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Advierte la Superintendencia de Salud en una circular

EPS DEBEN PRESTAR SERVICIOS A EMPLEADOS PÚBLICOS DESPEDIDOS

Bogotá, 11 Ago. (CNE).- La Superintendencia Nacional de Salud advirtió a las Empresas Promotoras de Salud (EPS) que deben seguir prestándoles los servicios médicos a los empleados públicos que hayan sido desvinculados dentro del Programa de Renovación de la Administración Pública (PRAP).

La decisión la adoptó mediante la circular externa 0007 como consecuencia de las quejas presentadas ante la Superintendencia por el Ministerio de la Protección Social y por el Departamento Nacional de Planeación.

El Gobierno diseñó para las personas que queden desvinculadas del Estado un reconocimiento económico destinado a la rehabilitación laboral, profesional y técnica consistente en una suma de dinero equivalente al 50 por ciento de la asignación básica a la fecha de la desvinculación, pagadera en mensualidades durante un plazo no mayor de 12 meses.

Con estos recursos se le pagarán al ex empleado los aportes a la Empresa Promotora de Salud (EPS) con lo cual se le garantiza la atención en salud para él y la familia.

Para recibir ese beneficio el ex trabajador debe estar vinculado a un programa de formación técnica o profesional, o de capacitación formal o informal, o estar vinculado a un empleador privado en un cargo creado o suplido recientemente por el empleador.

La circular señala que se modifica el ingreso base de cotización y que el nuevo no podrá ser inferior al 50 por ciento del salario básico devengado.

Con respecto a la distribución de la cotización obligatoria la circular señala que una tercera parte estará a cargo del empleado y dos terceras partes por cuenta del empleador, pero se puede modificar siempre y cuando la entidad pública hace el reconocimiento directamente al ex funcionario.

En este último caso la entidad pública pagará el 50 por ciento del reconocimiento económico y el ex servidor cubrirá el otro 50 por ciento, para completar la cotización del 12 por ciento a la salud como lo ordena la Ley.

Cuando el funcionario sale, la empresa debe notificar a la EPS de la novedad y la EPS debe comenzar a hacer los nuevos trámites. La circular le pide a las empresas estatales especial diligencia y celeridad en estos procesos.

La entidad pública que no haga los aportes por sus ex empleados, como lo ordena el Programa de Renovación de la Administración Pública, deberá asumir la atención en salud del ex funcionario, y además será investigada y sancionada en caso de comprobarse negligencia.

La EPS deberá reconocer la antigüedad del ex empleado público cuando la empresa le informó, y si el despedido no tiene capacidad de pago la EPS deberá garantizar el derecho de protección laboral.

La circular señala que cuando proceda la desafiliación el ex empleado deberá proceder a afiliarse nuevamente y la Empresa Promotora de Salud queda obligada a prestarle los servicios de urgencias por 30 días, y después todos los que ordena el Plan Obligatorio de Salud (POS).

La medida advierte que “la negativa por parte de la Entidad Promotora de Salud de cumplir con su obligación legal de reafiliar, recaudar la cotización y garantizar la prestación de los servicios de salud a los ex empleados públicos del Programa de Renovación de la Administración Pública será considerada como práctica no autorizada que le acarreará las sanciones a que hubiere lugar”, advierte la circular.

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