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RECOMENDACIONES PARA ATENCIÓN DE INDÍGENAS DESPLAZADOS

Bogotá, 27 sep (CNE).- La Red de Solidaridad Social (RSS), el Ministerio del Interior y la Defensoría del Pueblo presentaron las directrices que, a partir de ahora, se tomarán en cuenta para desarrollar la política de atención a las comunidades indígenas desplazadas.

Según un informe revelado por la RSS, desde enero de 2000 a junio de 2002 la población indígena desplazada asciende a 33 mil personas, correspondientes del 4,3 por ciento del total de la población aborigen colombiana.

El Gobierno Nacional dictó varias recomendaciones, encaminadas a optimizar la atención que debe brindarse a las comunidades indígenas que se han visto obligadas abandonar sus tierras por causa de la violencia.

Prevención y protección, seguimiento a registros, atención humanitaria, metodologías para alojamiento y hábitat, ayuda alimentaria y mecanismos para brindar educación, son los temas que hacen parte de las mencionadas directrices.

PREVENCION Y PROTECCION:

-- Se debe asegurar la articulación entre las autoridades civiles y militares de la zona y las entidades del Sistema Nacional de Atención Integral a la Población Desplazada (Snaipd), encargadas del componente de Prevención y Protección.

-- Este componente está integrado por la Vicepresidencia de la República, la Oficina del Alto Comisionado para la Paz y la Convivencia, la Defensoría del Pueblo, la Red de Solidaridad y el Ministerio del Interior, actuando el Ministerio como coordinador.

-- Estudio y análisis para la atención de la población desplazada indígena o en riesgo de abandonar sus parcelas.

-- Metodologías para la identificación de ancianos, adultos y niños.

REGISTRO:

Las unidades territoriales de la Red de Solidaridad Social, las alcaldías y las gobernaciones, con el acompañamiento de la Defensoría del Pueblo y la Dirección de Asuntos Indígenas del Ministerio del Interior, promoverán, si es necesario, procesos de acercamiento y apropiación, a través de las siguientes acciones:

-- Capacitación de autoridades y organizaciones indígenas acerca del procedimiento de registro, sus formatos, tiempos y responsabilidades.

-- Invitación a la concertación y definición de mecanismos para que las comunidades indígenas organizadas, los cabildos y las entidades del Ministerio Público, se articulen al proceso.

ATENCION HUMANITARIA:

-- La atención humanitaria que se le preste a las comunidades indígenas debe estar acorde con las tradiciones particulares de cada una.

-- Se garantizará el respeto a las tradiciones alimenticias, a sus ordenes jerárquicos y a los procedimientos para recibir atención en materia de salud.

-- Se promoverán las creencias y el desarrollo de actividades y roles exclusivos para mujeres, hombres, ancianos y niños.

-- Con el propósito de facilitar el registro y la disposición de ayudas para las familias indígenas desplazadas, este proceso estará a cargo de un Comité Operativo Especial, integrado por la organización o autoridad indígena local, la Red de Solidaridad Social y el Ministerio Público.

ALOJAMIENTO TEMPORAL:

-- Se determinarán como albergues temporales las casas de paso de las organizaciones indígenas en capitales y municipios, para casos de desplazamientos masivos de familias indígenas. La ubicación será concertada con las familias para cubrir las necesidades más importantes.

-- Durante el proceso de identificación y disposición de los albergues, se discutirá con las familias la habilitación de las casas de paso.

-- La Red de Solidaridad Social, a través de sus unidades territoriales, cubrirá los costos de hospedaje, mediante auxilios para arrendamiento y por los períodos determinados por la ley.

-- Si por alguna razón no se tienen los espacios suficientes para atender a todas las familias, las alcaldías correspondientes y las entidades de apoyo deberán conseguir un lugar seguro que disponga de las condiciones adecuadas para ubicar temporalmente a los desplazados.

-- Para el desarrollo de las acciones anteriores deberán reunirse cabildos y organizaciones del orden local y regional, alcaldías, entidades de salud, Red de Solidaridad, diócesis, ONGs y organismos internacionales con competencias en apoyo humanitario.

AYUDA ALIMENTARIA Y NO ALIMENTARIA:

-- Se concertará con las familias, las organizaciones y las autoridades indígenas el suministro de alimentos que usualmente consumen y que no representan dificultades para su consecución, almacenamiento o preservación.

-- De manera conjunta se deben complementar los procesos de alimentación con opciones de seguridad alimentaria, para garantizar procesos de calidad que se reflejen en la salud.

-- Para el desarrollo de las acciones anteriores deberán reunirse cabildos y organizaciones del orden local y regional, alcaldías, entidades de salud, Red de Solidaridad, diócesis, ONGs y organismos internacionales con competencias en apoyo humanitario.

EDUCACION:

-- Las secretarías de Educación y las oficinas contratadas por las Diócesis deben concretar la realización de proyectos de educación transitoria que permitan mantener vinculados a las escuelas a los niños y jóvenes desplazados.

-- En el proceso de formulación y desarrollo de estas propuestas educativas, deben participar los profesores indígenas y los líderes que acompañen a los grupos.

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