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DIRECTIVA PRESIDENCIAL NÚMERO 07

Bogotá, 5 ago (CNE). El siguiente es el texto de la Directiva Presidencial 07, en donde el presidente Álvaro Uribe Vélez impartió instrucciones a los funcionarios públicos para garantizar la transparencia en la campaña electoral.

"DIRECTIVA PRESIDENCIAL No. 07

PARA: VICEPRESIDENTE DE LA REPÚBLICA, MINISTROS DEL DESPACHO, DIRECTORES DE LOS DEPARTAMENTOS ADMINISTRATIVOS y DIRECTORES, GERENTES Y PRESIDENTES DE ENTIDADES CENTRALIZADAS Y DESCENTRALIZADAS DEL ORDEN NACIONAL, GOBERNADORES, ALCALDES y DEMÁS SERVIDORES PÚBLICOS

DE: PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

ASUNTO: MEDIDAS TENDIENTES A GARANTIZAR LA TRANSPARENCIA DE LOS COMICIOS ELECTORALES DEL 26 DE OCTUBRE DE 2003 PARA LAS ELECCIONES DE AUTORIDADES y CORPORACIONES PÚBLICAS TERRITORIALES

FECHA: 5 AGO 2003

El próximo 26 de octubre se celebrarán elecciones para Asambleas Departamentales, Alcaldías Municipales, Juntas Administradoras Locales, Alcaldías y Gobernaciones, éstas dos últimas en aquellos Municipios y Departamentos que no se encuentren dentro del régimen transitorio contemplado en al acto legislativo 02 de 2002.

El cumplimiento de este deber patriótico exige de todos los servidores públicos dar cumplimiento estricto a los artículos 127 y 267 incisos primero, segundo y tercero de la Constitución Política, que prescriben:

Artículo 127.- Los servidores públicos no podrán celebrar, por sí o por interpuesta persona, o en representación de otro, contrato alguno con entidades públicas o con personas privadas que manejen o administren recursos públicos, salvo las excepciones legales.

A los empleados del Estado y de sus entidades descentralizadas que ejerzan jurisdicción, autoridad civil o política, cargos de dirección administrativa, o se desempeñen en los órganos judicial, electoral, de control, les está prohibido tomar parte en las actividades de los partidos o movimientos y en las controversias políticas, sin perjuicio de ejercer libremente el derecho al sufragio.

Los empleados no contemplados en esta prohibición podrán participar en dichas actividades y controversias en las condiciones que señale la ley. La utilización del empleo para presionar a los ciudadanos a respaldar una causa o campaña política constituye causal de mala conducta.

Artículo 267.- El control fiscal es una función pública que ejercerá la Contraloría General de la República, la cual vigila la gestión fiscal de la administración y de los particulares o entidades que manejen fondos o bienes de la Nación.

Dicho control se ejercerá en forma posterior y selectiva conforme a los procedimientos, sistemas y principios que establezca la Ley. Esta podrá, sin embargo, autorizar que, en casos especiales, la vigilancia se realice por empresas privadas colombianas escogidas por concurso público de méritos y contratada previo concepto del Consejo de Estado.

La vigilancia de la gestión fiscal del Estado incluye el ejercicio de un control financiero, de gestión y de resultados, fundado en la eficiencia, la economía, la equidad y la valoración de los costos ambientales. En los casos excepcionales, previstos por la ley, la Contraloría podrá ejercer control posterior sobre cuentas de cualquier entidad territorial. (...)

Teniendo en cuenta las anteriores disposiciones constitucionales, el Gobierno Nacional, con el ánimo de garantizar la transparencia del proceso electoral y prevenir las violaciones a las normas y principios que rigen tanto la contratación estatal como el ejercicio de la función publica, les solicita tomar las medidas pertinentes para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas.

Es clara la responsabilidad que tienen todos los servidores públicos de velar porque los ciudadanos puedan participar en la conformación, ejercicio y control del poder político en un ambiente de clara transparencia, evitando el favorecimiento o animadversión hacia determinado candidato, partido o movimiento político, o que tenga como finalidad influir en la decisión de los electores.

De igual manera, les imparto instrucciones para que los nominadores realicen nombramientos, remociones, traslados, encargos, vinculación de trabajadores oficiales o terminación de su relación laboral, y celebración de contratos de prestación de servicios ciñéndose estrictamente a la Constitución y la ley, de acuerdo con criterios objetivos y de acuerdo con las necesidades del servicio.

En tal sentido, solicité vigilancia especial a la Procuraduría General de la Nación y al Contralor General de la República en uso de sus facultades constitucionales y legales para que ejerzan el control disciplinario y fiscal correspondiente.

En relación con el control fiscal, les recuerdo que la Contraloría General de la República, como veedora del tesoro y con base en las facultades conferidas por la Constitución Política, artículo 267 inciso tercero en armonía con los artículos 24 numeral 8 y 81 de la Ley 617 del'7 de octubre de 2000, puede tomar las medidas necesarias, de oficio o a petición de un número plural de personas o de veedurías ciudadanas, para evitar la utilización indebida de recursos públicos con fines proselitistas y que por extensión del control ejercerá estas atribuciones en las entidades territoriales.

En ningún caso se perderá de vista el sentido finalista de esta Directiva, cual es el de garantizar la transparencia electoral y precaver el patrimonio público de movimientos burocráticos injustificados o de contrataciones que dañen el tesoro público en beneficio de causas electorales de cualquier género.

De acuerdo con lo anterior, les solicito su valiosa colaboración con el objeto de que el próximo proceso electoral ofrezca todas las garantías de transparencia e igualdad de oportunidades y no se comprometa la suerte de la gestión pública con actuaciones de última hora que tengan por objeto o puedan ser interpretadas como expresiones del clientelismo que el país quiere desterrado para siempre.

EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA, ÁLVARO URIBE VÉLEZ".

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