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Asegura Vicepresidente de la República

LA CORRUPCIÓN LE CUESTA AL PAÍS 14,5 BILLONES DE PESOS

Riohacha, ago. 13 (CNE).- La corrupción en el Estado le cuesta al país la suma de 14,5 billones de pesos al año, denunció hoy el vicepresidente de la República, Francisco Santos.

En el segundo Consejo Comunal Anticorrupción que se desarrolla en La Guajira, el funcionario dijo que es tan alto el despilfarro y el malgasto de los recursos del Estado que la suma supera en más del doble el déficit fiscal.

Según Santos, los factores que más influyen en el aumento de la corrupción son el robo al erario, el malgasto, las obras inconclusas, el desvío y la evasión de impuestos.

El Vicepresidente explicó que solo por evasión de impuestos el Estado deja de recibir seis billones de pesos (tres puntos del PIB); los sobrecostos en compras directas, dos billones de pesos; la desviación de recursos y obras inconclusas, cuatro billones de pesos; y la evasión de aportes al régimen contributivo de salud, 2,5 billones de pesos.

A lo anterior se suma que la guerrilla y los paramilitares, con las presiones y sobornos a los funcionarios públicos, se llevan el 10 por ciento de los contratos asignados para inversión pública.

“El problema en Colombia no es de recursos. El problema en Colombia es de mal uso, de malgasto, de desvío de recursos producto de la corrupción, producto de la politiquería, producto de la captura del estado (cuando se ejerce influencia para obtener una utilidad por encima de otros)”, indicó Santos.

El Zar Anticorrupción, Germán Cardona, explicó que dentro de la Lucha contra la Politiquería y la corrupción, (una de las tres políticas centrales del Gobierno Nacional) el Ejecutivo expidió el decreto 2170 de contratación pública que exige, entre otras cosas, veedurías ciudadanas para la adjudicación de contratos y está firmando con los candidatos a las alcaldías y gobernaciones los Pactos por la Transparencia.

A través de estos pactos, os candidatos que salgan elegidos en las elecciones del próximo 26 de octubre, se comprometen a cumplir con los preceptos del 2170 a nombrar a los jefes de control interno por el sistema de meritocracia y a hacer rendición de cuentas en audiencia pública dos veces al año ante la ciudadanía.

“Lo que queremos es prevenir el problema. Elegir buenos gobernantes, pedirle a la sociedad civil de La Guajira que se organice y que sea vigilante de esos recursos que los gobernantes manejan no como si fueran propios y para que vean en donde están las inversiones”, dijo Cardona

EL REFERENDO, HERRAMIENTA CONTRA LA CORRUPCIÓN

El Referendo, que tendrán la oportunidad de votar los colombianos el próximo sábado 25 de octubre, también es una de las herramientas básicas con las cuales el Gobierno lucha contra la corrupción y la politiquería.

El Zar Anticorrupción explicó que el punto cuarto del Referendo establece audiencias públicas en los municipios y departamentos para que los habitantes de las regiones decidan en qué se van a invertir el presupuesto. Es decir, presupuestos visibles y no presupuestos atomizados.

“El punto cuarto del Referendo permite que ustedes así cómo están acá sentados, se sienten el primero de enero del próximo año con el nuevo alcalde y hagan presupuestos de inversión participativos, donde cada uno de ustedes va a ver en qué se va a invertir la plata. Eso se va a dar a nivel nacional desde el Congreso de la Republica, a nivel departamental desde las gobernaciones, a nivel municipal desde las alcaldías y los concejos”, indicó Cardona.

En estas audiencias participarán las bancadas de cada departamento y no se incluirán partidas globales, excepto las necesarias para atender emergencias y desastres.

Según la propuesta, ninguno de los miembros de las corporaciones públicas podrá convenir con el Gobierno la apropiación de partidas presupuestales o de destinación de dineros públicos.

En la lucha contra la Corrupción y la Politiquería el Referendo también establece:

- EN EL PUNTO UNO. PÉRDIDA DE DERECHOS POLÍTICOS

Modifica el inciso quinto del artículo 122 de la Constitución Política y establece que no podrán ser inscritos como candidatos de elección popular, ni elegidos como servidores públicos, ni celebrar contratos con el Estado las personas que hayan sido condenados por delitos que afecten el patrimonio del Estado o por corrupción.

- EN EL PUNTO TRES. SUPRESIÓN DE SUPLENCIAS

Modifica el artículo 134 de la Constitución. Establece que los miembros de corporaciones públicas elegidos por votación popular no tendrán suplentes. Las faltas absolutas serán suplidas por candidatos no elegidos de la lista, de acuerdo con el orden de inscripción.

- EN EL PUNTO CINCO. SERVICIOS ADMINISTRATIVOS DEL CONGRESO

Se adiciona un numeral al artículo 180 de la Constitución que prohíbe a los congresistas participar, bajo ninguna circunstancia, en las funciones administrativas del Congreso, salvo la conformación de sus Unidades Legislativas. Los servicios técnicos y administrativos de las cámaras legislativas estarán a cargo de una entidad pública o privada que ejercerá funciones con plena autonomía.

- EN EL PUNTO SIETE. PÉRDIDA DE INVESTIDURA

Se modifican los numerales 2 y 3 del artículo 183 de la Constitución y se adicionan los numerales 6 y 7, aumentando las causas para la pérdida de investidura.

- Por la inasistencia injustificada en un mismo período ordinario de sesiones a seis reuniones plenarias o de comisión que fueran citadas para votar proyectos.

- Por no tomar posesión del cargo al cual fueron elegidos dentro de los ocho días siguientes a la fecha de instalación de la corporación o de la que fueron llamados a posesionarse.

- Por violar el régimen de financiación de campañas electorales, compra o trasteo de votos.

- Por gestionar auxilios con dineros públicos.

- EN EL PUNTO DIEZ. ELIMINACIÓN DE AUXILIOS CON DINEROS PÚBLICOS

Se adicionan incisos al artículo 365 de la Constitución Política, en donde se prohíbe cualquier forma de concesión de auxilios con recursos de origen público, bien sean de la Nación, los departamentos o los municipios, sus entidades descentralizadas o las sociedades de economía mixta. La violación de esta norma es causal de destitución, así como pérdida de investidura y representan inhabilidad para el ejercicio en el futuro de cualquier otro cargo público.

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