Agosto de 2003

Enero

Febrero

Marzo

Abril

Mayo

Junio

Julio

Agosto

Septiembre

Octubre

Noviembre

Diciembre

Año 2002 | 2003 | 2004 | 2005 | 2006 | 2007
9
10
18
27
REGLAS Y TOPES PARA FINANCIACIÓN DE CAMPAÑAS ELECTORALES
  • · Financiación estatal se hará mediante el sistema de reposición por votos válidos.
  • · Topes dependen del cargo y el número de electores por departamento, distrito o municipio.
  • · Violación de los topes da lugar a pérdida del cargo.
  • · Reposición sólo aplica para listas y candidatos que alcancen el 2% de los votos y estén debidamente reconocidos.

Bogotá, 6 ago (CNE). El Gobierno Nacional estableció las reglas para la financiación estatal de las campañas para las elecciones del 26 de octubre. También fijó los topes máximos que podrán invertir los candidatos a gobernadores, alcaldes, diputados y concejales durante sus campañas.

Mediante el Decreto 2207 del 5 de agosto, el Gobierno estableció que la financiación estatal de las campañas se hará mediante el sistema de reposición por votos válidos a favor de cada lista.

¿Quiénes tiene derecho?

Tendrán derecho a reposición por votos válidos los partidos, movimientos o candidatos que logren como mínimo el 2% de los votos válidos y que tengan personería jurídica reconocida o hayan sido inscritos con el número mínimo de firmas establecido por las normas.

La financiación de las campañas sólo se hará por los valores establecidos en el mismo decreto.

Valor del voto por reposición

El Decreto 2207 estableció los siguientes valores para cada voto válido depositado a favor de cada lista o candidato así:

Para Gobernador: $ 1.824

Para asamblea: $ 1.824

Para Alcalde: $ 1.102

Para Concejo: $ 1.102

En ningún caso, el valor total de la reposición podrá superar las sumas máximas de dinero que se pueden invertir en las campañas.

Los topes

El Decreto 2207 estableció una escala de topes máximos que puede invertir cada campaña, de acuerdo con el número de votantes por departamento, distrito o municipio y de acuerdo con el cargo al cual aspiren los candidatos.

Gobernadores y diputados

Para los candidatos a la gobernación en departamentos con un censo electoral superior a un millón de votos, las campañas no podrán invertir más de 1.004 millones 16 mil 718 pesos ($1.004.016.718).

Para la Asamblea, en esos mismos departamentos ninguna campaña podrá invertir más de $1.506 millones 25 mil 77 pesos ($1.506.025.077).

En los departamentos con un censo electoral entre 500 mil un votos y un millón de votos, el tope máximo para gobernación es 535 millones 477 mil 88 pesos. ($535.477.088) Los aspirantes a diputados no podrán gastar más de 803 millones 215 mil 632 pesos por lista ($803.215.632).

En los departamentos con censo electoral comprendido entre los 100 mil un votos y 500 mil votos, los aspirantes a gobernador no podrán sobrepasar el límite de 401 millones 604 mil 684 pesos ($401.604.684).

Para Asamblea el límite es de 602 millones 407 mil 26 pesos ($602.407.026).

En los departamentos con censo electoral igual o inferior a 100 mil electores, el candidato a gobernador no podrá invertir más de 334 millones 672 mil 242 pesos ($334.672.242).

Y para asamblea cada lista no podrá superar el tope de 502 millones 8 mil 363 pesos ($502.008.363).

Para la Alcaldía Mayor de Bogotá el candidato no podrá invertir más de mil 4 millones 16 mil 720 pesos ($1.004.016.720).

Las listas al Concejo de Bogotá no podrán superar el límite de 2 mil 8 millones 33 mil 440 pesos ($2.008.033.440).

Alcaldes y concejales

En los Distritos y municipios con censo electoral superior a los 500 mil electores, las campañas de los candidatos a la Alcaldía no pueden superar el tope de 803 millones 214 mil 378 pesos ($803.214.378).

Las listas para el Concejo tienen como límite máximo la suma de mil 204 millones 821 mil 567 pesos ($1.204.821.567).

Para los municipios con un censo electoral de entre 250.001 y 500.000 electores, las campañas para Alcalde no pueden invertir más de 468 millones 542 mil 32 pesos ($468.542.032).

Y por cada lista para Concejo, no se podrá invertir suma que sobrepase de 702 millones 813 mil 48 pesos ($702.813.048).

En los municipios con censo electoral comprendido entre 100.001 y 250.000 electores, el candidato a la alcaldía no podrá gastar una suma superior a los 401 millones 604 mil 684 pesos. ($401.604.684).

Por cada lista al Concejo no se podrá invertir más de 602 millones 407 mil 26 pesos ($602.407.026).

En los distritos y municipios con entre 50.001 y 100.000 electores, los candidatos a la alcaldía no podrán invertir más de 200 millones 807 mil 352 pesos ($ 200.807.352) y los candidatos al concejo, 301 millones 211 mil 28 pesos ($301.211.028).

En los distritos y municipios comprendidos entre 25.001 y 50 mil electores, no podrán invertir más de 66 millones 932 mil 444 pesos ($66.932.444) en el caso de la Alcaldía, y no más de 100 millones 398 mil 666 pesos ($100.398.666) en el del Concejo.

Y finalmente, en los municipios con 25 mil o menos votos, los aspirantes a la Alcaldía no podrán pasar el límite de 34 millones 552 mil 420 pesos ($34.552.420). Para cada lista al Concejo el tope fue establecido en 51 millones 828 mil 630 pesos ($51.828.630).

Rendición de cuentas y sanciones

Para recibir la reposición por votos válidos los partidos, movimientos y candidatos deberán acreditar un sistema de auditoria interna, presentar ante el Consejo Electoral informes públicos y detallados sobre el monto, origen y destino de sus ingresos y gastos y deberá presentar los libros de contabilidad.

La violación de los topes dará lugar a la pérdida del cargo y no dará lugar a la reposición de votos.

El reconocimiento de la reposición por parte del Estado de los gastos electorales deberá hacerse dentro del mes siguiente a la elección y el pago efectivo se hará dentro del mes siguiente a la comprobación del cumplimiento de los topes máximos de financiación de las campañas.

El Decreto 2207 lleva las firmas del Presidente de la República y los Ministros de Interior y Hacienda

Imprimir
 
MAPA DEL SITIO
 
| Quejas y Reclamos | Web Master |
Linea de Quejas y Reclamos 018000-913666

COPYRIGHT © 2006 PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA