional y la preeminencia de los tratados y demás instrumentos del derecho internacional sobre los códigos y leyes internas.

En otro aparte rediseña el recurso de anulación, no sólo para hacerlo compatible con la nueva estructura procedimental, marcada por la autonomía de la voluntad, sino también para evitar que, a partir de normas demasiado complacientes con el recurso, se pretenda reducir en extremo las ventajas del arbitraje.

De igual manera se concretan plazos y exigencias para lograr efectivamente un trámite acelerado y prioritario, que corte con la utilización del recurso como estrategia para enredar y demorar la definición.

Desde esta perspectiva, se reitera la norma conforme a la cual el laudo surte efectos, no obstante la interposición del recurso. En materia de arbitraje internacional, se deja la puerta abierta a la renuncia a interponerlo, para así ajustarse mejor a la intención de las partes.

Por último, para evitar la congestión legislativa y la confusión originada en la forma como se ha venido legislando en la materia, se derogan todas y cada una de las normas sobre el Arbitraje, a fin de dejar vigente únicamente la ley que se propone.

El proyecto pasará a consideración de la Comisión Primera del Senado de la República para el inicio del trámite correspondiente.

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