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AUMENTARÁN LABORATORIOS PARA REALIZAR PRUEBAS DE PATERNIDAD CON ADN

Bogotá, 1 ago (CNE).- El Gobierno Nacional expidió la reglamentación para aumentar la cantidad de los laboratorios autorizados para realizar pruebas de maternidad y paternidad con marcadores de ADN .

Mediante el decreto 2112 de 2003, el Ministerio de la Protección Social determinó que los laboratorios que realicen las mencionadas pruebas deberán obtener una certificación por parte de las autoridades competentes para que sus pruebas puedan ser consideradas válidas por los jueces de familia.

Según el decreto, las pruebas que el Estado ordene en esta materia sólo podrán realizarse a través de los laboratorios que sean autorizados en virtud de esta reglamentación.

De acuerdo con el decreto, la reglamentación se expide ante el represamiento de pruebas de maternidad o paternidad que se encuentran acumuladas y que fueron ordenadas por jueces de familia para fallar demandas en este sentido.

Así las cosas, el decreto establece que los laboratorios de genética públicos o privados que practiquen pruebas de paternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN deberán solicitar la respectiva certificación por parte de la Superintendencia de Industria y Comercio.

Adicionalmente, las entidades departamentales y/o distritales de salud, tienen la misión de verificar el cumplimiento de las competencias establecidas en el Sistema Obligatorio de Garantía de Calidad de la Atención de Salud y tendrán un plazo de 15 días para realizar la visita de inspección de cumplimiento de los requisitos nacionales e internacionales y otros 15 días para expedir el respectivo certificado.

Según el decreto, estas entidades deberán visitar de manera prioritaria a los laboratorios de este tipo que se inscriban en el registro especial de prestadores de servicios públicos.

Adicionalmente, se autorizó, por el término de un año a partir de la entrada en vigencia del decreto, al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar para contratar con “los laboratorios que cumplan con los requisitos señalados en las normas vigentes para los laboratorios clínicos y que además cuenten con profesionales de las áreas de las Ciencias Médicas o Biológicas, con título en maestría o doctorado en áreas de Genética Humana, Genética Forense o Biología Molecular o que tengan por lo menos tres (3) años de experiencia en la realización de pruebas de parternidad o maternidad con marcadores genéticos de ADN”.

Esta operación se podrá realizar hasta que los laboratorios interesados en contratar con el Estado obtengan la respectiva acreditación.

De acuerdo con la Superintendencia de Industria y Comercio, hay cerca de 30 mil procesos de paternidad represados en los juzgados y que ordenaron realizar este tipo de pruebas para establecer con eficacia y rapidez la filiación de paternidad o maternidad de un menor.

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